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Devolución Plusvalía Municipal: información y experiencias.

23 respuestas
Devolución Plusvalía Municipal: información y experiencias.
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Devolución Plusvalía Municipal: información y experiencias.
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#1

Devolución Plusvalía Municipal: información y experiencias.

Abro este hilo para que pongaís información sobre el proceso de reclamación y devolución del impuesto de plusvalía municipal al vender uninmueble con pérdidas:
empiezo:La sentencia de Aragón sobre la plusvalía que 'abrió' el camino al TC
http://www.heraldo.es/noticias/aragon/zaragoza-provincia/zaragoza/2017/02/21/la-plusvalia-ojo-del-huracan-tras-fallo-del-tc-1160195-301.html?utm_source=newsmailch&utm_medium=newsmailch&utm_campaign=boletindiario

#3

Mi experiencia en el primer intento de que me devuelvan lo pagado

En septiembre 2015 vendí una propiedad por menos valor del que me costó, y ahora, aprovechando los cambios en este impuesto, estuve navegando por internet para hacerme una idea sobre este asunto. Preparé un documento con la "Solicitud de devolución de ingresos indebidos del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana" ym en previsión de que los funcionarios de ayuntamiento de mi ciudad me mareasen y me hiciesen perder horas con este asunto, envié al ayuntamiento el siguiente email:

Hola.

Quisiera saber si tenéis algún formulario o modelo para presentar una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos por el impuesto de plusvalía municipal de una propiedad que vendí en Septiembre 2015 a un precio inferior al de adquisición

 

y al dia siguiente recibí por email esta respuesta:

 

Buenos días:

     Toda reclamación hay que presentarla por la Sede Electrónica de este Ayuntamiento.

En cuanto a la devolución de Ingresos Indebidos tendrá que esperar que se pronuncie el Constitucional.  Hasta el  momento la liquidación del impuesto sigue con la misma formula de cálculo, no ha habido ninguna modificación.

Atentamente

 

Así que ya no sé cómo seguir con este asunto. Os cuento mi experiencia para ver si entre unos y otros conseguimos que nos devuelvan lo cobrado indebidamente.

 

#4

Re: Mi experiencia en el primer intento de que me devuelvan lo pagado

acabo de contactar con un despacho de abogados , pasos a seguir:

-poner un recurso al ay-untamiento , tienen para responder 6 mes

-si responden que no te lo devuelven pones otro recurso , si dicen que no , a juicio contencuioso-administrativo que no requiere procurador.

el abogado cobra 100+iva por poner los recursos y por el contencioso-administ solo si se gana una cantidad  según tablas que no me ha sabido decir la secretaria , el viernes tengo cita con el sr. abogado donde me dirá todo. Os mantendré informados.

Salu2

#5

Gracias canitalaire

Gracias canitalaire, pero no veo claro por ahora una solución a este asunto ya que según se lee en la respuesta del ayuntamiento: "tendrá que esperar que se pronuncie el Constitucional" hasta que no haya una solución definitiva por parte del constitucional me temo que lo que los ayuntamientos van a hacer es "marear la perdiz" como se dice en mi tierra.

De todas formas, ya nos contarás qué te dice el abogado al respecto.

#6

Reclamación plusvalía

Bueno , ya he puesto todo en marcha con este abogado , para que reclames , masan , no hace falta que se pronuncie el constitucional , que no te engañe el ay-untamiento,para el contencioso-administrativo no hace falta procurador , ni dar poderes en el notario al abogado , solo ir un día al juzgado , el abogado que he pillado es de Aragón pero atiende a otras provincias , se hacen todas las reclamaciones telematicamente excepto el contencioso-admibnistrativo , si quieres te doy el contacto del abogado por privadoSaludos

#7

Re: Reclamación plusvalía

Buenas noches, he leido atentamente todo lo que hasbeis puesto a ver si podeis ayudarme un poquito.

Dos hermanos y piso heredado de los padres que mueren, el padre 8 de mayo de 1990 y la madre el 19 de agosto de 2008.

