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Alquiler en programa padre

15 respuestas
Alquiler en programa padre
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#9

Vacío

#10

Re: Alquiler en programa padre

Los gastos los debes de prorratear tú. Por ejemplo recibo de IBI, 2/12. Gastos de comunidad, solamente los meses que haya estado alquilado. Seguro de hogar del piso 2/12. Amortización del piso 3% del valor catastral menos valor del suelo: 2/12. Si estás pagando hipoteca mensual: lo pagado por los intereses en los cuales haya estado alquilado. Lo que has pagado por revisión del gas: 100%.

Al final, en el programa PADRE tendrás ocupadas las casillas 080 y 085.

En la casilla 080 se encuentra la renta imputada de tu piso al estar a disposición del propietario, es decir 10/12 de año.

En la casilla 081 se encuentran los ingresos menos los gastos que ha originado el alquiler de tu piso durante los dos meses, una vez efectuada la reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.

Saludos.

#11

Re: Los gas

gracias por todo.

#12

Re: Alquiler en programa padre

Se me olvidó comentarte que el 3% del valor catastral menos valor del suelo, correspondiente a la amortización, lo puedes sustituir si te interesa por el 3% del coste de adquisición satisfecho del piso, excluido el valor del suelo.

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El resultado de aplicar el porcentaje del 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores.

a) Coste de adquisición satisfecho, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición
(notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc.) sin incluir en el cómputo el valor
del suelo. En las adquisiciones de inmuebles por herencia o donación, sólo tendrá la consideración
de "coste de adquisición satisfecho" la parte de los gastos y tributos inherentes
a la adquisición que corresponda a la construcción, así como la totalidad de las inversiones
y mejoras efectuadas.
b) Valor catastral, excluido el valor del suelo.
Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición
satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año
refl ejados en el correspondiente recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Fuente: Manual Renta 2010 páginas 102 y 103. Agencia Tributaria.

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Saludos.

#13

Re: Alquiler en programa padre

el Coste de adquisición de la escritura 135.000, ¿puedo poner el garaje que lo tiene el inquilino pero que no aparece en el contrato de alquiler?
135000+ gastos de minuta compraventa + pago de impuestos compraventa+ honorarios compra venta+tasación +conceptos de arancel

#14

Re: Alquiler en programa padre

Si la plaza de garaje la tienes alquilada junto con el piso y se encuentran en el mismo edificio puedes ponerlo. Incluso si tienen una referencia catastral distinta, en el programa PADRE, deberías discriminar qué ingresos y gastos corresponden al piso y cuáles a la plaza de garaje.

Saludos.

#15

Re: Alquiler en programa padre

pues no se si estoy haciendolo bien, pero según el ibi el valor catastral -suelo me sale 47.000 euros, y viendo el coste de la vivienda según las escrituras y todos los gasto que he comentado antes me sale 105.000. ¿al coste satifecho de la vivienda le resto el valor del suelo del año correspondiente a la declaración?

#16

Re: Alquiler en programa padre

Vamos a hacerlo con unos ejemplos. Supongamos que el valor catastral de tu piso según el recibo es de 50.000 euros. En el mismo recibo te tiene que indicar cuál es el importe del valor del suelo, que supongamos que es 5.000 euros.

Una forma de calcular el gasto correspondiente a la amortización será: 50.000-5.000=45.000 euros. A esta cantidad la aplicamos el 3%=> 45.000*3/100=1.350 euros anuales.

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Otra forma es hacerlo sobre el valor escriturado más todos los gastos originados en la compra. Imaginemos que el precio (con todos los gastos) fue de 100.000 euros. De esta cantidad tienes que descontar cuál es el valor del suelo. La forma más sencilla es seguir el patrón que te marca el recibo de IBI. Si en el recibo el valor del suelo es del 10% del valor total (según el ejemplo que te puse valor del suelo 5.000 contra valor catastral 50.000=10%), consideramos que del precio de adquisición (100.000 euros), el 10% corresponde al valor del suelo (10.000 euros).

Si al precio de adquisición, le restamos el valor del suelo: 100.000-10.000=90.000 euros.

Sobre los 90.000 euros, aplicaremos el 3%: 90.000*3/100=2.700 euros anuales.

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Si lees el comentario 12, puedes utilizar cualquiera de los dos métodos que se contemplan en el Manual Renta 2010 de la Agencia Tributaria. Las dos son correctas y por pura lógica se elegirá la de mayor importe, ya que la amortización es un gasto que se resta a los ingresos.

En el ejemplo anterior, y teniendo en cuenta que son amortizaciones anuales, podrías poner 1.350 euros anuales o poner 2.700 euros anuales.

Saludos.