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Reclamación fiscal - gestión tributaria

7 respuestas
Reclamación fiscal - gestión tributaria
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#1

Reclamación fiscal - gestión tributaria

Tengo una inspección, bueno un requerimiento de “gestión” por un error en mi declaración de 2008, en un piso que tengo alquilado puse solo la referencia catastral del parquin que va conjuntamente con la vivienda, y por la que se cobra un alquiler, a finales de julio me plantan la complementaria reclamando el % de la vivienda como si fuera una “a mi disposición”, yo he efectuado el recurso mediante una instancia, aportando la copia del contrato de alquiler (1) la contabilidad separada del alquiler, ya que como sabéis se debe declarar individualmente cada vivienda con sus propios ingresos y gastos, y estoy a la espera de la respuesta.

Ahora la suposición, vamos a pensar que me dicen que “nones” denegando el recurso ¿se puede luego recurrir a una instancia superior o ya toca el Tribunal Económico Administrativo? Porque si es esto, arreglado voy o al menos eso creo, ya que me parece que para un contencioso administrativo es necesaria la concurrencia de abogado y procurador, y claro si el problema no llega a 350 €, ya empiezo perdiendo, ya que el abogado me costará mas dinero, y aunque ganase, difícilmente se condena a la administración a pagar las costas, en fin …… ¿me podéis ilustrar?

(1) El contrato es de hace mas de 7 años, bueno en 2009 cumplió los 5, y el primer contrato no especifica las referencias catastrales, esto lo veo yo un problema, el nuevo contrato si lo refleja, pero la "inspección" tiene que observar lo que había en 2007, no la "corrección" realizada en 2009. Si indica perfectamente el domicilio de la vivienda y del parquin.

#3

Re: Reclamación fiscal - gestión tributaria

Gracias, ya tengo la notificación, me di de alta con el DNI electrónico y las alegaciones ni se las han mirado por lo que parece, "desestimamos" ...... y les puse toda la documentación acreditativa, ahora puedo hacer el recurso de reposición tal como indica dicha notificación, llevo una mala leche .... porque es clarisimo que es un error de "marcar" el código catastral, y el contrato indica perfectamente la finca, cuya descipción (datos del domicilio) coinciden con todas sus letras y número con los datos del recibo de IBI, no puede haber error de indetificación de la finca, como a menudo puede ocurrir en fincas antiguas que dice por ejemplo "afueras s/n".

Una pregunta, obviamente no voy a pedir un aval bancario por una cantidad tan reducida, ¿debo proceder al pago del modelo que se adjunta? para que luego si gano, como sería lógico me devuelvan el ingreso indebido ????? la notificación es de hoy, por tanto el plazo es el 20 de septiembre ????????

#4

Re: Reclamación fiscal - gestión tributaria

Para ese recurso ante el economico adminsitrativo no es necesario ni abogado ni procurador, una vez resuelva el economico adminsitrativo entonces si podrías ir al contencioso y si necesitarias abogado y procurador

#5

Re: Reclamación fiscal - gestión tributaria

Creo, pero no te lo aseguro al 100%, que no es necesario que pagues si vas a imponer recurso y lo anuncias adecuadamente. Teoricamente de eso te deben de informar en la respuesta a tus alegaciones o en último caso en la propia Hacienda.
SI tampoco me confundo, lo único que pasaría si no pagas y presentas recurso, es que evidentemente los intereses en el caso de que al final no te dieran la razón seguirían corriendo

#6

Re: Reclamación fiscal - gestión tributaria

Artículo 224. Suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición.
1. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, su ejecución quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 212 de esta Ley.
(...)
2. Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática a la que se refiere el apartado anterior serán exclusivamente las siguientes:

a.Depósito de dinero o valores públicos.

Fuente: Ley General Tributaria.

Yo creo que lo más conveniente para ti, sería hacer un depósito de dinero.

Saludos.

#7

Re: Reclamación fiscal - gestión tributaria

Gracias, ya tengo el recurso preparado, espero al lunes que venga un compañero de trabajo que no tiene ni pajolera idea de que va el asunto, a ver si entiende mis explicaciones escritas (y las pruebas, claro está) y si se entera de que va la pelicula es que el escrito es correcto, si no se entera de un borrajo debo "rehacer" dicho recurso.

Y si ya veo que tengo que pagar de momento, de todas formas no me importa, lo que me jode es que con un tema tan claro hayan denegado las alegaciones, pensemos que suponer que el alquiler declarado corresponda solo al parquin de 15 m2, solo por el importe de los ingresos ya se observa que es imposible, ni en el mejor de los barrios de ciudad española mas cara pueden cobrar más de 600 € mensuales por alquilar dos rayas en el suelo, y en estos extremos, pero respetuosamente lo puse, además del contrato de alquiler, las cuentas, y en esta ocasión les adjunto la copia de las escrituras para que comprueben ....

#8

Re: Reclamación fiscal - gestión tributaria

Bien ..... tema casi resuelto, resumo: Alego .... respuesta de la AEAT: Nones, paga que hace falta dinero, contribuyente paga que tu tienes trabajo ..... si no lo tuvieras puede que ... pero con trabajo "macho eres afortunado, pues contribuye, contribuye ....."

Recurso de alzada: con la misma documentación que la alegación, respuesta: el menda lerenda tiene razón, joder es que no hacía falta ser muy listo para ver que aquellos alquileres en un parquing de 12 m2, ni en la milla de oro en plena burbuja, ni la mitad ... vamos es que ... y mira que les hice una comparativa tanto en la alegación como en el recurso, indicando que no era posible ....

Pero debo reconocer que tenían razón en una cosa, por error mío habia un "baile de números" un 2.432 en unas deducciones, en lugar de 2.342 (90 euros de diferencia) vamos que la sanción es de 3 perras y media ......

El problema: El día 20 de septiembre acabó el plazo de pagar la primera sanción recurrida, pues pagué el último día, y el 23 me llega la aceptación del recurso, ahora vuelve a pagar, nada 3 perras y media, repito, y me toca (ya está hecho) una nueva solicitud de devolución de ingresos indebidos, ya es mala suerte por 3 días ...... o vete saber si en lugar de mala suerte es "mala leche" ...