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Jubilación anticipada

4 respuestas
Jubilación anticipada
Jubilación anticipada
#1

Jubilación anticipada

Hola! Me gustaría que alguien me explicará un poco si mi padre podría jubilarse anticipadamente. Tiene 61 años y la emperesa en la que trabajaba acaba de cerrar (febrero 2017)por falta de producción. El ahora tiene prestación por desempleo durante 6 meses y después ?? Podría jubilarse? O tendría que solicitar primero el subsidio para mayores de 55?? Tiene 35 años cotizados . Agradecería que alguien me explicará. Gracias

#2

Re: Jubilación anticipada

me parece que ahora esta así:

La edad de jubilación anticipada voluntaria es de al menos 63 años y 35 de cotización.
Para la jubilación anticipada forzosa se necesita haber cumplido los 61 años y 33 de cotización.
De manera voluntaria o forzosa, con la jubilación anticipada se reduce la cuantía de la pensión.

Tu padre encajará, cuándo termine de cobrar el subsidio de desempleo, en la jubilación anticipada forzosa.
Dile que hable con los del INEM y que le informen de plazos para realizar solicitudes (ojo a esto) y le orienten en que es lo mejor que puede hacer para conseguir una pensión "decente" en su cuantía.

#3

Re: Jubilación anticipada

Hola Lopita!

Te paso un post sobre la jubilación anticipadate puede interesar.

Saludos!

#4

Re: Jubilación anticipada

Esas cosas creo que lo más adecuado es preguntarlas en la oficina de la Seguridad Social.

#5

Re: Jubilación anticipada

El INEM desapareció allá por el lejano 2003.
Ni el INEM ni el SEPE (su sustituto en cuanto a las Prestaciones por Desempleo) tienen ni idea de pensiones porque nunca las han gestionado y por lo tanto no pueden informar a nadie de como cobrar una pensión "decente"
Creo que confundes el subsidio de desempleo con la Prestación Contributiva por desempleo.

lopita lo mejor es preguntar en el INSS, pero el enlace que te ha puesto Daniel Pérez Alegre puede darte una orientación.
Lo primero es saber cual es la edad de jubilación ordinaria de tu padre, como sabes ya no es a los 65 años salvo para unos determinados casos y no tengo el dato de cuales son esos casos.
Sobre esa edad ordinaria puede adelantarlo 4 años en el caso de que el fin de contrato haya sido por una reestructuración empresarial o situación de crisis, que tenga 33 años cotizados y que este inscrito seis meses como demandante de empleo.
En lo que mejor te puedo ayudar es en el tema del subsidio, no es necesario pedirlo. De hecho si cuando termina el paro (y una vez cumplido el mes de espera) el INSS dice que cumple las condiciones para la jubilación se le denegaría el subsidio para mayores de 55 años.
Para cobrar el subsidio, en el caso de que aun no pueda acceder a la jubilación, tiene que esperar un mes desde que finaliza la Prestación Contributiva antes de pedirlo y cumplir el requisito de rentas familiares o sea que los ingresos de la unidad familiar dividido entre el número de miembros no supere el 75% del SMI (530,78 para 2017). Como unidad familiar se considera el conyuge y los hijos menores de 26 años que vivan con el solicitante o que, aun no viviendo, estén a su cargo. Se le reconocería sólo hasta el momento en que el INSS diga que cumple los requisitos para la jubilación.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos