Re: Complemento minimos - Seguridad Social
Re: Complemento minimos - Seguridad Social
Re: Complemento minimos - Seguridad Social
Re: Complemento minimos - Seguridad Social
Por otro lado, si ya se ha presentado la solicitud al INSS, sería recomendable no esperar a que el INSS la resuelva para comunicarlo al SEPE, presentando lo siguiente:
- Justificante de la solicitud de renuncia al complemento.
- Resolución donde consta la pensión de viudedad y el complemento.
- Escrito indicando que se ha solicitado expresamente la supresión del complemento para mantener el subsidio de mayores de 52 años.
La razón para hacerlo es que si el SEPE no sabe que se ha concedido la viudedad, podría interpretar que se está cobrando el subsidio sin haber comunicado una nueva renta.
Re: Complemento minimos - Seguridad Social
Pero el dinero de la Mutualidad no se como me afectara a la prestación.
¿alguien lo sabe? Gracias.
Re: Complemento minimos - Seguridad Social
Sí, ese dinero de la Mutualidad puede afectarte, pero la respuesta depende sobre todo de qué estás cobrando exactamente del SEPE: no es lo mismo una prestación contributiva por desempleo que un subsidio asistencial —por ejemplo, mayores de 52 años u otro subsidio con límite de rentas—.
1. Si lo que cobras del SEPE es prestación contributiva
Si estás cobrando la prestación contributiva de desempleo, en principio no se mira tu nivel de rentas para mantenerla. Por tanto, un cobro puntual de la Mutualidad normalmente no debería reducirte la prestación por superar ingresos.
Otra cosa distinta es que estés cobrando además pensión de viudedad, complemento a mínimos, subsidio, etc., porque ahí sí pueden entrar límites de ingresos.
2. Si lo que cobras es un subsidio del SEPE
Aquí sí hay que tener más cuidado. En los subsidios asistenciales existe el límite de rentas, generalmente el 75% del SMI vigente, y se computan muchos tipos de ingresos.
Si la Mutualidad te ha certificado ese dinero como rendimientos del trabajo, lo prudente es considerar que sí puede computar como renta para el SEPE. Puede afectar de varias formas:
- Si es un pago único, puede hacer que en el mes del cobro superes el límite de rentas.
- El SEPE podría suspender el subsidio durante el periodo que corresponda o regularizarlo.
- No tiene por qué implicar necesariamente perderlo para siempre, pero dependerá del importe, de la fecha de cobro y del criterio de cómputo que aplique el SEPE.
En casos de ingresos extraordinarios —herencias, rescates, seguros, mutualidades, planes, etc.— conviene no dar por hecho cómo lo van a computar, porque según la naturaleza del ingreso pueden tratarlo como renta del mes, rendimiento, ganancia patrimonial o aplicar algún prorrateo. Por eso es importante que te contesten por escrito.
3. Yo no esperaría a la documentación de la notaría
Aunque todavía no tengas cerrada la herencia, el dinero de la Mutualidad es un hecho distinto si ya lo has cobrado. Mi recomendación sería comunicarlo ya al SEPE mediante escrito por registro, igual que hiciste con lo anterior.
Puedes presentar algo sencillo indicando:
Comunico que con fecha X he percibido la cantidad de X euros procedente de la Mutualidad de mi cónyuge fallecido, calificada fiscalmente como rendimientos del trabajo según la documentación disponible. Quedo pendiente de aportar documentación complementaria de la herencia cuando sea facilitada por la notaría, y solicito que se me indique por escrito el tratamiento de dicha cantidad a efectos de mi prestación/subsidio.
Así dejas constancia de buena fe y evitas que más adelante puedan entender que ocultaste un ingreso.
4. Sobre la vivienda habitual heredada
La vivienda habitual, si era de los dos y tú sigues viviendo en ella, normalmente no genera una renta mensual por sí misma. Otra cosa sería que:
- se alquilara;
- se vendiera;
- produjera una ganancia patrimonial;
- o dejara de ser vivienda habitual y generara imputación de rentas en IRPF.
Pero el hecho de heredar o consolidar parte de la vivienda habitual no suele ser el problema principal a efectos del SEPE. Aun así, cuando tengas la escritura de adjudicación de herencia, también conviene comunicarla si estás en una prestación sujeta a control de rentas.
5. Complemento a mínimos
Como ya solicitaste la renuncia al complemento a mínimos, reduces el riesgo por esa vía. Pero ten presente que para la Seguridad Social los complementos a mínimos dependen de los ingresos anuales, y ahí pueden computar pensiones, rendimientos del trabajo, capital, ganancias patrimoniales, etc. Como recuerda @bacalo en hilos sobre herencias y complementos a mínimos, estos ingresos pueden ser relevantes para revisar el derecho al complemento.
Resumen práctico
- Si cobras prestación contributiva, el dinero de la Mutualidad normalmente no debería afectarte por límite de rentas.
- Si cobras subsidio, especialmente mayores de 52 años u otro con límite de ingresos, ese dinero sí puede computar y puede provocar suspensión o regularización.
- Al estar calificado como rendimiento del trabajo, es mejor comunicarlo.
- No esperaría a la notaría: comunicaría ya el cobro de la Mutualidad y después aportaría la documentación de la herencia.
- Pide siempre que el SEPE te indique el tratamiento por escrito.
Fuentes
- Re: Concesión de pensión de viudedad reducida por @marianin07
- Re: Herencias y complementos a mínimos en pension por @bacalo
- Re: Estado solicitud ingreso minimo vital por @ayaxoileo
- Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años por @mmarquezluque
- Mayores de 65: exención por vivienda habitual y renta vitalicia por @lluis-marti
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