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Aval bancario

25 respuestas
Aval bancario
Aval bancario
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#1

Aval bancario

Buenas tardes, creo que ya está hablado el tema pero no me entero bien, hay va mi duda
Tengo una vivienda que la tengo alquilada, el inquilino está contento y ya va varios años, en el contrato lo tengo legalizado y en el cual tengo en una cláusula el aval bancario por el importe de 3 mensualidades que son 1600€ , el inquilino está de acuerdo lo único que dice que por el aval bancario le cobra el BBVA casi 300€, un compañero me comenta que el porcentaje bancario va del 0,5% al 2,5% de la cantidad avalada 
Puede ser tan alto para la cantidad de 1600€, sabiendo que ya lleva 4 años renovando dicho aval?
Puede haber alguna fórmula distinta al aval pero que no lleve ese importe tan alto pero que a mi como arrendador me asegure la cantidad de 1600€
Muchas gracias de antemano por las respuestas
Un saludo 
#2

Re: Aval bancario

Contrata un seguro de impago con arag , el cual te saldrá en la mitad de una mensualidad y te cubre en caso de impago del inquilino.
#3

Re: Aval bancario

El aval bancario lo paga el inquilino, aparte que de momento el inquilino en todos estos años no ha dado ningún problema 
#4

Re: Aval bancario

¿4 años pagando religiosamente no te vale de garantía? Es broma, dejas claro que no.

En mi opinión tampoco es justo que el inquilino se gaste 300 € anuales en el aval, ya que las garantías como el seguro de impago suelen ir a cargo del arrendador.

Supongo que mediante el aval el banco le retiene la cantidad de 1600 € de la cual no puede disponer, así es que se me ocurre que lo sustituyáis por un anexo al contrato de alquiler donde se constituye dicha cantidad como garantía.

Es decir, se estipula que te ingrese ese dinero en concepto de garantía adicional a la fianza, y lo dejas en una cuenta sin tocarlo. Ponéis claramente por escrito en qué supuesto te puedes adjudicar ese dinero (por ejemplo pasados diez días desde el impago y con el único requisito de previo aviso por escrito) y que eso no impedirá la demanda por impago hasta que se restituya la garantía. Ponéis también que en caso de finalizar el alquiler se devolverá en el plazo de 10 días siempre que no haya ninguna deuda pendiente.

La desventaja para él es deshacerse temporalmente de ese dinero, pero a cambio se ahorra el coste del aval. La ventaja para ti es que tú mismo te solucionas el problema en caso de impago.
#5

Re: Aval bancario

Contrata un seguro de impago con arag , el cual te saldrá en la mitad de una mensualidad y te cubre en caso de impago del inquilino. 
El seguro le sale más barato y se lo repercutes al inquilino , eso es lo que suelo hacer yo.
#6

Re: Aval bancario

Eso iba a decir, si le repercute el seguro al inquilino siendo este más barato como decís, y aparte el seguro cubre 12 mensualidades (en vez de 3 del aval) salen ganando las 2 partes
#7

Re: Aval bancario

Ya, pero desde el punto de vista del inquilino no es una solución, lo único que en lugar de pagar 300 pagará casi 270. Eso sólo es parchear.

Además quien tenga interés que mire por internet opiniones de los seguros de alquiler, que al parecer lo pintan muy fácil al contratar y luego en caso de impago es una p.. odisea conseguir que se hagan cargo. Yo lo estuve valorando antes de alquilar y llegué a la conclusión de que mejor no recurrir a esas empresas. Mi inquilino me ofreció una garantía adicional a la fianza que cubría el primer año y a partir del año me basta como garantía tener plena confianza en él. En caso de impago obviamente iniciaría los trámites legales desde el minuto uno, independientemente de hablar mientras con él para llegar a una solución antes de juicio.
#8

Re: Aval bancario

Me puedes explicar como se puede redactar ese anexo
No tengo idea
Y es tanta cantidad por un aval de 1600€?
Muchas gracias a todos por las respuestas
#9

Re: Aval bancario

Es un contrato privado, lo.redactas explicando vuestro acuerdo de forma que se entienda por si alguna vez tiene que valer de prueba en juicio y ya está.

Anexo al contrato de alquiler
Ambas partes (datos de arrendador y arrendatario) exponen:

Que el arrendatario actualmente está pagando un aval bancario para garantizar el pago del presente alquiler, el cual le supone un coste anual de tanto.

