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Diferencia escritura/registro y catastro

5 respuestas
Diferencia escritura/registro y catastro
Diferencia escritura/registro y catastro
#1

Diferencia escritura/registro y catastro

Buenas tardes,
Estoy pensando en adquirir una vivienda y al pedir la nota simple he encontrado diferencias con la realidad y el catastro.
En el registro aparece la casa que existía en la parcela (casa de piedra de bajo, planta y buhardilla de 40m2) y en el catastro aparece la casa que está construida actualmente (casa de bajo, dos plantas y buhardilla de 106m2).
¿Qué me puede suponer al pedir una hipoteca?
¿Debe cambiarlo/pagarlo el vendedor en el registro? ¿Se puede modificar el registro en las escrituras de compra venta? 

Muchas gracias
#2

Re: Diferencia escritura/registro y catastro

Hola @natalialdh
creo que deberías pedir al catastro que haga la corrección del documento.
Un saludo!  
#3

Re: Diferencia escritura/registro y catastro

El problema es que la información del catastro es correcta. Los datos que se tendrían que modificar son las de las escrituras del registro.
He leído algo sobre el exceso de cabida pero desconozco si puede hacerse antes o después de la compra y que puede suponer a la hora de pedir una hipoteca.

En cualquier caso, muchas gracias por contestar

#5

Re: Diferencia escritura/registro y catastro

El catastro sirve para recaudar impuestos. Lo que prevalece es el registro de la propiedad. Por lo que entiendo, se ha hecho una nueva construcción que no sale reflejada en el registro (antes no era obligatorio inscribir la obra nueva), pero si que se ha comunicado a Hacienda, que ha actualizado el catastro.
El propietario de la vivienda tiene que ir al registro e inscribir la obra nueva. El banco no te dará la hipoteca de una vivienda que no está inscrita en el registro de la propiedad.
En cuanto al exceso de cabida, es que se ha construido de más.
Hasta que no estuviese todo inscrito y claro en el registro de la propiedad, yo no compraba la casa ni loco, y además el banco no te va a dar la hipoteca.
#6

Re: Diferencia escritura/registro y catastro

Hola.
Lo que debe hacer el vendedor es realizar una escritura de obra nueva e inscribirla en el Registro de la propiedad.

La ampliación de la construcción, si se hizo sin licencia, puede haber prescrito por el transcurso del tiempo.
Ante esa  realidad urbanística alterada  la Adminstración loca ya no  pueda promover un expediente por la  infracción cometida (depende de la legislación urbanística de la CCAA).En este caso estaríamos ante una escritura de obra nueva "antigua".

Hay que abonar el 1,5 % (Andalucía) por AJD del valor de la obra (sin suelo) que conste en la escritura.

Si el vendedor no te proporciona esa inscripción registral a su favor no compres.

Un saludo.

#7

Re: Diferencia escritura/registro y catastro

Por que no te van a dar la hipoteca?

Preguntas de trivial para profesionales que supongo que aquí los habrá, las buhardillas se tasan? Los sótanos se tasan?. 

Para solicitar una hipoteca tiene obligación de legalizar el entuerto.

Toda la construcción es ilegal y por tanto no tasable y por consiguiente no hipotecable.

En fin miles de preguntas.