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Jubilacion 65 años y 6 meses . Con incapacidad

2 respuestas
Jubilacion 65 años y 6 meses . Con incapacidad
Jubilacion 65 años y 6 meses . Con incapacidad
#1

Jubilacion 65 años y 6 meses . Con incapacidad

Mi madre tiene 65 años lleva dos años de baja, ya agoto los plazos de ss y de la mutua, la han dado el alta está trabajando y solo puede coger 5 kgr de peso máximo, trabaja limpiando,.

La dicen que no la jubilan " porque para lo que la_qyeda" que aguante,, pero sus dolores son insoportables... Tampoco la echan de la empresa. La ss no la da mas bajas.. Esta trabajando y haciendo rehabilitación.

No sabemos donde ir.

#2

Re: Jubilacion 65 años y 6 meses . Con incapacidad

Pues si no cumple los requisitos para la jubilación anticipada (33 años cotizados, creo que es) y el INSS ya le ha denegado por escrito la incapacidad permanente, le quedan dos opciones, aguantar los dolores este tiempo hasta la jubilación o acudir a un abogado y reclamaar la incapacidad permanente por vía jucicial.
¿Que no la despiden? Eso es fácil que acuda al lugar de trabajo y se siente en una silla el tiempo que dure su jornada laboral porque tiene dolores. Puede que consiga que la despidan o no, pero desde por lo menos no aguanta los dolores.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: Jubilacion 65 años y 6 meses . Con incapacidad

Hola Saruka, 

En el Régimen general de la seguridad social se estable que la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral. Ahora bien, si entras en el enlace que te dejo, en la tabla se pueden ver los términos de aplicación de manera grudual en función de los años. En el caso de tu madre, para el 2018, dependerá del periodo de cotización. Para los siguientes casos: 

  1. Periodo de cotización: 36 años y 6 meses o más, se exigen 65 años.
  2. Periodo de cotización: menos de 36 años y 6 meses, se exigen 65 años y 6 meses.

Sin embargo, hay una serie de excepeciones que te recomiendo que mires para ver si algúna es vuestro caso, por ejemplo la edad mínima puede ser inferior a lo que te comentaba anteriormente en los siguientes casos: 

  • Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
  • Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
  • Jubilación parcial...etc.(hay más casos)

A mi parecer, y sin conocer la situación en concreto es posible que el "para lo que le queda" sea realmente poco, o al menos eso espero. De todas maneras, si la situación lo requiere, en una consultoría te darán una respuesta más precisa.

Un saludo.

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