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Mi primer alquiler, inquietud y consultas

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Mi primer alquiler, inquietud y consultas
Mi primer alquiler, inquietud y consultas

CÓDIGO AMIGO

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#1

Mi primer alquiler, inquietud y consultas

Buenas tardes/noches, pese a haber visitado Rankia en muchas ocasiones nunca me había hecho cuenta ni interactuado en el foro y este es mi primer post y mensaje. 

Mi situación es la siguiente: por desgracia heredé una vivienda y en esta situación puedo irme a vivir con mi padre mientras puedo alquilar esta vivienda. Visto como está el futuro para la gente joven (tengo 24 años) sé que dada la situación he de intentar sacar una ventaja extra de cara al futuro que nos espera (me quede en España o no).

La realidad es que existe cierta inquietud por tener un futuro inquiokupa (imagino que es algo normal y más como están las cosas), así que agradecería encarecidamente consejos y recomendaciones de los que hayáis dado ese paso. Sé como funciona el tema de luchar contra la okupación en este país así que cualquier cobertura es buena, gracias.


#2

Re: Mi primer alquiler, inquietud y consultas

Si aun quieres alquilarlo, mira esto por si lo pones en el contrato.

Sacado de una entrevista de OKDiario a Vicente Magro, magistrado del Supremo de 09/06/2025 por Rosalina Moreno.


«La inquiokupación debería regularse en el Código Penal dentro de los delitos de estafa». Así lo declara a OKDIARIO Vicente Magro, el magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), que es uno de los máximos expertos de España en materia de okupación.

Magro plantea introducir un apartado en el artículo 250 del Código Penal que regule como estafa agravada la inquiokupación de inmuebles, «con medida cautelar inmediata de actuación por parte del juez para evitar el fomento de este fenómeno».

Además, recomienda introducir en el contrato de alquiler una cláusula anti inquiokupación, que recoja que «el arrendador se reserva el ejercicio de las acciones penales procedentes por la comisión de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal, con solicitud de pena privativa de libertad y petición de medidas cautelares al juez de instrucción de expulsión inmediata y acordar la detención en estos casos».

«Debe entenderse que simular un contrato de arrendamiento y la intención de pagar una renta para cuando se dispone del contrato y las llaves de acceso, dejar de pagar sin razón alguna que se lo impida es un ilícito penal de estafa y no un incumplimiento contractual, por existir un dolo coetáneo de incumplir al momento de la firma del contrato. No se trata de una cuestión civil, sino de un ilícito penal», argumenta.