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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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#976

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Perfecto, guevos no es que tengas, es que los que tienen que agachar la cabeza por vergüenza son las personas a las que voy a impugnar, yo no pierdo nada en ir y que me sellen mi copia y dejarles la otra para que me devuelvan el dinero que me pertenece. Espero tu mensaje!

Mil gracias!
#977

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola @Ainhoa66, te cuento, he ido al registro y por la llamada del otro día estaban esperando a la registradora para comentarle, les he pedido ver la minuta,  aun no la tengo, pero la he visto,  me ha llamado la atención que venia esto. 2.1R-10 Aportación de referencia catastral 24,04 sabes si esto procede?. Gracias
#978

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola de nuevo, al final me acaban de llamar, han rectificado la factura porque estaba errónea, la cantidad ahora si coincide con la calculadora  dicen que me reembolsan la cantidad abonada de mas, muchas gracias Ainhoa66 tu labor aquí es impagable. Un saludo
#979

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Ósea que te han aplicado el arancel 2.1.g? Y a mi me dicen que no corresponde? No entiendo como trabajan entonces…
#980

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Si, como he comentado fui a primera hora, me preguntaron en que no estaba de acuerdo, les dije todo apoyándome en lo que ya se ha puesto aquí en otras ocasiones, quedaron en que hablábamos cuando la viera la registradora. 
A ultima hora volví a hablar con ellos y me dijeron que rectificaban la factura sin problema que había sido un error
PD Lo que si me han hecho es ponerme la famosa nota de afección fiscal de 5 años 
#981

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Muy en síntesis...
Hasta el día 11/05/2012 todas las cancelaciones de hipoteca, todas sin excepción, se minutaban por el mínimo arancelario cifrado en 24,040484 euros.
Desde el 12/05/2012, cuando entró en vigor (hoy derogado) el Real Decreto-ley 18/2012 firmado por Rajoy (recordemos que era Registrador en excedencia mientras fue Presidente del Gobierno) se pasaron a minutar todas las cancelaciones, sin excepción, por la D.A.2ª que contenía ese RDL que fue derogado por Ley 8/2012 pero en esta Ley 8/2012 se mantuvo la homónima D.A.2ª en idénticos términos:

Pretendían así derogar, pero no de manera explícita sino tácita, el arancel nº 2.1.g) del Real Decreto 1427/1989 (Arancel de los Registradores), pero por fin llegó la Sentencia del Tribunal Supremo nº 911/2018 de 04/06/2018 en la que sentenciaron, entre otras cosas:

O sea, dice el Alto Tribunal que el arancel nº 2.1.g) NUNCA ha sido deregado, ni expresa ni tácitamente, y por tanto debe ser el aplicable cuando no se ha evidenciado operación alguna de saneamiento y reestructuración de una entidad de crédito. 
 
Hoy la D.A.2ª solo aplica cuando se cumplan simultáneamente las siguientes 2 condiciones:
  • Que hubiese cambio de acreedor hipotecario entre la fecha de concesión del préstamo y la fecha de su cancelación total.
  • Que, además, ese cambio se hubiese producido entre el 04/02/2012  y el 31/12/2012 (ambas fechas incluidas), pues solo los cambios acontencidos entre esas fechas tienen la consideración de operaciones de "saneamiento y reestructuración" a efectos arancelarios.  

Cuando comentas:
 no entiendo como trabajan entonces… 
Es fácil de entender... "Trabajan" minutando lo más alto posible, por si el ciudadano no se entera que han aplicado una legislación que no es la procedente al caso. No tiene más misterio que el desmedido afán recaudatorio. Saludos+

P.D.: A ver si hoy te paso el escrito para plantear tu recurso de honorarios, pero será a última hora de la tarde.



#982

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Vale. Gracias por buscar y aportar los datos clave, que puestos en cifras son:

Nunca, ni siquiera por la D.A.2ª Ley 8/2012, debe tomarse la TRH, sino exclusivamente el importe correspondiente al PRINCIPAL. Saludos+
#983

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

No. Cuando el documento a inscribir en el Registro es una escritura de cancelación de hipoteca, no procede -es una de las excepciones- minutar por la asignación del CRU (Código Registral Único) que, cuando procediese su minutación, en cuyo caso se podría discutir si por importe de 24,04, 12,02 o 9,01 euros.
Resoluciones varias insisiten en que no procede devengar CRU en minuta por cancelaciones de hipoteca. Vease, por ejemplo, la siguiente:

Es más, el ahí citado Art. 39 Real Decreto Legislativo 1/2004 ya dice, expresamente, en su apartado a), lo que dice:

O sea, que no hay amparo legal para minutar por asignar CRU ni, tampoco, la referencia catastral, a la finca cuando el documento que se lleva a inscripción registral es escritura de cancelación de hipoteca (la hipoteca es uno de los llamados "derechos reales de garantía"). Saludos+
#984

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Bueno, pues me alegro -por ti- que tengan a bien rectificar (abstenerse de otra estafa, vaya, que ya es un hecho han intentado). ¿Podrás aportar la minuta inicial y/o la final? Gracias de antemano.

