#1
Desperfectos estéticos en el piso antes de firmar contrato - Alquiler de vivienda
Hola a todos.
Actualmente, mi mujer y yo estamos visitando pisos y hemos encontrado uno que nos encanta. Lo alquila Solvia, del grupo Sabadell. Todo parece estar correcto con el contrato excepto una parte.
Durante nuestra visita al piso, el agente inmobiliario (de una agencia intermediaria), nos mostró daños causados por el anterior inquilino en una puerta que necesitará reparación, ya que está desconchada. También el techo del baño necesita un cristal que cubre las luces.
El agente inmobiliario nos dijo que Solvia está al corriente de estos desperfectos, y que hay un parte dado para repararlo en algún momento, pero no tenemos ninguna documentación acerca de esto. Si esto no se menciona en el contrato, ¿puede el arrendador forzarnos a pagar las reparaciones de nuestro bolsillo?
¿Hay algún apartado en la Ley que establezca un periodo (digamos 30 días por defecto) para notificar al arrendador de desperfectos encontrados en la vivienda durante los primeros días de la estancia?
De la misma manera, el piso no tenía electricidad, ya que estaba dada de baja, y no pudimos verificar ni la iluminación, ni los electrodomésticos, ni las persianas automáticas, etc. ¿Estamos cubiertos por la Ley para reportar cualquier disfunción o, si no está mencionado en el contrato que "disponemos de X días para reportar cualquier aparato no funcional" estamos en mala situación?
Gracias!
Actualmente, mi mujer y yo estamos visitando pisos y hemos encontrado uno que nos encanta. Lo alquila Solvia, del grupo Sabadell. Todo parece estar correcto con el contrato excepto una parte.
Durante nuestra visita al piso, el agente inmobiliario (de una agencia intermediaria), nos mostró daños causados por el anterior inquilino en una puerta que necesitará reparación, ya que está desconchada. También el techo del baño necesita un cristal que cubre las luces.
El agente inmobiliario nos dijo que Solvia está al corriente de estos desperfectos, y que hay un parte dado para repararlo en algún momento, pero no tenemos ninguna documentación acerca de esto. Si esto no se menciona en el contrato, ¿puede el arrendador forzarnos a pagar las reparaciones de nuestro bolsillo?
¿Hay algún apartado en la Ley que establezca un periodo (digamos 30 días por defecto) para notificar al arrendador de desperfectos encontrados en la vivienda durante los primeros días de la estancia?
De la misma manera, el piso no tenía electricidad, ya que estaba dada de baja, y no pudimos verificar ni la iluminación, ni los electrodomésticos, ni las persianas automáticas, etc. ¿Estamos cubiertos por la Ley para reportar cualquier disfunción o, si no está mencionado en el contrato que "disponemos de X días para reportar cualquier aparato no funcional" estamos en mala situación?
Gracias!