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Dación en pago

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#9

Re: Me alegro por la risa (que es muy sana)

Confundes préstamo con hipoteca.

Cuando yo firmo lo que la gente llama vulgarmente una hipoteca, estoy firmando un préstamo(o crédito) con garantía hipotecaria. Eso significa que realmente firmo dos cosas.

1. Por un lado un préstamo. Recibo un dinero que tengo la obligación de devolver. Y esa obligación es personal. Y salvo que se establezca algún tipo de pacto es con todos mis bienes presentes y futuros. Y no hace falta que lo diga la escritura. Lo dice la Ley, concretamente el Código Civil.

2. Ademas constituyo una hipoteca para garantizar, adicionalmente, esa operación. Tan adicionalmente, que, si por lo que sea no se puede inscribir la hipoteca esta no se llega a constituir realmente y sin embargo el préstamo sigue vigente. De hecho, por ello se introduce una clausula en los préstamos hipotecarios para dar por vencido el préstamo en estos supuestos, si le interesa a la entidad.

Esto debe quedar claro. Una cosa es el préstamo y otra la garantia hipotecaria. Puede haber hipotecas sin préstamo (por ejemplo garantizando un aval) y puede haber préstamos sin hipotecas, por ejemplo personales o con garantía pignoraticia.

Por tanto, cuando se firma un préstamo hipotecario, existe una doble garantía, personal (la marcada por la ley) e hipotecaria. Evidentemente, en el caso de sociedades mercantiles la garaníia personal se agota en la sociedad, salvo supuestos marcados en la ley en los cuales se puede exigir responsabilidades a administradores o socios.

Cualquiera con unos mínimos conocimientos jurídicos podrá confirmar estos extremos.

Precisamente este sistema de doble garantía, personal e hipotecario, nos distingue del sistema USA. Aunque esto ultimo debo confirmarlo, en EEUU, parece no existir esa garantía personal. Ello conduce a que las hipotecas subprime sean mas subprime aun. Y a que todo el sistema financiero sea más débil.

#10

Re: Me alegro por la risa (que es muy sana)

&Quot;Homus teoricus" habemus. Me pregunto cuántas hipotecas habrá firmado este sujeto; probablemente ninguna.

Yo he firmado muchas y puedo asegurar que en ninguna, absolutamente ninguna, me han pedido ninguna otra garantía. Y si me la hubiesen pedido la respuesta hubiese sido un rotundo NO.

Y menos que en ninguna en el crédito al promotor, en el que se subroga el comprador una vez hecha la división horizontal. Eso es de cajón; la garantía es el solar y las viviendas construidas.

¿Qué cosa es esa de una hipoteca con garantía personal? ¿Quién firma esas cosas por muy necesitado que esté de dinero? Si es un préstamo con garantía personal no hace falta hipoteca, y si es una hipoteca no hace falta la garantía personal.

#11

Re: Me alegro por la risa (que es muy sana)

Homo teoricus? jajajajajajaa

Te lo avise una vez, y te lo repito. No prejuzgues que no sabes con quien hablas.

En todo caso esta claro que no tienes ni idea de Derecho. No sabes ni lo que firmas. No creo que mi post tenga ningún tipo de dificultad en ser entendido.

Si le cuentas tu teoría a tu Notario veras como le cuesta evitar la risotada.

#12

Re: Me alegro por la risa (que es muy sana)

No sabes en qué se distingue una hipoteca pura de un préstamo con garantía hipotecaria y sólo vas a confundir al personal con tus sandeces.

#13

Re: Me alegro por la risa (que es muy sana)

Pero si te lo acabo de explicar...que no te enteras....

Y a ver si te enteras las hipotecas son siempre garants accesorias. No existen aisladamente de una obligación principal.

Cualquiera (menos tu claro) sabe que en un prestamo hipotecario existe una doble garantia...

Si eres incapaz de debatir en terminos jurídicos yo no me voy a rebajar a tu (nulo) nivel.

#14

Re: Me alegro por la risa (que es muy sana)

Realmente aquí no hay nada que discutir. Este no es un asunto de interpretaciones o de opiniones.Tampoco de distinción entre teoría y práctica.
El forero Ivanhoe esta peligrosamente desinformado. Si tantas veces ha firmado hipotecas le sugiero que la próxima vez le pregunte al notario para que se entere de lo que firma.

#15

Re: Me alegro por la risa (que es muy sana)

Ivanhoe , yo tengo serias dudas sobre éste tema .
En mi hipoteca , en un apartado pone "sin perjuicio de la responsabilidad ilimitada de prestatario" y en otro apartado pone que la finca responde por el total del préstamo.
Por tanto , no sé si llegado el caso la finca responde por el total o tb responden los bienes que yo pudiese tener?
Gracias.

#16

Re: Me alegro por la risa (que es muy sana)

Buenas a todos, me registrado solo para contestar a esta persona que habla con tanta vehemencia, ni que fueras "la pozera" wapa.

Si no has visto daciones de vivienda como pago deuda de una hipoteca en particulares y ademas exigirle la contratacion de un prestamo personal para cubrir el resto o parte de la deuda, es porque no estas tan al dia como no haces aparentar (vacilandonos).Yo he firmado unas cuantas como apoderado de un banco que soy, por ejemplo

Y las personas no son tontas de firmar eso, tienen esa opcion o de terminar perdiendo su vivienda en un plazo de año o año y medio y rezar para que le toque la loteria porque sino no le darán ni la tarjeta del corte ingles con el fichero que le aparecera para el resto de su vida.

Ahm y otra cosa, como que el banco se aguante, que es su error...hay tal vez habria que pedirle explicaciones a las tasadoras en todo caso, pero sobretodo al deudor que es el que se compromete ante notario a pagar religiosamente durante 360, o 480 meses. y finalmente a penas cumplen 12 o 18, xq no kieren o no pueden que eso seria otro debate

Un saludo, a todos, grcias

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