Que con el fin de reducir los gastos asociados al alquiler sin que el arrendador renuncie a la garantía de pago, ambas partes acuerdan:

1. El arrendatario entregará al arrendador la cantidad tal en concepto de garantía adicional de pago de las mensualidades estipuladas en el contrato de alquiler.

2. La entrega se hará mediante (poner forma de entrega)

3. El arrendador se compromete a mantener dicha cantidad en su poder sin hacer uso de ella excepto en caso de tener que hacer efectiva la garantía.

4. La garantía podrá hacerse efectiva exclusivamente en caso de impago de la renta, de la siguiente forma: (poner cuánto tiempo tiene que pasar desde el impago, forma de notificar al inquilino, etc)

Luego poner alguna cláusula más especificando que si un mes no paga y te quedas el importe de un mes, tiene que regularizarlo en tal plazo para seguir teniendo la garantía íntegra o se podrá resolver el contrato, y otra que regule cuándo y cómo se la devuelves si finaliza el alquiler.

No es difícil, sólo que quede claro lo que acordáis y que sea entendible por cualquiera.

Si el alquiler va a durar muchos años sería conveniente guardar el dinero en una cuenta remunerada para que no pierda tanto valor, pero eso ya es otro tema.
#10

Re: Aval bancario

Muchas gracias
Pues así lo haremos, ademas este año toca renovar contrato,  lo pondremos en un anexo, se puede dejar la cantidad en la cuenta bancaria donde me hace el ingreso de las mensualidades?
Ese ejemplo es válido si luego hay alguna disputa?
al inquilino le ahorro una cantidad
Un saludo
#11

Re: Aval bancario

De nada, y válido es cualquier contrato acordado por ambas partes siempre que no vaya en contra de lo que estipula la ley (por ejemplo si pones que en caso de tener un hijo se tiene que ir del piso eso es nulo). Lo de explicar por escrito que la garantía sustituye al aval es para dejar constancia que dicha garantía no es abusiva ni impuesta por ti. La cuenta donde dejes el dinero es indiferente.
#12

Re: Aval bancario

La tarifa máxima del BBVA para avales es el 20 por mil trimestral o dos por ciento trimestral, que es lo mismo (epígrafe 51 de las tarifas)... mínimo 75,13 euros .... a tu inquilino el BBVA lo está tratando "a patadas" .... y además es posible que tenga ahí un depósito de estos 1.600 eur. como contragarantía .... le sale más cuenta, si existe tal depósito, ampliar la fianza, ... aunque es posible que dude de que se la devuelvas cuando se vaya .... esto ocurre a veces, hay quien no se fía, porque hay demasiados caseros a los que habría que "llamar al orden", los que somos buena gente, como no dudo eres también tu, pagamos el pato igualmente.

#13

Re: Aval bancario

Perdona, entonces cuánto tendría que pagar por el aval, es que no te he entendido?
Y por otra parte y veo que puede ser interésenla, comentas que, en vez de poner de fianza un mes , poner de fianza los 1600€, eso sería otra opción?
Un saludo y muchas gracias por contestar
#14

Re: Aval bancario

Muchas gracias a ambos, veo que hay más vías a parte del aval bancario, que en este último caso el que gana es el banco sin hacer nada
#15

Re: Aval bancario

 

Lo que te digo es que si paga 300 € al año, el BBVA le está cobrando la tarifa màxima possible, porque tal tarifa es un 2% trimestral que por 1.600 € supone 32 €, por 4 trimestres al año, hace un total de 128 €. No obstante, tal tarifa del BBVA (publicada en la red, además del Banco de España) también indica que el mínimo de este 2%, son 75,13 €  que por 4 trimestres son 300,52 €, y además es muy posible que como contragarantía tu inquilino tenga los 1.600 € depositados en una cuenta "intocable" en el banco.... 

Al ser una val de tan bajo importe, el BBVA le está "cascando" de lo lindo, porque supone pagar un 18% anual por el aval, una salvajada !!!! aunque legal, porque está dentro de tarifas.

Entonces, si tui inquilino tiene este dinero depositado en el banco como garantia para ellos, para el banco, pagando una barbaridad en comisión (desproporcionada con el importe), se trataría de modificar el contrato, ampliar la fianza que ahora tienes con 1.600 € adicionales, y fuera avales ... lógicamente tendrías que depositar también este importe en la oficina de fianzas de tu comunidad autónoma, aportando la modificación contractual para evitar recargos.