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Calculo comisión por compensación por riesgo de tipo interes

39 respuestas
Calculo comisión por compensación por riesgo de tipo interes
Calculo comisión por compensación por riesgo de tipo interes
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#32

Re: Calculo comisión por compensación por riesgo de tipo interes

Gracias ante todo, tienes toda la razon en lo que dices.

 "Mientras el coste del tratamiento de las reclamaciones sea menor que cambiar los sistemas, éstos no cambiarán. Por tanto, aportemos nuestro granito de arena para incrementar tales costes."
Te voy hacer caso, tengo tiempo, el dinero es lo de menos pero las injusticias me joden y mas cuando son las empreas que tiene  mucho poder. 
Los pasos a seguir creo que son:
1. Reclamacion SAC de los intereses:
¿sabes la normativa o ley pra pedir los intereses?
¿sabes como calcular los intereses o pagina web que lo haga? seria del 25 mayo del 2021 al 21 marzo 2022. has dicho que es al 3%
2. Reclamacion a juicio verbal, el BDE se ha pronunciado ya y seri perder el tiempo, lo de volver a pedir al SAC lo intereses es para demostrar que voy de buena fe.

#33

Re: Calculo comisión por compensación por riesgo de tipo interes

Como creo te indiqué, no soy abogado ... el 1896 del código civil, dice: 

SECCIÓN SEGUNDA. DEL COBRO DE LO INDEBIDO.


Artículo 1895.

Cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entrega da, surge la obligación de restituirla.

Artículo 1896.

El que acepta un pago indebido, si hubiera procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos o debidos percibir cuando la cosa recibida los produjere.

Además responderá de los menoscabos que la cosa haya sufrido por cualquiera causa, y de los perjuicios que se irrogaren al que la entregó, hasta que la recobre. No se prestará el caso fortuito cuando hubiese podido afectar del mismo modo a las cosas hallándose en poder del que las entregó.

Pero claro .. lo de la mala fe ...  a  ver si algun otro forero nos ilustra...  sin embargo, en varias ocasiones y por temas de empresa si nos han abonado intereses.... aquí la supuesta "mala fe" es dar una respuesta negativa en el SAC y rectificar en sede BdE ....no le veo más argumento dentro de mis limitados conocimientos legales.

Ah...si los intereses.. son exactamente 299 días .. por tanto, 3.000 ¿son 3.000 exactos? X 3% = 90 al año : 365 = 0,2465753425 € diarios x 299 días = 73,73 €

#34

Re: Calculo comisión por compensación por riesgo de tipo interes

Gracias, con esos 2 articulos me vale para poner la reclamacion de los intereses, ellos van alegar, que no cobraron indebidamente, que fue por malas practicas bancarias....
Son 3000 y poco..
#35

Re: Calculo comisión por compensación por riesgo de tipo interes

Dime el "poco" y te lo doy exacto .. pero de todos modos ya ves como.se hace el cálculo !!!!

En los informes o guías del BdE no encuentro nada de intereses legales sobre abonos de reclamaciones... no digo que no exista, pero no sé localizarlo, si existe. Ni a favor ni en contra.
#36

Re: Calculo comisión por compensación por riesgo de tipo interes

3053,45€. como dices ya me has puesto como calcularlo, solo es cambiar la cantdad exacta.

Busque temas sobre las reclamaciones de intereses despues del BDE y no encontre nada.

Por ejemplo, tu haces la declaracion de la renta y te sale a devolver, si a 31 de diciembre, la AEAT no te ha hecho la devolucion cada dia que pase te pagan los intereses, de esto estoy seguro porque este año le ha pasado a un familiar.

Tambien en la reclamaciones de los gastos de hipoteca, si vas a jucio te pagan tambien los intereses.
#38

Re: Calculo comisión por compensación por riesgo de tipo interes

No mezcles "churras con merinas" !!!

Agencia Tributaria, seguridad social, recaudación municipal, supramunicipal, etc. derecho administrativo, intereses en devoluciones de impuestos o de ingresos indebidos, está regulado legalmente al igual que lo está cuando es al contrario (a cargo del contribuyente).

Temas judiciales: igualmente regulados y algunos sólo aplicable interés legal desde la fecha de interposición de la demanda. Por ejemplo una demanda por una deuda comercial a través de procedimiento monitorio, tema más o menos habitual en empresas, no siempre paga toda la clientela, de hecho dudo que nadie lo consiga, el riesgo de impago va ligado a cualquier empresa, es cuestión de que tales impagos estén muy controlados y tomar medidas para su minimizando. Pues bien, antes de que días vamos a reclamar una deuda de unos 900 euros, nos deben desde septiembre del año pasado ... si ganamos la demanda y tiene toda la pinta... solo podremos reclamar intereses desde el momento de la demanda, no antes !!!! 

A ver si alguien del foro con mayores conocimientos nos ilustra... porque no veo estos argumentos...  yo de momento lo veo más por el código civil, pero lo de "mala fe" me chirría !!!