El piso se vende en julio de 2013 por 37.000€ , en ese año el valor catastral del suelo es de 35.230€ y el valor catastral del piso suelo y construcion es de 51.404€

En la escritura de 2008 cuando el piso es de los hijos, se valora en 88.661€

La plusvalia que se paga es de 3952€ que sale de las siguientes operaciones 

FEC. ANT.  PARTE ADQUI         VALOR PROP             AA        INCR %         BASE I. PARC

08\05\90        50,00000                 17.614,96                       20        3,00                10.568,97

19\08\08        50,00000                 17.614,96                       04         3,70                2.607,01

                                                                                     TOTAL                      13,175,98

TIPO GRAVAMEN                           30,00%      CUOTA TOTAL                          3.952,79

PARTE TRANSMITIDA                    100,000%    CUOTA BRUTA                         3.952,79

 

Hay que decir que el padre fallecio en 1990 y que no se habia hecho nada despues de su fallecimiento y por tanto lo de sucesiones y todo el papeleo se hizo a la muerte de la madre.

Lo que esta claro es que el piso se vendio perdiendo dinero, por debajo de lo valorado.

¿Es abusiva esta plusvalia? ¿Tenemos alguna posibilidad si reclamamos su devolucion? 

Gracias

#8

Re: Reclamación plusvalía

te mando privado.Suerte

#9

Re: Devolución Plusvalía Municipal: información y experiencias.

Consulta sobre este tema. 

En el año 1998 mis padres compran una vivienda por 130.000 euros. En el 2008 solicitan una nueva hipoteca por unas deudas por 290.000 euros (UCI se la da a dos jubilados de 68 años......).

En el 2014 fallece mi padre y mi madre lo hereda todo (mejor dicho, las deudas porque renunciamos los hijos) y se llega a un acuerdo con UCI ya que el recibo de préstamo era superior a la pensión de mi madre durante 2 años. La plusvalia municipal se presenta, pero al ser mayor de 65 años y vivienda habitual no hay que abonar, salvo que se venda antes de 5 años.

En junio de 2016 se vende la vivienda (se acaba el acuerdo con UCI) en 255.000 euros, de los que 230.000 son para cancelar la hipoteca (el capital pendiente era mayor pero se llega a un acuerdo), 15.000 la plusvalia municipal, 5.000 la inmobiliaria y el resto gastos de notario, registro y fianza y alquiler de la nueva vivienda.

Se presenta escrito solicitando la devolución de la plusvalia (estamos hablando de una "casi dación en pago"que esta extenta de pagarla) y 9 meses después el ayuntamiento sigue sin contestar.

Entiendo que hay posibilidades en el TEA o via judicial en este caso o estoy en un error.

Gracias.

#10

Re: Devolución Plusvalía Municipal: información y experiencias.

Ni idea , si quieres te mando un privado con el mail del abogado que a mi me lleva el tema.Saludos

#11

Re: Devolución Plusvalía Municipal: información y experiencias.

Buenas,

He estado leyendo tu caso y no encuentro la vía por la cual puedas reclamar. Parece claro que tenéis que abonar el impuesto de Plusvalía Municipal porque se ha producido una ganancia por la revalorización de la vivienda. Si como dices le correspondía a tu madre estar exento pero la vendisteis antes de 5 años, ahí perdéis el derecho (según lo que estás contando, para saberlo con certeza habría que leerse la bases del impuesto de tu ayuntamiento).

En resumen, no veo que sea una "casi dación en pago" porque eso además de no existir, se realiza por una reunificación de deudas, no por el préstamo sobre la vivienda en sí.

Si aún así quisieras reclamar el impuesto, sería un proceso contencioso-administrativo

Saludos!

#12

Re: Devolución Plusvalía Municipal: información y experiencias.

Estaba buceando un poco más en el tema este. Leo que la reclamación de la Plusvalía no está tan clara. Según la OCU:

Si el contribuyente presentó autoliquidación de la Plusvalía, puede reclamarla mientras no hayan pasado más de 4 años. Hay que presentar la solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos.

Quien ha pagado mediante liquidación confeccionada por el ayuntamiento y remitida por correo al contribuyente solo podrá reclamar si recurrió la liquidación y el procedimiento sigue en curso. 

¿Esto qué sentido tiene? ¿Si es el ayuntamiento quien te lo pide no es reclamable?

#13

Re: Devolución Plusvalía Municipal: información y experiencias.

