Si hay copropiedad, hay comunidad de bienes. Las normas de la comunidad de bienes dicen que los comuneros establecen entre ellos el reparto que corresponda, y que la hacienda pubñica, en ausencia de otros datos, atribuye por partes iguales a todos los comuneros.
Lo legal-formal, a falta de otros datos, es que cada copropietario declara la vivienda, en la parte y con las consecuencias que correspondan. Aunque si hasta ahora se ha venido atribuyendo, a efectos fiscales, el 100 % al hermano que efectivamente vive, y 0% al otro...
Lo que en ningún caso sería válido es que aprovechando la copropiedad, un determinado % "se perdiese" por el camino.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!