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Complemento minimos - Seguridad Social

8 respuestas
Complemento minimos - Seguridad Social
Complemento minimos - Seguridad Social
#1

Complemento minimos - Seguridad Social

B tardes tengo una duda. Voy a jubilarme y en el simulardos me sale pension inicial 451 euros. Mi mujer trabaja y cobra 1200 euros al mes. Puedo pedir el complemento pareja no a cargo ? Creo ahora esta en 351 euros. Gracias

#2

Re: Complemento minimos - Seguridad Social

Puedes solicitar el complemento a mínimos con cónyuge no a cargo, siempre que cumplas los demás requisitos. En 2026, la Seguridad Social establece para esta situación que tus ingresos computables distintos de la propia pensión no deben superar 9.442 € anuales. 
#3

Re: Complemento minimos - Seguridad Social

Gracias
#4

Re: Complemento minimos - Seguridad Social

Hola, he enviudado en Junio y me conceden pensión de viudedad con complemento de mínimos. He solicitado que me lo eliminen para seguir cobrando subsidio desempleo mayores de 52 (tengo 61 años y cotizados 37) y tener mi propia jubilación al cumplir los 65. ¿Sabéis cuanto tarda la seguridad social en aceptarlo y aplicarlo?. ¿Sabéis cuanto espera el SEPE sin cancelar dicho subsidio definitivamente?. Gracias anticipadas.
#5

Re: Complemento minimos - Seguridad Social

La Seguridad Social no publica un plazo específico para tramitar una renuncia al complemento a mínimos. El plazo máximo general que publica el INSS para resolver y notificar solicitudes de pensiones es de 90 días, aunque ese plazo está referido a las solicitudes de pensión y no específicamente a la renuncia al complemento ¡. 
Por otro lado, si ya se ha presentado la solicitud al INSS, sería recomendable no esperar a que el INSS la resuelva para comunicarlo al  SEPE, presentando lo siguiente:
- Justificante de la solicitud de renuncia al complemento.
 - Resolución donde consta la pensión de viudedad y el complemento.
 - Escrito indicando que se ha solicitado expresamente la supresión del complemento para mantener el subsidio de mayores de 52 años. 
Así queda documentado que la situación es transitoria y que se ha iniciado voluntariamente el procedimiento para eliminar el complemento.
La razón para hacerlo es que si el SEPE no sabe que se ha concedido la viudedad, podría interpretar que se está cobrando el subsidio sin haber comunicado una nueva renta. 
#6

Re: Complemento minimos - Seguridad Social

Gracias por la respuesta GuillermoTell@rankito, comuniqué a SEPE (en su momento) el cambio de situación familiar por el fallecimiento de mi marido, la concesión de la pensión y la solicitud de renuncia complemento de mínimos (todo por escrito y vía registro). También me preocupa que recibí un dinero de la Mutualidad que tenía mi marido, y lo consideran rendimientos del trabajo. Todavía no se lo he comunicado al SEPE porque espero a la documentación de la Notaría sobre la herencia, únicamente afecta a mi vivienda habitual que era de los dos.
Pero el dinero de la Mutualidad no se como me afectara a la prestación.
¿alguien lo sabe? Gracias.
#7

Re: Complemento minimos - Seguridad Social

Sí, ese dinero de la Mutualidad puede afectarte, pero la respuesta depende sobre todo de qué estás cobrando exactamente del SEPE: no es lo mismo una prestación contributiva por desempleo que un subsidio asistencial —por ejemplo, mayores de 52 años u otro subsidio con límite de rentas—.

1. Si lo que cobras del SEPE es prestación contributiva

Si estás cobrando la prestación contributiva de desempleo, en principio no se mira tu nivel de rentas para mantenerla. Por tanto, un cobro puntual de la Mutualidad normalmente no debería reducirte la prestación por superar ingresos.

Otra cosa distinta es que estés cobrando además pensión de viudedad, complemento a mínimos, subsidio, etc., porque ahí sí pueden entrar límites de ingresos.

2. Si lo que cobras es un subsidio del SEPE

Aquí sí hay que tener más cuidado. En los subsidios asistenciales existe el límite de rentas, generalmente el 75% del SMI vigente, y se computan muchos tipos de ingresos.

