Duda fiscalidad vivienda habitual
Buenas!
Tengo una duda que espero me ayudéis a resolver.
Hace menos de un año compré un piso con mi pareja, que pudo acogerse a una reducción del ITP por ser vivienda habitual durante 3 años y cumplir las condiciones.
Ahora, por motivos laborales, nos tenemos que desplazar a vivir a otro país para una temporada corta (menos de 2 años). Mi duda es qué podemos y tenemos que hacer. MI opción ideal sería alquilar el piso, pero no me saldría a cuenta si por ello hacienda me reclama la devolución de la desgravación. El peor escenario sería no alquilarlo y que aun y así hacienda identifique que ya no somos residentes y nos fuerce también a hacer la devolución.
Investigando un poco, he encontrado lo siguiente:
“1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas."
Según lo anterior, puedo entender que estaría en disposición de alquilar el piso sin asumir riesgo?
Gracias por vuestra ayuda!!