Re: Ya me voy jubilar, ¡por fin! y ahora... ¿que pasa con mi plan de pensiones?
De nada, me alegro si he podido servirte de ayuda.
Otra cosa: releyendo ahora tu respuesta #21, quería comentarte algo (que seguro que ya has tenido en cuenta, pero por si) con respecto a este párrafo:
Con los fondos de inversion (que fue en lo primero que invertí y tambien hace muchos años que no meto dinero), me encuentro con un problema parecido al de los PP. Me freirian a impuestos si los vendo. Ya vere que hago con ellos. Quiza los pase a FI con reparto de dividendo.
Como sabes, el tipo impositivo es el mismo para los dividendos que para las ganancias de capital (19-21-23%), por lo que fiscalmente sale más a cuenta “hacerse” uno mismo los dividendos a medida mediante reembolsos parciales. Lo que percibas como dividendos entra íntegro en la base imponible (antes había una bonificación, pero la quitaron), mientras que del reembolso sólo tributa la parte de ganancias acumuladas que contengan las participaciones reembolsadas. Así que para cobrar una misma cantidad, tributa uno más cobrando dividendos que reembolsando. Y encima, reembolsando es uno mismo el que decide cuánto “saca”, en vez de que lo decidan por ti (dividendo).
Y, por abundar en el tema, te “comes” (o te dejas de comer) el capital igualmente de una forma que de la otra. Si un fondo no distribuye dividendos, los acumula al valor liquidativo de sus participaciones, es decir, a su patrimonio. O si prefieres expresarlo a la inversa, si distribuye dividendos, los deduce de su patrimonio. Con lo que de una forma o de la otra vienes a parar a lo mismo, menos patrimonio propio (del partícipe) en el fondo después del pago del dividendo o del reembolso que antes del mismo. Mientras el reembolso no exceda del beneficio obtenido, tu capital inicial sigue intacto (recuerda a este efecto que, a diferencia de las acciones, no tienes que reembolsar un número entero de participaciones, sino que puedes hacerlo con decimales; dicho de otra manera: puedes reembolsar por importe).