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Uso de terraza comunitaria
Tenemos un piso alquilado a estudiantes y en el ático del edificio hay una terraza comunitaria, desde hace ya años algunos de los inquilinos cuando llega el buen tiempo, va a la terraza a estudiar, nunca tuvo problema alguno, pero en la última ocasión la nueva presidencia les comentó que la terraza no era para uso de vecinos, que de alguna forna aquello sustituía al tejado y no era un lugar de uso.
¿Hay alguna norma al respecto en la Ley de Propiedad Horizontal?
Al mismo tiempo ya he preguntado a la administración de la comunidad si existe alguna limitación e indcia que las terrazas son de acceso a servicios no de uso para el ocio, estoy a la espera de me indiquen en que parte de los estatutos se detalla eso.
¿Hay alguna norma al respecto en la Ley de Propiedad Horizontal?
Al mismo tiempo ya he preguntado a la administración de la comunidad si existe alguna limitación e indcia que las terrazas son de acceso a servicios no de uso para el ocio, estoy a la espera de me indiquen en que parte de los estatutos se detalla eso.