Gracias Juan por tu tiempo.
Voy a intentar explicarlo mejor. Es un ejemplo.
Tengo 100.000 euros.
El día 1 de octubre de 2025 (fecha de inicio del último trimestre del año), contrato un depósito a plazo fijo por ese importe: 100.000 euros hasta el 15 de noviembre de 2025. Para el impuesto del patrimonio, hay que elegir el MAYOR de entre el saldo medio del trimestre y el saldo a 31 de diciembre. Esa información te la proporciona la entidad bancaria.
El depósito estuvo contratado los 46 días primeros del último trimestre del año 2025. Y ¿como calcula el banco el saldo medio del último trimestre?
Multiplica el saldo de cada día por el número de días del trimestre. O lo que es lo mismo, multiplica el importe de 100.000 € por 46 días que estuvo contratado.
.- 100.000 x 46 = 4.600.000 y el resultado lo divide entre 92, que son los días que tiene el trimestre, así sale el SALDO MEDIO.
O sea, 4.600.000/92 = 50.000.
Por tanto, el SALDO MEDIO y así con ese mismo criterio me lo calculan varios bancos en la información fiscal, es de (SALDO MEDIO: 50.000 EUROS). Y el saldo a 31 de diciembre es de 0 euros, puesto que ya no está contratado el depósito. En el reporte de este depósito con su número facilitado por el banco, en el programa 714 de la AEAT, tengo que elegir el mayor de los dos, o sea: 50.000 euros.
El 16 de noviembre de 2025, cancelado ya ese depósito, con esos MISMOS 100.000 euros, contrato otro depósito hasta el 31 de diciembre de 2025, que son OTROS 46 días, con el resultado siguiente:
SALDO MEDIO DEL ULTIMO TRIMESTRE.- 50.000 EUROS.
SALDO A 31 DE DICIEMBRE DE 2025.- 100.000 EUROS.
Y por el mismo criterio, incluido el depósito con su numeración correspondiente y nombre de la entidad, tengo que elegir el mayor de los dos valores, o sea, 100.000 euros.
El mismo programa 714 (IMPUESTO DEL PATRIMONIO) de la Agencia Tributaria, va a sumar esos dos mayores valores de cada depósito, lo cual es un resultado después de sumar 50.000 + 100.000, de 150.000 euros.
Y en realidad yo solo tenía 100.000 euros al principio y al final. Bueno, al final también tenía los intereses si queremos ser exactos.
La normativa, en el caso por ejemplo de utilizar el dinero de un depósito para cancelar una deuda, por ejemplo de un piso, dice que en ese caso, no se tiene en cuenta el dinero retirado, pero tampoco, la deuda que tenías del piso, o sea, vas a declarar el valor total del piso, sin deducir la deuda. Es el criterio de retirar el dinero para comprar otros bienes.
Mi duda es si se puede considerar en el ejemplo que yo puse de los depósitos, si estaríamos ante la situación de retirar un dinero, el que venció el 15 de noviembre, para adquirir otro BIEN, que es otro depósito por el mismo importe. Y de esa forma, pagar el impuesto del patrimonio por 100.000 euros, en lugar de por 150.000 euros, tal como expliqué en el ejemplo.
Espero haberme explicado mejor.
Reitero agradecimiento por tu rápida respuesta y ayuda.
Un saludo cordial.