Yo soy de la opinión de juan st, podrías haberla aceptado a beneficio de inventario.
Y respecto al usufructo vitalicio del local, ¿Compró tu hermano entonces la nuda propiedad y al fallecer se hizo con todo o qué pasó exactamente con ese local?, ¿Has firmado algún documento notarial que ponga expresamente "Renuncia de Herencia"? Porque a lo mejor te estás confundiendo con el local de tu hermano y sí cabría hacer algo...
Ahora Hacienda y los 4000; la regulación de esto viene en el art. 127.3 del Reglamento General de Recaudación, me imagino que te habrán dado un período de alegaciones, si al final has renunciado a la herencia has de aportar dicho documento de renuncia y Hacienda ya se las entenderá entonces con tu hermano o con los bienes de la herencia.