No pude hacer nada con tal escritura, bueno si conocer los metros cuadrados, a quine se compró, de donde venía el terreno ..... pero no puede "poner nada a su nombre", ten en cuenta que para una compraventa, donación, ejecución de herencia, no basta con tener el título de propiedad (la escritura), debe comparecer el/la vendedor/a (*) el/la donataria o si es herencia la documentación que lo acredite, y precisamente una de las laborales notariales mas importantes es asegurarse que quien se persona en su despacho es quien dice ser y el/la notario/a dan fe de que es así.
(*) Es posible transmitir (comprar, vender, donar...) con un poder notarial, pero entones es también la notaria que se ocupa de tal poder corresponda con quien lo otorgó (lo dío) y aquel notario/a se aseguró de que dió tal poder era quien dijo ser. También es posble transmitir por orden judicial, un juez o jueza y un sentencia.
Al final con "tener la escrirura" no es suficiente ni de lejos !!!!!!!!!!!!!!!!