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Banco Presenta en Juzgado Cuadro ERRONEO

19 respuestas
Banco Presenta en Juzgado Cuadro ERRONEO
Banco Presenta en Juzgado Cuadro ERRONEO
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#16

Re: Banco Presenta en Juzgado Cuadro ERRONEO

Lo que puede suponer esto es un retraso de todo el proceso de cobro de banco y te de mas tiempo a ti para buscar un solución, pero no va a anular la petición del banco de su derecho a cobrar, solo el importe debido. 
#17

Re: Banco Presenta en Juzgado Cuadro ERRONEO

Yo tengo el mismo problema pero con Caixabank que absorvio Barclays.

Hace unos dias plantea dudas relacionadas con los calculos:
https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/5990610-calculo-cuadro-amortizacion-hipotecas-caixabank?page=1#respuesta_5991813

Perdonad mi ignorancia, cuando sea hace amortización de capital tambien se aplica la formula (C×R×T)/3600, o la penalización se aplica sobre el capital amortizado o ambas.

Y yo llevo 15 dias piendo el cuadro amortización desde el inicio y no quieren facilitarmelo.

Ahora he descubiero el 365/360 y 366/360 que me aplican, supongo que se huelen alguna cosa. He leido que se puede reclamar.

13 años pagando engañada  me sorprende que el notario aceptara esta formula, es el que deberia proteger al usuario.
#18

Re: Banco Presenta en Juzgado Cuadro ERRONEO

El notario no es juez, le presentan una fórmula perfectamente legal y nada puede objetar, porque salvo error por mi parte los cálculos con año comercial 360 y meses de 30 días son igualmente legales que los de años a 365 y los meses por días reales. Cosa distinta es que no tenga ningún sentido en estos momentos de cálculos automatizados, y si lo tenía hace 35 o 40 años, cuando los ordenadores solo los tenían 4 y el tato, unos trastos mastodónticos ... y muchos cálculos con calculadoras mecánicas, con lo cual calcular todos los meses como si fueran de 30 días, pues eso, tenía su sentido práctico.

No te engañes, el notario no es el protector del cliente, es el garante de que el contrato es legal en el momento de formalizarse, que no existe nada que esté fuera de la ley, repito, en el momento de la firma. Si luego como ya ha ocurrido se declara no aplicable el suelo hipotecario (nadie lo ha declarado ilegal de momento) o que los tribunales estiman que los gastos de formalización son a cargo del banco, al ser temas posteriores a la firma, evidentemente no lo podia conocer, se limitó en tu caso a asegurarse que en aquel momento los pactos del contrato se ajustaban a la legalidad. 

Si te están liquidando algo distinto a lo contratado, obviamente se puede reclamar y que te abonan las diferencias, ello se hace a través del SAC de la entidad.

En cuanto a lo que indicas de "anticipadas" si la base está mal puede afectarte, pero es muy poco, seria por los intereses que te cobran en tal anticipada, que se calculan desde el dia del pago del último recibo y el día de la amortización, pero si, si la base no es la firmada, se puede igualmente reclamar. 

#19

Re: Banco Presenta en Juzgado Cuadro ERRONEO

La práctica del 365/360 está considerada como mala praxis por el BdE.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#20

Re: Banco Presenta en Juzgado Cuadro ERRONEO

Si, ... pero salvoe rror por mi parte, esto llegó al Tribunal Supremo y no se determinó que fuera abusiva, ahora bien, el Banco de España lo considera incorrecto porque el banco está ganando cada año 6 días de intereses a cada operación.

En base a esta considerada mala práctica  se puede reclamar al SAC del Banco y si no acede al Banco de España, y como sea que a los bancos no les interesa mucho salir mal en los informes de BdE, las posibilidades de abono de las diferencias son "bastantes".

https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/21/MSR2021.pdf

Página 386 y siguientes:

El DCE, conocedor de la evolución de las prácticas del mercado, de los cambios normativos en la regulación del mercado hipotecario, así como de la posición de los órganos jurisdiccionales, consideró que existían razones justificativas para apartarse del criterio tradicional en relación con esta práctica, por el perjuicio que su utilización podría producir en la clientela bancaria. Dicho cambio de criterio se viene aplicando desde la publicación de la Memoria de Reclamaciones 2016 —el 3 de julio de 2017—, en la que se referían las razones que justificaban dicho cambio:
 — la modernización de los sistemas informáticos de las entidades implica que, en la actualidad, la utilización de la metodología 365/360 carezca de razón técnica alguna; 
— un elevado número de entidades utiliza la fórmula de cálculo con períodos uniformes, por lo que cabría entender que el anterior uso bancario, consistente en utilizar la fórmula 365/360, ha perdido su condición de tal, y 
 — la Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero de 2014 —actualmente transpuesta a través de la Ley 5/2019—, ya reforzaba claramente los requerimientos de conducta de las entidades, exigiendo actuar en el mejor interés de los clientes y evitarles posibles perjuicios. 
En los informes resueltos en el ejercicio que nos ocupa y en relación con las liquidaciones practicadas, solo se ha considerado como buena práctica el cálculo de intereses con períodos uniformes y, por lo tanto, se ha reputado contrario a una buena praxis financiera el uso de una metodología que combine en la misma fórmula el cómputo del tiempo en años naturales y comerciales para calcular el devengo de los intereses. 

En cualquier reclamación en este sentido, yo reproduciria estos textos.