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Usufructo y nuda propiedad vivienda heredada Registro Propiedad. ¿Es rentable económicamente saltarse este paso?
Buenas tardes: viuda que recibe el usufructo universal y vitalicio del inmueble en el que vive tras fallecer su esposo. Sus hijas obtienen la nuda propiedad de la vivienda. Acudir a inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad no es obligatorio pero si dejamos de un lado la seguridad jurídica que aporta la inscripción y si miramos únicamente el aspecto económico, ¿me puedo saltar este paso y hacerlo cuando la viuda fallezca y deje la propiedad a las hijas como plenas propietarias? Desconozco si se hace así, cuando acuda uno al Registro de la Propiedad ese salto que has evitado tienes que documentarlo y por tanto el ahorro que supuso desaparece al tener que sumarlo en esta 2ª. Inscripción.
La misma pregunta me hago con el Notario. Ha habido escasos días un fallecimiento similar en la familia. Estos familiares han acudido a una gestoría y le han hecho un documento privado para ahorrarse el Notario. ¿Supone un ahorro si cuando fallezca la viuda acuden a una Notaría y en ésta tendrán que escriturar la parte correspondiente al primer fallecido lo cual no supone ninguna ventaja económica?
Muchas gracias.
La misma pregunta me hago con el Notario. Ha habido escasos días un fallecimiento similar en la familia. Estos familiares han acudido a una gestoría y le han hecho un documento privado para ahorrarse el Notario. ¿Supone un ahorro si cuando fallezca la viuda acuden a una Notaría y en ésta tendrán que escriturar la parte correspondiente al primer fallecido lo cual no supone ninguna ventaja económica?
Muchas gracias.