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Cuestión relevante en reclamación judicial gastos hipotecarios (por ejemplo)

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Cuestión relevante en reclamación judicial gastos hipotecarios (por ejemplo)
Cuestión relevante en reclamación judicial gastos hipotecarios (por ejemplo)
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Cuestión relevante en reclamación judicial gastos hipotecarios (por ejemplo)

No hace mucho que cambió algo de las formas procesales y antes de iniciar un procedimiento judicial, se precisa realizar una conciliación entre las partes, es decir que son muchos los casos que a diferencia de antes no se puede poner la demanda sin antes haber intentado un acuerdo previo con la parte contraria.

Esto puede tener una excepción con la reclamación de gastos hipotecarios, igual que en temas de valores o seguros, porque si lo entiendo bien, las reclamaciones al Servicio de Atención al Cliente en negocios regulados, como la banca, los seguros o los fondos de inversión, que estos efectos son valores, si hemos reclamado en la forma prevista, es decir a los SAC y mas si luego se va al Banco de España (*) en tema del requisito de mediación se habría cumplido ya.

(*)  En los casos de "cláusula abusiva" como esto de los gastos hipotecarios, el Banco de España indica que no es competente, os pongo el enlace sobre ello.
https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/tramites/reclamaciones-y-/reclamaciones-transparencia-buenas-practicas-p104.html
Fuente BdE


 
Ley 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
 
Disposición adicional séptima. Litigios en materia de consumo.
 
En los litigios en que se ejerciten acciones individuales promovidas por consumidores o usuarios, se entenderá cumplido el requisito de procedibilidad por la reclamación extrajudicial previa a la empresa o profesional con el que hubieran contratado, sin haber obtenido una respuesta en el plazo establecido por la legislación especial aplicable, o cuando la misma no sea satisfactoria, y sin perjuicio de que puedan acudir a cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias, tanto los previstos en legislación especial en materia de consumo, como los generales previstos en la presente ley.
 
Se entenderá también cumplido el requisito de procedibilidad con la resolución de las reclamaciones presentadas por los usuarios de los servicios financieros ante el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en los términos establecidos por el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, o por haber acudido a alguno de los procedimientos a que se refiere la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, o los que pudieran haber sido establecidos en normativa sectorial en desarrollo de la misma.