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Conveniencia de pedir la escritura pública de venta del inmueble o no - Subastas

4 respuestas
Conveniencia de pedir la escritura pública de venta del inmueble o no - Subastas
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Conveniencia de pedir la escritura pública de venta del inmueble o no - Subastas
#1

Conveniencia de pedir la escritura pública de venta del inmueble o no - Subastas

Hola a todos. He ganado una subasta de la agencia tributaria por primer vez y tengo varias preguntas.
1) En el documento que me han entregado, por primera vez veo que el inmueble no tiene cargas. Esto es algo que no habia visto en las subastas judiciales antes. ¿Me puedo fiar? He pedido la nota simple y me pone que tiene embargos a nombre de la agencia tributaria. Ahora, me están entrando las dudas ¿me tengo que fiar?
2) Es conveniente pagar el remate directamente o solicitar la escritura pública de venta del inmueble. No me queda claro que ventajas tendría?
Que opinais?
Garcias por adelantado.
#2

Re: Conveniencia de pedir la escritura pública de venta del inmueble o no - Subastas

1- puedes fiarte, posiblemente los embargos se cancelan al ser posteriore
2- mas barato y más rápido no escriturar, y registras la propiedad igual que es lo importante
#3

Re: Conveniencia de pedir la escritura pública de venta del inmueble o no - Subastas

Gracias ovidios, 
Entiendo entonces, que no es necesario tener la escritura de la propiedad, y que nos podríamos ahorra el coste que esta supone. ¿Será eso un problema en el futuro? 

#4

Re: Conveniencia de pedir la escritura pública de venta del inmueble o no - Subastas

Hola,

1) Teoría general: Si una vivienda tiene varios embargos hay que saber por cual sale a subasta, ya que solo se cancelan las cargas posteriores, nunca las anteriores. Si hubiera varios embargos (no confundir con un embargo que ha sido prorrogado o ampliado), tendrías que haber averiguado por cual sale a subasta, porque si ha salido a subasta por el último, además de la cuantía que has abonado para cancelar ese último, luego el resto de acreedores podrían requerirte a ti el pago de la deuda pendiente, aunque si no te avinieras a pagar, solo tendrían derecho a sacar la finca a subasta nuevamente, no podrían dirigirse contra el resto del patrimonio.

En el caso particular de que todos los embargos sean de la AEAT, supongo que la AEAT habrá sacado a subasta el bien por la suma total de todas las deudas pendientes. Pero en el caso de que no sea así y solo saliera por el último (o uno que no sea el primero), si no quieres hacer frente a los embargos anteriores, la AEAT podría sacar a subasta nuevamente el bien, habiendo perdido tú la puja y la propiedad.

2) Las escrituras no son los únicos títulos de propiedad de los inmuebles. Es decir, hay otros documentos que justifican la propiedad con la misma validez que una escritura.

En tu caso, el decreto de adjudicación del inmueble tras la aprobación del remate de tu puja, es título suficiente, tanto para el Registro de la Propiedad, tanto para el futuro, para acreditar que tu eres dueño del dominio de la finca que has ganado. Es más, es imposible que la AEAT te proporcione una escritura, porque el acto por el que se transmite la vivienda hacia ti ya se ha consumado (has ganado la puja), no hay ninguna transmisión que el Notario tenga que otorgar, pues esta ya se ha producido (y nunca he visto a la AEAT escriturar el hecho de adjudicar vivienda al ganador de una subasta).

Espero que te sea de ayuda,
Un saludo.
#5

Re: Conveniencia de pedir la escritura pública de venta del inmueble o no - Subastas

Me parece que confundes las subastas judiciales con las de la AEAT, en la primera si hay decretos, en las segundas lo que se da es una certificación de la adjudicación, y cabe hacerlo por escritura pública avisando e ingresando el 5% dentro de los 5 días.