Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Responsabilidad Hipotecaria

9 respuestas
Responsabilidad Hipotecaria
1 suscriptores
Responsabilidad Hipotecaria
#1

Responsabilidad Hipotecaria

Hola a todos,

He leído algunas informaciones al respecto de la responsabilidad hipotecaria, pero entre posts antiguos y no demasiadas entradas en Google la verdad es que no me aclaro; tampoco sé si ha cambiado con la nueva Ley Hipotecaria. En la información que me ha pasado el banco parece que la responsabilidad es del 112% del capital solicitado. He entendido que es el valor máximo con el que responde el bien, pero también he leído que yo tengo un acuerdo de préstamo con el banco y por ello debo responder con mis bienes presentes y futuros. Así que no me queda del todo claro qué ocurre en caso de impago, aunque también creo que tiene importancia cuando el bien se vende a otra persona.

Si alguno es tan amable de explicarme los puntos claves se lo agradeceré, ya que no es muy claro el concepto...

Gracias
#2

Re: Responsabilidad Hipotecaria

La responsabilidad hipotecaria es el importe de deuda máximo del que responde el piso, incluye deuda principal, intereses financieros, intereses de demora y gastos, en caso de que se produzcan en la ejecución. Los intereses y gastos, hasta un porcentaje fijado en la escritura. El total puede ascender como dices al 112% del capital prestado.
Eso quiere decir que si dejas de pagar, con la venta de la finca (si se consigue suficiente en la subasta), el banco se puede cobrar todo ese importe. Por ejemplo, si tu deuda incluyendo todos los conceptos es de 150.000 y la responsabilidad es de 120.000, si sacan 125.000 en la subasta, se quedan con los 120.000  y aún te quedaría deuda de 30.000, que ya tendrían que cobrar de otra manera, yendo contra tu responsabilidad personal, es decir, contra el resto de tus bienes presentes y futuros, con otro procedimiento.
Vamos, que el banco se protege con la hipoteca con la finca, y si no da suficiente, con tu responsabilidad personal, tontos no son precisamente...

Un saludo

#3

Re: Responsabilidad Hipotecaria

Gracias por la info. Lo que no me queda claro es si el banco va a escoger como quiera ir a subasta o no o va a preferir ir contra bienes personales, si los hubiere. Imaginemos que yo tengo otro piso, va a intentar ir a por esos bienes antes de subastar la finca? O al menos, cabría esa posibilidad?
#4

Re: Responsabilidad Hipotecaria

Primero tiene que ir contra el bien hipotecado, y luego ya si no es suficiente, puede ir contra el resto. No tiene libertad para elegir, pero es que tampoco le conviene, el procedimiento hipotecario es mucho mas rápido y fácil.

Un saludo

#5

Re: Responsabilidad Hipotecaria

ok, creo que entonces lo entiendo mucho mejor. Si es así, el total de responsabilidad hipotecaria es un techo? Es decir, que si el banco ya ha recuperado X de capital se restaría eso al capital en la responsabilidad hipotecaria? Y si los intereses de demora son menores a los que se pone en la responsabilidad hipotecaria de 2 años también cobraría menos el banco?

Entiendo también que la responsabilidad hipotecaria tiene un sentido adicional cuando cambias de banco o vendes el piso? De algún modo la responsabilidad debería disminuir confirme se ha ido pagando el préstamo no? O no tiene sentido?

Gracias
#6

Re: Responsabilidad Hipotecaria


Es un tipo de techo, pero no en el caso del deudor, ya que sigue teniendo responsabilidad personal por la deuda aunque la finca no alcance a responder por toda la deuda. Lo sería por ejemplo en el caso de la transmisión del bien, en caso de que se ejecutara la hipoteca, al nuevo dueño no pueden reclamarle nada adicional.
Es difícil de entender si no estás un poco puesto en estas cosas.
No es que disminuya, el banco va a cobrar siempre lo máximo posible, va a depender sobre todo del importe obtenido en la subasta, puesto que la responsabilidad hipotecaria siempre alcanza a la deuda pendiente, y adicionalmente, y si hay suficiente, a los intereses ya devengados, a los de demora y a los gastos, siempre según los máximos que se marquen en el contrato de hipoteca.

 Te aconsejo este enlace para entenderlo mejor; https://notariabierta.es/que-es-la-responsabilidad-hipotecaria/ 


Un saludo

#7

Re: Responsabilidad Hipotecaria

Realmente es una proteccion del banco contra futuras cargas en la vivienda. Es decir si tu tienes una hipoteca con responsabilidad de 100.000, y luego viene Hacienda y hace un anotacion de embargo posterior, en caso de subasta el banco solo podria coger 100.000 de la venta antes de que hacienda cogiera su parte. Imaginate que debes 125.000 al banco por capital mas morosidad mas gastos, 30.000 a hacienda y se vende al vivienda por 120.000. EL banco se lleva los 100.000 de la responsabilidad, luego hacienda los otros 20.000, y al banco aun le debes 25.000 que podra reclamarte de otras formas. Si la deuda con el banco solo son 90.000, el banco cobrara 90.000 aunque la responsabilidad sea de 100.000 y hacienda 30.000.
#8

Re: Responsabilidad Hipotecaria

La protección es la propia hipoteca inscrita en el registro, la responsabilidad es el límite de esa protección.

Un saludo

#9

Re: Responsabilidad Hipotecaria

Gracias a todos por vuestras respuestas, creo que me ha quedado más claro. Sabéis si los límites están limitados en la ley hipotecaria? He leído que anteriormente las responsabilidades podían llegar al 150% o así, ahora es 112% el máximo?

Gracias
#10

Re: Responsabilidad Hipotecaria

Disculpa, entonces en ese sentido es normal encontrarme en la hipoteca una cláusula de este tipo? Imagino que a veces no lo ponen porque se da por hecho?

gracias

Garantía personal ilimitada sobre todos los bienes presentes y futuros de todos los deudores principales y fiadores. Además de la garantía hipotecaria formalizada en el presente documento y de otras garantías adicionales que puedan constituirse