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Extincion de condominio de varios inmuebles heredados

1 respuesta
Extincion de condominio de varios inmuebles heredados
Extincion de condominio de varios inmuebles heredados
#1

Extincion de condominio de varios inmuebles heredados

Hola, Al fallecer mi padre (2017 ) no pudimos adjudicarnos los inmuebles individualmente porque en la herencia estaba escrito que cada inmueble se debia repartir a tercios ( somos 3 hermanos).  Creo que no se dio cuenta de lo que esto significaba.......
Mis padres tenian separacion de bienes, por lo que mi madre era dueña al 50 % de algunas de las propiedades.  Entonces hasta ahora hemos tenido varios inmuebles de los que eramos propietarios a tercios y al 100% y de otras mi madre ostentava el 50% y nosotros el resto a tercios.
Mi madre acaba de fallecer, y en su testamento si podemos repartir los bienes para que cada uno tenga un bien o varios sin proindiviso.
Pero tenemos que contar con los proindivisos de mi padre por lo que no podemos adjudicarnos nada a titulo individual.  Quisieramos poder hacerlo y nos encontramos con disparidad de opiniones acerca del impuesto que tendriamos que pagar.
No tenemos capital para poder pagarnos entre nosotros el posible impuesto de venta. (10%) Un asesor nos dice que solo tendríamos que pagar el impuesto por AJD.  Pero otro no esta de acuerdo.
Que opinion teneis acerca de esto?
Gracias 

#2

Re: Extincion de condominio de varios inmuebles heredados

En el caso de la extinción de condominio, se trata de una operación en la que se acuerda la división del bien en partes proporcionales a cada copropietario, de manera que cada uno de ellos adquiere la propiedad plena e independiente de la parte que le corresponde. En su caso, al haber heredado los inmuebles a tercios, actualmente se encuentran en situación de copropiedad y no pueden adjudicarse los bienes de manera individual.

En cuanto al impuesto que tendrían que pagar por la extinción de condominio, es necesario tener en cuenta que la operación está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). El ITP es un impuesto que grava la transmisión de bienes inmuebles, mientras que el AJD se aplica sobre los documentos notariales que formalizan la operación.

La base imponible del impuesto será el valor real de los inmuebles en el momento de la extinción de condominio, y el tipo impositivo varía en función de la Comunidad Autónoma en la que se encuentren los bienes. En cuanto a la liquidación del impuesto, se deberá presentar una autoliquidación en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la operación.

En definitiva, para llevar a cabo la extinción de condominio y el reparto de los bienes entre los herederos, se deberá tener en cuenta los proindivisos de tu padre en la herencia y liquidar el impuesto correspondiente.