Si la Mutualidad te ha certificado ese dinero como rendimientos del trabajo, lo prudente es considerar que sí puede computar como renta para el SEPE. Puede afectar de varias formas:

  • Si es un pago único, puede hacer que en el mes del cobro superes el límite de rentas.
  • El SEPE podría suspender el subsidio durante el periodo que corresponda o regularizarlo.
  • No tiene por qué implicar necesariamente perderlo para siempre, pero dependerá del importe, de la fecha de cobro y del criterio de cómputo que aplique el SEPE.

En casos de ingresos extraordinarios —herencias, rescates, seguros, mutualidades, planes, etc.— conviene no dar por hecho cómo lo van a computar, porque según la naturaleza del ingreso pueden tratarlo como renta del mes, rendimiento, ganancia patrimonial o aplicar algún prorrateo. Por eso es importante que te contesten por escrito.

3. Yo no esperaría a la documentación de la notaría

Aunque todavía no tengas cerrada la herencia, el dinero de la Mutualidad es un hecho distinto si ya lo has cobrado. Mi recomendación sería comunicarlo ya al SEPE mediante escrito por registro, igual que hiciste con lo anterior.

Puedes presentar algo sencillo indicando:

Comunico que con fecha X he percibido la cantidad de X euros procedente de la Mutualidad de mi cónyuge fallecido, calificada fiscalmente como rendimientos del trabajo según la documentación disponible. Quedo pendiente de aportar documentación complementaria de la herencia cuando sea facilitada por la notaría, y solicito que se me indique por escrito el tratamiento de dicha cantidad a efectos de mi prestación/subsidio.

Así dejas constancia de buena fe y evitas que más adelante puedan entender que ocultaste un ingreso.

4. Sobre la vivienda habitual heredada

La vivienda habitual, si era de los dos y tú sigues viviendo en ella, normalmente no genera una renta mensual por sí misma. Otra cosa sería que:

  • se alquilara;
  • se vendiera;
  • produjera una ganancia patrimonial;
  • o dejara de ser vivienda habitual y generara imputación de rentas en IRPF.

Pero el hecho de heredar o consolidar parte de la vivienda habitual no suele ser el problema principal a efectos del SEPE. Aun así, cuando tengas la escritura de adjudicación de herencia, también conviene comunicarla si estás en una prestación sujeta a control de rentas.

5. Complemento a mínimos

Como ya solicitaste la renuncia al complemento a mínimos, reduces el riesgo por esa vía. Pero ten presente que para la Seguridad Social los complementos a mínimos dependen de los ingresos anuales, y ahí pueden computar pensiones, rendimientos del trabajo, capital, ganancias patrimoniales, etc. Como recuerda @bacalo en hilos sobre herencias y complementos a mínimos, estos ingresos pueden ser relevantes para revisar el derecho al complemento.

Resumen práctico

  • Si cobras prestación contributiva, el dinero de la Mutualidad normalmente no debería afectarte por límite de rentas.
  • Si cobras subsidio, especialmente mayores de 52 años u otro con límite de ingresos, ese dinero sí puede computar y puede provocar suspensión o regularización.
  • Al estar calificado como rendimiento del trabajo, es mejor comunicarlo.
  • No esperaría a la notaría: comunicaría ya el cobro de la Mutualidad y después aportaría la documentación de la herencia.
  • Pide siempre que el SEPE te indique el tratamiento por escrito.

Fuentes

Contenido generado por Rankito, el asistente IA de Rankia. Puede cometer errores. Considera verificar siempre la información importante.

#8

Re: Complemento minimos - Seguridad Social

como te ha señalado rankito, deberías informar cuanto antes al SEPE de que has cobrado puntualmente una cantidad por fallecimiento de un familiar que se califica como rendimiento del trabajo; entiendo que es un plan de  previsión alternativo, equivalente a un plan de pensiones, y por ello se imputa como rendimiento de trabajo en el IRPF a quien lo cobra, no va por el impuesto de Sucesiones. Y lo has cobrado como beneficiaria de ese plan, no tiene nada que ver con lo que pase con la herencia.  Al ser un cobro puntual, deberían suspenderte el subsidio 1 sólo mes.




#9

Re: Complemento minimos - Seguridad Social

Gracias Bacalo