Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Compensación post- extinción de condominio

1 respuesta
Compensación post- extinción de condominio
Compensación post- extinción de condominio
#1

Compensación post- extinción de condominio

Estoy en proceso de divorcio y necesito ayuda/informacion en referencia a la compensación económica que le corresponde a mi ex mujer. 
El valor del piso cuando fue comprado era de 160000€,  el restante a pagar de hipoteca a dia de hoy es aproximadamente de 190000. 
Actualmente el piso esta tasado en 290000 asi que, tirando por lo alto, si el piso se vendiese por 290000 y nos queda por pagar 190000, la cuenta rapida es que tenemos 100000 de beneficio y que serian 50000 para cada uno. 
En el caso de yo quedarme con el piso y llevar a cabo una extincion de condominio yo ademas de asumir la hipoteca le tendria que pagar 50000€? como compensacion. 

Pero en este calculo hay muchas variables e intangibles ya que si el piso se vendiese el beneficio real no serían de 50000€/persona
 - poner el piso a la venta en una inmobiliaria (que no se cuanto te cobran)
 - Pagar el impuesto de transmisiones (lei que entre el 6 y 8%, mientras que la extincion de condominio creo que es un 1% o algo asi)
 - Declarar las ganancias a hacienda.


Mi duda pregunta es cual seria la cantidad razonable para compensar a mi ex pareja si yo me quedo con el piso y llevamos a cabo una extinción de condominio? Gracias 
#2

Re: Compensación post- extinción de condominio

Siento decirte que a estos efectos, los gastos de la operación que paga el adquirente no se suelen tener en cuenta, igual que no se tiene en cuenta el coste en IRPF del mas que posible incremento de patrimonio del que transmite su parte. Ni mucho menos, gastos o beneficios potenciales.
No obstante, es verdad que todo puede ser negociable, pero, para cambiar esas compensaciones, hay que cambiar la valoración del piso, lo cual puede afectar a los impuestos, o bien hacer esa compensación de manera "extraoficial".

Lo que si te puedo decir es la cantidad teórica por la que se debe hacer la operación, que es la que ya has calculado:

valor piso: 290.000-190.000=100.000, 50.000 c/u.
tu recibes; 290.000-190.000 (hipoteca asumida)=100.000. Llevas un exceso de 50.000 que debes abonar a la otra parte

https://www.rankia.com/blog/mejores-hipotecas/3405165-gastos-impuestos-extincion-condominio 

Un saludo