La nueva afección fiscal ya sabías que la iban a practicar, por lo mucho que llevamos comentado en este mismo hilo. Lo que me extraña es que no tuvieras ni una sola afección fiscal caducada que, de oficio, tenían que levantar por haber prescrito. ¿Puede que tuvieras 2 afecciones fiscales caducadas de las que no habíamos hablado, o no lo recuerdo, hasta ahora?

Es que de ser 2 las afecciones/cargas fiscales caducadas, aquí intento de reconstruir la minuta inicial por los 121 euros que llegaste a comentar te pedían inicialmente y los casi 51 euros que tendrían que ser en tu caso si en la calculadora pusieras 2 afecciones fiscales caducadas que se han levantado y 1 nueva afección fiscal practicada (que ya sabemos esto ha ocurrido):


Respecto a estas posibles minutas, la que intentaron colarte y la rectificada, ¿en qué se diferenciarían de la realidad aplicada a tu caso? 

Y bueno, insisto en que me alegro por ti que hayan tenido a bien allanarse a tu reclamación verbal (que no oficial...), pero está claro que ya lo venían haciendo así de mal (y así de conscientemente) antes de que se cruzaran contigo y, mucho me temo, seguirán haciendo a los que pasen por ese Registro después ya que, a fin de cuentas. el CORPME (su Colegio Profesional de ámbito nacional) no se habrá enterado de lo que pretendían hacerte, de modo que no estarán al tanto de lo que se 'cuece' en ese Registro con la gran mayoría de ciudadanos que no controlan temas arancelarios ni legislaciones aplicables a los distintos casos.  Saludos+
#985

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas tardes, @tirris
Hace un par de días te envié un MP (mensaje privado), del que no he obtenido respuesta...
No sé si te llegó... Mira en tu correo por si el aviso de mi privado entró en tu bandeja de spam o algo así. 
Es que ya tengo muy avanzado tu borrador para la impugnación, pero antes necesitaba saber que me recibes por MP ya que sería esa una de las posibles formas para enviarte dicho borrador. 
En principio, lo planteo como un "a por todas", pero ya decidirás tú lo que consideres más adecuado. 
A ver si puedes decirme algo, please. Saludos+
#986

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas, lo miro y te digo porque no he visto nada. Aquí en el perfil se ven los mp? Es que no consigo verlo
#987

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola. Ya vi que localizaste mi MP y me contestaste. Gracias. 
Seguiremos en contacto para avanzar y ultimar el recurso de impugnación de honorarios. Plazo hay, pues los 15 hábiles, dado que la minuta te la entregaron y la pagaste el martes 01/08/23, vencerán el miércoles 23/08/23 (será festivo nacional el 15/08/23), pero lo tengo muy avanzado (ya vamos por 8 páginas, snifff, pues iríamos a por todas, incluyendo solicitud de apertura de expediente disciplinario a esa registradora) y ya podrías presentarlo el próximo lunes 14/08/23 si no surgen contratiempos para poder rematarlo. Saludos+
#988

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Ya he visto tu nuevo mail, estoy fuera de casa hasta el domingo… con lo que no puedo pasarte los datos, creo que vamos con tiempo si, y si solo faltan los datos por incluir creo que el lunes te los puedo pasar ya todos.

Saludos! Y a por todas!
#989

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca


Buenas tardes:
Hace un par de días subí esta misma factura en el hilo "arancel notarial 2.2.f para cancelación de hipoteca", pero acabo de ver que este es el sitio correcto ya que se trata de la  inscripción de un auto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas emitido por el juzgado, por lo que no hay gastos notariales sino exclusivamente registrales.
La factura del registro tiene fecha de 31/7 pero hasta la fecha de su pago el 8/8 no me ha sido entregada. En primer lugar desconozco cual de las dos fechas inicia el plazo para reclamar.
Por otra parte, la cifra que indica el simulador no coincide con lo que me han cobrado. Para empezar en vez de el arancel registral 2.1.g me han aplicado el 2.2 y la base de cálculo que han puesto es el valor de subasta del préstamo en vez de los 160.000 eur de principal.
Además han cobrado 2 notas de afección fiscal (arancel 3.3) imagino que una por la transmisión de la finca y otra por la cancelación de la hipoteca. Si estoy en lo cierto esta última no debería haberse cobrado. 
En base al arancel 3.2 me han cobrado el IDUFIR y la Nota de Referencia Catastral, que ya figuraban en la anterior nota simple que solicité, por lo cual ya estaban asignados. No se si esto se puede cobrar.
Y por último han cobrado en base al arancel 3.1 la nota de suelo no contaminado que tampoco se si se puede cobrar y si está bien calculado.
Agradezco de antemano las aportaciones puesto que estoy totalmente perdido.
#990

