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Seguro de crédito vinculado a la hipoteca

6 respuestas
Seguro de crédito vinculado a la hipoteca
Seguro de crédito vinculado a la hipoteca
#1

Seguro de crédito vinculado a la hipoteca

Buenas tardes estoy viendo la posibilidad de reclamar al banco los gastos de mi hipoteca, gestoría, tasación ..., también he leido que la comisión de apertura se puede (igual hay que ir a juicio) y la duda que tengo es si por el tema del seguro de crédito también, se que con los seguros de vida pasa pero con este tipo de seguros no lo se. La claúsula es esta: GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA: (.....)  g) Los gastos del seguro de crédito de GE Mortgage Insurance, alternativo a los avales exigidos. A estos efectos la Parte Prestataria acepta que, encontrándose el importe del préstamo total solicitado, en virtud de la tasación realizada, comprendido entre el 80 y el 97% del valor de tasación del inmueble financiado, la concesión del mismo exigiria el otorgamiento de garantías complementarias (avales) que cubran el mayor riesgo asumido por la Entidad en virtud de dicha circunstancia. Con dicha finalidad, la Parte Prestataria ha aceptado, voluntaria e individualmente, y como alternativa ofrecida por U.C.I., sustituir el otorgamiento de dichos avales por la cobertura del seguro de crédito de GE Mortgage Insurance, a favor de U.C.I., incluido en el producto SUPERHIPOTECA ASEGURADA. Dicho seguroes un seguro contratado por UCI a cargo del cliente como garantía complementaria a la financiación en dichas operaciones y alternativa al otorgamientode avales, y tiene como finalidad, garantizar a U.C.I. el mayor riesgo asumido en dichas operaciones, riesgo que se concreta en la posibilidad de impago parcial del préstamo en el supuesto de insolvencia definitiva y que, también de modo parcial, queda cubierto por dicho seguro. La Parte Prestataria acepta expresamente que el coste de la prima del mencionado seguro le sea repercutido por U.C.I. con arreglo a las tarifas que constan en el folleto informativo sobre préstamos hipotecarios de la Entidad.--------======
En caso de impago por la Parte Prestataria de cualquiera de los gastos mencionados, U.C.I. podrá suplir el pago por cuenta de la misma, lo que le legitimará para su reclamación a dicha Parte prestataria junto con el resto de obligaciones dinerarias derivadas del préstamo y con las mismas consecuencias en caso de impago a U.C.I.-----------La persona o entidad encargada de la tasación del inmueble objeto de la hipoteca, la encargada de la gestión administrativa de la operación, así como la entidad aseguradora, han sido determinadas de mutuo acuerdo entre U.C.I. y la Parte Prestataria.------- Podeis aclararme si llevo razón?
#2

Re: Seguro de crédito vinculado a la hipoteca

Al menos que yo pueda recordar,. no he visto ni un solo comentario por aqui, ni en periódicos, en relación a la consideración de "clásula abusiva" el tema de los seguros vinculados a las hipotecas.  
#3

Re: Seguro de crédito vinculado a la hipoteca

Gracias Petersen por su respuesta, bueno he visto un par de blog que mencionaban el hecho de que los seguros de vida y también los seguros de crédito podían ser fraudulentos ya que como la vivienda es la garantía, no es de recibo el obligar al consumidor a  concertar un seguro que además se sume como garantía añadida y que este forme parte del préstamo, como incremento del dinero prestado, no se si me explico.
#4

Re: Seguro de crédito vinculado a la hipoteca

De esto no te puedo asesorar, no lo he analizado y por tanto, desconozco si lo que indicas tiene base legal.  Ya lo comenté en la respuesta 2. 
#5

Re: Seguro de crédito vinculado a la hipoteca

Buenos días.

Sí, el seguro de crédito lo contrata la entidad como garantía complementaria ante el riesgo de impago por el prestatario, se produce en su interés, repercutiendo -sin embargo- el pago de la prima al prestatario, por lo que dicha estipulación es nula por abusiva, pudiendo reclamar su restitución.

El artículo 5 (Límites del préstamo o crédito) del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero permite, en su número 2, que el límite del 80% a la relación entre el préstamo o crédito garantizado y el valor de la vivienda hipotecada podrá superarse, sin exceder en ningún caso del 95%, si el préstamo o crédito hipotecario cuenta con aval bancario prestado por entidad de crédito distinta de la acreedora o se halla cubierto por un seguro de crédito, del ramo 14 del artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, prestado por entidades aseguradoras. En virtud de lo anterior, será la entidad de crédito acreedora quien sufrague el coste del aval bancario o quien figure como tomador del seguro y sufrague su coste. En ningún caso podrá repercutirse el coste del aval bancario o seguro sobre el deudor hipotecario.
#6

Re: Seguro de crédito vinculado a la hipoteca

El seguro de crédito no es un seguro de vida ... no es lo mismo.

Los seguros de crédito los solemos contratar en las empresas para cubrir, si se produce, la insolvencia de nuestros clientes. Es decir, cubren los impagos ... esto no cubre nada que ver con los seguros de vida, que lo que garantizan es un capital en caso de muerte o invalidez permanente y absoluta.

También sería un seguro de este tipo los que compañías como Arag cubren entre otras garantías el impago de alquileres, tampoco es un seguro de vida.
#7

Re: Seguro de crédito vinculado a la hipoteca

No he dicho que el seguro de crédito sea un seguro de vida; ni el comentario que he hecho se refiere a un seguro de vida; ni la cláusula transcrita al inicio del post se refiere a un seguro de vida. Me refiero exclusivamente al seguro de crédito que UCI entendió en su día que le era de su interés contratar ante la posible insolvencia de sus clientes y cuyo coste repercutió a la parte prestataria en la cláusula 5ª, letra H, de sus préstamos hipotecarios.

Ese seguro lo contrata la entidad bancaria como garantía complementaria ante el riesgo de impago de su cliente, y lo hace en exclusivo interés de la entidad. El seguro no es nulo. Lo que es nulo es que se repercuta su gasto a la parte prestataria, como ha sido declarado, entre otras, por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante 3437/2020, Sección 8ª, de fecha 6/10/2020, Recurso 814/2019, Resolución 974/2020 (Roj: SAP A 3437/2020 - ECLI:ES:APA:2020:3437).