Buenas tardes:

La sentencia del Tribunal Constitucional afecta a toda España porque los fundamentos jurídicos antes de llegar a pronunciar el fallo de la sentencia se consideran como cosa juzgada. Analiza el IIVTNU de modo genérico y si estaban incluidos los artículos de 104 y 107, que declara que no los admite a discusión.

Tanto en la sentencia 26/2017 como en la 37/2017 dice que el gravamen se anuda durante un período de 1 a 20 años a la tituaridad.

Después de 20 años, la titularidad no está atada. Está suelta y no se produce el hecho imponible del IIVTNU.

STC 37/2017

 

Contexto: marco temporal 1-20 años

A continuación señalábamos que, aun cuando de conformidad con su regulación normativa el objeto  del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana es el «incremento de valor» que pudieran haber experimentado los terrenos durante un intervalo temporal dado, que se cuantifica y somete a tributación a partir del instante de su transmisión, sin embargo, el gravamen no se anuda necesariamente a la existencia de ese «incremento» sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y 20 años (máximo). Basta, entonces, con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se anude a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e irrefutable, un incremento de valor sometido a tributación que se cuantifica de forma automática, mediante la aplicación al valor que tenga ese terreno a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles al momento de la transmisión, de un porcentaje fijo por cada año de tenencia, con independencia no sólo del quantum real del mismo, sino de la propia existencia de ese incremento (STC 26/2017, de 16 de febrero, FJ 3).

La expresión “Basta, entonces,…” forma parte de un párrafo con punto y seguido y se refiere a ese período de 1 a 20 años.

Contexto: marco temporal indefinido

En definitiva, la circunstancia de que el nacimiento de la obligación tributaria se hiciese depender, entonces y también ahora, de la transmisión de un terreno podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo, pero, en modo alguno, puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el «incremento de valor» de un terreno. Así las cosas, al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o , por lo menos, potencial. Sin embargo, cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno transmitido (como ha sucedido en el supuesto controvertido), la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE).

El TC al realizar la afirmación “exponente de una capacidad económica real o , por lo menos, potencial”, en un marco temporal indefinido no contradice lo afirmado en los dos fundamentos anteriores, sino que en esta sentencia 37/2017 ha estructurado mejor el fundamento de la sentencia 26/2017

Además, afirma claramente que, por lo menos, debe materializar capacidad económica potencial. Por lo que sin lugar a dudas hay transmisiones que no materializan dicha capacidad potencial.

Conclusión: Después de 20 años no hay plusvalía. La tabla del art. 107-4 termina en 20 años.

Despues de 20 no hay anudado nada. No se sabe el incremento. Todo el mundo hace supuestos, pero no está puesto. No se manifiesta por El Legislador y no se materializa el incremento. Condición citada por el Tribunal Constitucional.

Puestas así las cosas parece que El Legislador es un individuo irresponsable, porque somete a tribuación y de qué calibre (150 % de incremento a los 20 años) a las familias, pero no es así porque suelta ese incremento precisamente a los 20 años.

El 150 % es lo que representa de aumento resptecto a  la capacidad inicial de la compra el 60 % sobre el valor del suelo en el momento de la transmisión. 60/40=1,5

Saludos.

 

#14

Re: Devolución Plusvalía Municipal: información y experiencias.

Buenas tardes:

No es una dación en pago porque la deuda no proviene de la compra de la vivienda en su totalidad. Es por otra deuda.

Realmente es mjuy peliagudo porque entra de lleno en los 20 años te tenencia y sí se produce el hecho imponible del IIVTNU. Dos años más y no hubiera sido así.

No veo que puedas reclamar, salvo que demuestres que el incremento real no se corresponde con la cuota. Eso es una contra valoración.

Lo podrás atenuar, pero lo veo difícil, porque las cosas están mezcladas.

Saludos.

 

 

#15

Re: Reclamación plusvalía

Buenas tardes:

Por el piso heredado en 1990 no tienes plusvalía, ya que hace más de 20 años que lo tenéis en propiedad. 

Después de 20 años no hay plusvalía.

Solamente tienes el 50 % desde 2008 a 2013. Es decir, 4 años. Salvo error, 782,13 € de cuota.

Saludos.