#40

Re: Calculo comisión por compensación por riesgo de tipo interes

Como te indiqué no soy abogado, aun cuando tanto por experiencia como por estudios, tengo cierto conocimiento de derecho mercantil.

Lo de los daños morales, lo sé, a diferencia de la justicia norteamericana o, al menos por las películas sobre ello, parece tener cabida lo de tales daños morales, en España que yo sepa y por las entrevistas que por temas legales hemos tenido con abogados para el grupo de empresas donde trabajo, es complicado salvo que se puedan demostrar y valorar económicamente tales daños morales y no solo eso, sino su concreción en el supuesto perjuicio. 

No obstante aquí no se trata de daño moral alguno, sino de la restitución del precio de las cosas, del valor del dinero en un momento determinado. ....  

Pero me sigue "chirriando" esto de Código Civil, concretamente:

 
Artículo 1896.

El que acepta un pago indebido, si hubiera procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos o debidos percibir cuando la cosa recibida los produjere. 

Desconozco como se evalúa tal "mala fe", para que al reclamante se le puedan aceptar los intereses legales. y ayer por la noche estuve combinando frases, palabras, combinaciones varias, a ver si al maregen de código civil, encontraba algo más concreto, por ejemplo:

https://blog.sepin.es/2016/03/cobro-de-lo-indebido/  este párrafo ....

 Esta es la regla general, pero, posteriormente, el alcance de la obligación es matizado en atención a la buena o mala fe del que recibió la cosa. En todo caso, la determinación de si quien recibió la cosa indebida ha actuado de buena o de mala fe es una cuestión que debe ser determinada en atención a las circunstancias de cada caso en relación con el error, que tiene que ser esencial y relevante. 

Hombre, que la comisión que te han cobrado, es esencia y relevante está claro ... no es solo eso, sino que es lo único que ocurrió.

No obstante en este otro artículo hay algo bastante interesante https://www.iberley.es/temas/intereses-favor-prestatario-cantidades-indebidamente-satisfechas-gastos-hipotecarios-65172  concretamente en:

 En consecuencia, concluye el Alto Tribunal, que para poder dar efectividad al artículo 6.1 de la mencionada Directiva, en lo que respecta a los intereses que han de devengar las cantidades que debe percibir el consumidor, resulta de aplicación analógicamente el ya mencionado artículo 1.896 CC, "puesto que la calificación de la cláusula como abusiva es equiparable a la mala fe del predisponente". 

Si te aplicó algo abusivo, es equiparable a mala fe, según el Tribunal Supremo.

Joooooder, menudo show estamos montando por 75 €.


Sin embargo, ni se te ocurra hablar de abusivo en reclamación al SAC o al Banco de España, el concepto "abusivo" está reservado a los tribunales, solo ellos pueden determinar el caràcter abusivo o no de un pacto contractual o una actuación, observa:

https://clientebancario.bde.es/pcb/es/blog/reclamaciones-que-el-bde-no-puede-resolver.html

Concretamente: 

Análisis del posible carácter abusivo de cláusulas contractuales (ej. el posible carácter usurario del tipo de interés en contratos de tarjetas revolving).

Con lo cual mientras esté en SAC o Banco de España, la palabra "abusivo" es tabú, no existe en nuestro diccionario, ni la menciones !!!, la podrás utilizar si decides ponerles un verbal, porque estarías en el lugar dónde si pueden evaluarlo, un tribunal. 
 
Finalmente me preguntas:
 si no lo ves claro, ¿pongo la reclamación? 

Yo no te puedo indicar lo que tienes o debes hacer, no me corresponde, solo te anoto datos para tomes tu la decisión, sin embargo, me temo que con tanta, lo que hago es ponerte más dudas !!!



#41

Re: Calculo comisión por compensación por riesgo de tipo interes

Hola ayer lo tenia mas claro que hoy, como dices me pones muchas dudas.
te voy analizar lo de "mala fe" en mi caso, segun yo lo veo:
1- La comision estaba bien cobrada.
2-Me la devuelven porque si hubo mala practicas bancarias, porque yo le pedi al banco que me explicaran detalladamente el cobro de esta comision, ademas el BDE dice que tienen que emitir un informe detallado del cobro de esa comision, ya me lo habian dicho tambien varios directores de banco, en mi reclamacion yo le explique detalladamente el cobro de esa comision y decia que no debian cobrarmela por los calculos que yo hice mal, ellos incluso con esos calculos decian que todavia era a su favor y que por eso me la cobraban sin ninguna explicacion detallada.

Veo dificil que un juez vea mala fe, si encima me devuelven una comision que debian haber cobrado y la comparativa 3050€ contra 75€, no se si me explico.

Con todo eso me chirria como a ti, tu te pasa unos dias un pago de cobran intereses y un cargo por recuperar ese dinero