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ITP Reducido y empadronamiento

6 respuestas
ITP Reducido y empadronamiento
ITP Reducido y empadronamiento

CÓDIGO AMIGO

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#1

ITP Reducido y empadronamiento

Hola, buenas noches!!

Este próximo viernes firmo la compraventa de una vivienda habitual acogiendome al ITP reducido del 4% por ser menor de 40 años. El caso es que estoy recibiendo información contradictoria entre lo que me cuentan y lo que leo en la normativa. Por un lado me dicen que debo empadronarme cuanto antes en la nueva vivienda (está dentro del municipio donde estoy empadronado actualmente) a pesar de que no la voy a habitar de forma efectiva hasta probablemente unos 9 o 10 meses. Por otro lado leo en la normativa que para ser considerada vivienda habitual tiene que cumplirse como requisito habitarla de forma efectiva en el plazo de 12 meses desde la fecha de compra. Pero si esto fuera cierto, tendría que empadronarme ya a pesar de no habitarla de momento hasta el plazo arriba mencionado? de cara la declaración de la renta del año que viene que domicilio tendría que poner como domicilio fiscal? Alguien puede aportarme algo de luz al respecto? Gracias
#2

Re: ITP Reducido y empadronamiento

En el IRPF tendrás que poner el domicilio en el que tengas tu residencia en el momento de presentar la declaración.

De todas formas, es muy recomendable que, cuando cambies de domiclio (por irte a la vivienda que has comprado), presentes el modelo 030 para notificarlo.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/censos-nif-domicilio-fiscal/domicilio-ciudadanos/comunicar-cambio-domicilio-fiscal.html

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: ITP Reducido y empadronamiento

He llamado a la Agencia Tributaria de mi Comunidad Autónoma y me dicen que no es necesario empadronarse inmediatamente si no voy a mudarme ya, sino que me debo acoger al plazo de 12 meses desde la compraventa para instalarme de forma definitiva ( ya que la vivienda no necesita reforma), pero por otro lado, recibo información de que recomiendan empadronarse cuanto antes mejor aunque no se vaya a vivir en ese momento. Pero entiendo que es ilegal empadronarse en una vivienda en la cual no estás viviendo de forma efectiva. En mi caso la vivienda está en el mismo municipio e iría todos los días a realizar pequeños arreglos hasta Junio del año que viene más o menos. 
#4

Re: ITP Reducido y empadronamiento

Lo correcto es estar empadronado donde realmente resides. No obstante, no pasa nada por empadronarse un poco antes, por ejemplo dos meses antes, para evitar que se concentren muchas gestiones en el último momento. Creo recordar que cuando cambié de domicilio lo tuve que comunicar a unos 30 sitios y alguno se me olvidó, por lo que adelantar gestiones no está mal.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: ITP Reducido y empadronamiento

Si, es que lo que tengo entendido es eso, que si tienes 12 meses para mudarte de forma definitiva y claro, lo lógico es no apurar ese plazo, empadronarte por ejemplo al 9 mes, mudarte inmediatamente después y empezar a generar consumos mas acordes a una residencia efectiva. Así cumples el requisito y no levantas sospechas de Hacienda. Porque si te empadronas desde el minuto 1 posterior a la compraventa y tus consumos son minimos, estaríamos hablando de un empadronamiento ficticio y ahí Hacienda si podría entrar. De todas formas a ver lo que me dice el notario el viernes.
#6

Re: ITP Reducido y empadronamiento

Hacienda sólo entra en empadronamientos ficticios cuando se incumple alguna obligación aparejada a una desgravación fiscal. Por ejemplo en el caso de desgravarse por adquisición de vivienda (los que quedan con ese derecho) y no residen en ella.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: ITP Reducido y empadronamiento

Sobre el impuesto: el 4 % frente al tipo general (p. ej. 10 %) en una vivienda de 250.000 € son 10.000 € vs 25.000 € de ITP. Conviene tener claro el ahorro en euros antes de firmar.



Sobre empadronamiento vs habitación efectiva: son cosas distintas. Para no perder el beneficio de vivienda habitual suele exigirse habitarla de forma efectiva en el plazo que diga tu CCAA (a menudo 12 meses desde la compra). Empadronarte ya sin vivir ahí no sustituye ese requisito y puede complicarte el domicilio fiscal. Lo limpio es firmar, reformar si toca y empadronarte cuando te mudes de verdad.
Guía Básica