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Apropiación indebida de herencia - Proindiviso
Hola a todos y agradeceros de antemano el atender mi duda.
Resumen antecedentes: El pasa 26 de Julio mi madre falleció, dejo hecho el testamento muy sencillo a tres partes iguales para sus 3 hijos, intentando sin resultados la vía amistosa para proceder a la adjudicación de herencia tube que recurrir a un abogado para el simple hecho de ponerme en contacto con ellos dado que no querían que les localizara, ellos tienen el acceso a dos viviendas, al coche y la cuenta, dicha esta ya está bloqueada por el Banco porque fui yo el que aviso al banco del fallecimiento de mi madre.
En lo dos meses posteriores al fallecimiento uno de mis hermanos sacó más de 6000€ de la cuenta. Previa consulta con un abogado denuncié en la comisaría los hechos aportando los movimientos de la cuenta a partir del día de fallecimiento y demás documentación acreditando mi condición de hijo heredero. Aprox 2 meses más tarde recibo la notificación del juzgado y la secretaria me dice que se archiva la causa por no haber suficientes pruebas de delito y que puedo recurrir si quiero.
Les escribo el texto: Fundamentos de derecho
PRIMERO: Que los hechos arriba descritos y que resultan de las actuaciones practicadas presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal.
SEGUNDO: Atendida la naturaleza del hecho objeto de la presentes actuaciones, es procedente instruir las correspondientes diligencias previas conforme ordena el artículo 774 de la LECr. y, concurriendolo dispuesto en el artículo 641.1 y 779.1, al no resultar debidamente justificada la perpetracion del delito, procede acordar el sobreseimiento provisional y archivo de las mismas.
Vistos los preceptos indicados y los demás de pertinente y general de aplicación.
En la misma carta me informa de que puedo recurrir pero ya tiene que ser con abogado y procurador.
Mi duda a todo esto es... Supuestamente es delito sacar dinero de la cuenta de una fallecida, en este caso es mi hermano el que saca más 6000€ de la cuenta con la tarjeta de la fallecida sin ser autorizado de la cuenta, ni tener mi permiso, ni ser para cubrir un gasto derivado de la fallecida, lo saca de la cuenta por que le da la gana y no sacó más porque el Banco bloqueó la cuenta cuando solicité el certificado de posiciones, fue el propio banco el que me recomendó denunciar los hechos. A día de hoy tengo solicitado un abogado de oficio para poner un recurso de apelación, pero tengo que esperar.
Agradecería que me explicaran el porque esa decisión del juez (no se que más pruebas hacen faltan para demostrar que se ha sacado dinero fraudulentamente) y que me aconsejaran como debo proceder.
Muchas gracias de antemano.
Resumen antecedentes: El pasa 26 de Julio mi madre falleció, dejo hecho el testamento muy sencillo a tres partes iguales para sus 3 hijos, intentando sin resultados la vía amistosa para proceder a la adjudicación de herencia tube que recurrir a un abogado para el simple hecho de ponerme en contacto con ellos dado que no querían que les localizara, ellos tienen el acceso a dos viviendas, al coche y la cuenta, dicha esta ya está bloqueada por el Banco porque fui yo el que aviso al banco del fallecimiento de mi madre.
En lo dos meses posteriores al fallecimiento uno de mis hermanos sacó más de 6000€ de la cuenta. Previa consulta con un abogado denuncié en la comisaría los hechos aportando los movimientos de la cuenta a partir del día de fallecimiento y demás documentación acreditando mi condición de hijo heredero. Aprox 2 meses más tarde recibo la notificación del juzgado y la secretaria me dice que se archiva la causa por no haber suficientes pruebas de delito y que puedo recurrir si quiero.
Les escribo el texto: Fundamentos de derecho
PRIMERO: Que los hechos arriba descritos y que resultan de las actuaciones practicadas presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal.
SEGUNDO: Atendida la naturaleza del hecho objeto de la presentes actuaciones, es procedente instruir las correspondientes diligencias previas conforme ordena el artículo 774 de la LECr. y, concurriendolo dispuesto en el artículo 641.1 y 779.1, al no resultar debidamente justificada la perpetracion del delito, procede acordar el sobreseimiento provisional y archivo de las mismas.
Vistos los preceptos indicados y los demás de pertinente y general de aplicación.
En la misma carta me informa de que puedo recurrir pero ya tiene que ser con abogado y procurador.
Mi duda a todo esto es... Supuestamente es delito sacar dinero de la cuenta de una fallecida, en este caso es mi hermano el que saca más 6000€ de la cuenta con la tarjeta de la fallecida sin ser autorizado de la cuenta, ni tener mi permiso, ni ser para cubrir un gasto derivado de la fallecida, lo saca de la cuenta por que le da la gana y no sacó más porque el Banco bloqueó la cuenta cuando solicité el certificado de posiciones, fue el propio banco el que me recomendó denunciar los hechos. A día de hoy tengo solicitado un abogado de oficio para poner un recurso de apelación, pero tengo que esperar.
Agradecería que me explicaran el porque esa decisión del juez (no se que más pruebas hacen faltan para demostrar que se ha sacado dinero fraudulentamente) y que me aconsejaran como debo proceder.
Muchas gracias de antemano.