En este supuesto, y dependiendo de la fecha del matrimonio, aun puede ser más lioso. Suponiendo que la CV se hiciese ya casados, ¿con que dinero pago ella? Si se pago (supuestamente imagino) con dinero del matrimonio, resulta que él es propietario privativo del 50 %, y la sociedad (o sea ellos por mitades) del otro 50 %. Traducido en porcentajes a la hora de la venta, 75 % él, 25 % ella.
Ahora bien, cambiando la fecha de matrimonio a posterior a la CV, o acreditando ella la procedencia privativa de los caudales, los porcentajes serían 50% - 50%. Y entre medio, cualquier combinación.
Cada uno debe calcular la ganancia según "su" valor de adquisición. En el caso de él, da lo mismo lo que se ponga, ya que al final, sea lo que sea, quedará exento. Ella ya es otra cosa.
Si de lo que obtienen lo reinvierten en otra vivienda habitual, claro que se puede acoger a la exención por reinversión. Si la reinversión es por importe menor que el obtenido, o se varía la proporción de propiedad (cosa dificil en gananciales), o una parte quedaría sin reinvertir, a efectos fiscales. Manteniendose el matrimonio, la reinversión se supone que la hace la sociedad de gananciales, no las personas individuales que la componen. Y la participación en la sociedad es por mitades iguales.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!