deberías buscar una guia y leértela, pero no pidas consejo en el banco, si es donde lo tienes depositado, porque seguro que te dicen que lo dejes como renta vitalicia, así ellos siguen gestionándolo, o que lo saques entero y lo coloques en cualquier m....a de producto que estén colocando en ese momento a la clientela.
Básicamente, lo que cobres del plan es un rendimiento del trabajo (por toda la cantidad, no se distingue aportación de rendimiento). Por tanto, ahora es cuando pagarías la deducción fiscal de las aportaciones; un plan de pensiones significa un difererimiento en el pago de impuestos, no una exención definitiva (aunque el lider del PP ha dicho que él va a dejar exento el cobro, si gobierna, pero esto son promesas electorales de momento)
Puedes pedirlo en forma de capital, como renta temporal (durante x años), o vitalicia (hasta que fallezcas). Entiendo que no hay problema para cambiar de una modalidad a otra posteriormente, aunque esto deberías chequearlo en el reglamento del plan o con la gestora.
La única exención sería para las aportaciones realizadas antes de 31/12/2006, lo que rescates en forma de capital, tiene una exención del 40%, solo una vez y siempre que sea en menos de 2 años desde la jubilación.
Por tanto probablemente te interese pedir un rescate de esta manera, si es posible al año siguiente de la jubilación (pues se supone que tus rentas son menores que cuando cobras salario), y luego empezar a cobrar una renta temporal mensual en el 2º año, pues la vitalicia probablemente la calculen con unas hipótesis muy desfavorables para ti de esperanza de vida.