Buenas de nuevo Volador17.
Como te ponía en el mensaje anterior, cada heredero para por la base DE LO QUE HEREDA (que eso no es igual que sumar toda la herencia y dividir entre 4). Piensa que no tiene por qué heredar todo el mundo la misma cantidad.
El arancel es el número 2 (instrumentos de cuantía). El arancel 3 es el de protestos, que nada tiene que ver.
Lo que dices de "puesto que el arancel 3 es por documento no por heredero" es tu opinión, pero no es así. Puedes buscar el arancel notarial (puedes buscar en Google) y verás que pone lo siguiente:
Número 2 Documentos de cuantía.-
1. Por los instrumentos de cuantía se percibirán los derechos que resulten de aplicar al valor de los bienes objeto del negocio documentado la siguiente escala:
Habla de "negocio documentado". En una escritura se pueden documentar varios negocios jurídicos.
Además, en las normas de aplicación hay dos que dicen:
ANEXO II
Normas generales de aplicación.
Primera.- El Arancel se aplicará sobre la base del valor comprobado fiscalmente de los hechos, actos o negocios jurídicos, y, a falta de aquellos, sobre los consignados por las partes en el correspondiente documento.
Cuarta.-
1. Se considerarán instrumentos públicos de cuantía aquellos en que ésta se determine o sea determinable, o estén sujetos por su contenido a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre el Valor Añadido o cualquier otro que determine la legislación fiscal.
2. Para la determinación de los conceptos que contengan los documentos autorizados se atenderá a las normas sustantivas y a las fiscales.
En resumen, que aunque sea la herencia una (de pare a hijos), fiscalmente cada heredero está generando un impuesto de sucesiones, y realmente cada heredero está heredando individualmente, y por tanto tienes 4 adjudicaciones de herencia (no una), y es así como se cobra.
Otra cosa es que si el notario vea que es muy desorbitado pueda cobrar menos bases, pero en este caso está bien aplicado.
En cuanto al exceso de adjudicación, ese es otro concepto. Al final, tienes que pensar un poco las consecuencias de cada cosa que se firma. Si hay exceso de adjudicación, tiene que pagar impuesto de transmisiones patrimoniales (salvo que sea un inmueble indivisible, que pagaría Actos Jurídicos Documentados). En cualquier caso, esa información va a Hacienda, y son conceptos diferentes y tributan diferente y el notario tiene que cobrar, como has visto en el arancel, por conceptos u operaciones, no por escritura.
Un saludo.