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas tardes. Necesitaría ayuda, por favor, para interpretar algo.
En la calculadora online, para minutas registrales por inscribir escrituras de cancelación de hipoteca tengo esta escala de gravamen:

Esta tabla la hice así partiendo del contenido del arancel 2.1 donde está la escala oficial, que citándola -tal cual está redactada- dice así:

Resalte en naranja algunas palabras del apartado a) que, entiendo yo (pero lo entiendo ahora mismo así y nunca antes...) todo él es una oración condicional puesto que empieza por "Si" y despúes se expresa la condición real a cumplirse "no excede de 6.010,12 euros" y finaliza la oración con las consecuencias, caso cumplirse dicha condición: "24,040484 euros"

Pongamos una hipoteca (que es un derecho; derecho real de hipoteca) cuya BASE minutable (cantidad que se somete a esa escala de gravamen) fuese 30.000,00 euros, entiendo ahora, pero algo me debe fallar en la cabeza pues la pólvora ya está descubierta hace siglos y siglos, que debería minutarse así por el 2.1 (antes de reducciones arancelarias):
 
a) Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros, 24,040484 euros.
Como 30.000,00 € -afirmativo- excede de 6.010,12 €  no aplican los 24,040484 € de honorarios. 
b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros, 1,75 por 1.000. 
Aplica esta letra b) por importe de 30.000,00 - 6.010,12 = 23.989,88 x 1,75 / 1.000 = 41,98 euros de honorarios, y punto, pues no aplican las siguientes letras: 
c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros, 1,25 por 1.000.
d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros, 0,75 por 1.000.
e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros, 0,30 por 1.000.
f) Por el valor que exceda de 601.012,10 euros 0,20 por 1.000. 
En cambio, según mi calculadora, para esos 30.000 de base sometida a gravamen sale esto:

Cuando, no sé si estoy muy obtusa, debería hacerse así:

Ya no sé qué pensar. ¿Qué pensáis vosotr@s? 
Es que de ser así, como en la última imagen, llevarían haciéndolo mal en todos los Registros desde hace décadas..., pero es que el primer inciso del Art. 3.1 del Código Civil dice:
 1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, [...]
Y es que veo ahora una condicional muy clara en el apartado a) del arancel 2.1 y si la condición no se ha cumplido, pues entonces no me cargues con sus consecuencias, no?

¿No es acaso lo mismo, equivalente, decir "si el valor no excede de X euros" que "si el valor es inferior o igual a X euros"? ¿O estoy manejando una lógica ilógica?
 
Ya no sé qué pensar. ¿Qué opináis vosotr@s?  Es que ni la calculadora online de la OCU tiene en cuenta esto. Puede que esté muy espesa, conste.

Pero debo decir que no se me ha ocurrido a mí, ni por inspiración divina ni diabólica. Es que he visto, he tropezado -mejor dicho- con una interesantísima Resolución sobre un caso donde el recurrente había planteado esto mismo y, entiendo yo, ya el CORPME le dio la razón, pero creo (y esto es una hipótesis mía) que se la dio para así evitar que argumentase eso mismo ante la DGRN ya que las resoluciones en materia de honorarios del CORPME nunca se publican y las de la DGRN acaban siempre publicándose (pero no en el BOE, sino aquí). Dada su trascendencia, os ruego su lectura para poder comentarla en abierto después y para mayor facilidad os paso enlace concreto a ella:
 

Resalté lo que me parece absolutamente trascendental, añadí comentarios y cálculos para llegar a la cifra que reclamaba el recurrente y la cifra que minutó la registradora de Madrid.
Un saludo más. 

P.D.: @tirris, creo que replantearé todo el recurso tuyo para defender esto, aplicado también al arancel 2.1.g) por el que deben minutar tus cancelaciones del BBVA. Será esa la petición primaria, que resultarán 24,04 euros (el mínimo irreductible) también para la vivienda, y como petición subsidiaria lo que tenía ya en el borrador.  Al menos, para saber en qué términos defienden que es aplicable la letra a) de la escala de gravamen del 2.1 en el caso de la vivienda, cuya BASE tiene que ser -sí o sí- 12.928,42 euros.