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Ayuda con amortizacion Ascensor

2 respuestas
Ayuda con amortizacion Ascensor
Ayuda con amortizacion Ascensor
#1

Ayuda con amortizacion Ascensor

Hola,
Piso alquilado hasta mayo de 2025
Nuevamente alquilado en enero 2026
Obras de ascensor acabadas en noviembre de 2025 (la vivienda no disponia de ascensor)

Entiendo que como no habia nadie habitando el piso en noviembre y en diciembre no tengo que meter esos gastos. Y que podría meterlos el año siguiente sumando los gastos también del año 2026 (ya que se esta pagando a plazos) mas los de 2025 porque esta vez si está el alquiler activo no?

Gracias y saludos,

#2

Re: Ayuda con amortizacion Ascensor

para Hacienda, se trata de una mejora de la que puedes ir amortizando el 3% de su valor.
Por ejemplo, si el ascensor en total ha costado  200.000 euros y sois 50 vecinos con cuotas iguales, a ti te toca pagar en total 4.000 euros. El precio de adquisición de tu vivienda se incrementa en esta cantidad y puedes amortizar el 3% (120 euros) en 2026 si lo tienes alquilado todo el año. Si no, los meses proporcionales. Y en 2025 nada porque no estaba alquilado.
Por tanto, no es la mensualidad que estés pagando lo que puedes restar. Podrás restar la cuota regular de la comunidad claro, pero no esta parte del préstamo del ascensor.
Consulta vinculante donde Hacienda describe este criterio:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2293-21
la instalación de un ascensor, como elemento nuevo, en un edificio no se puede considerar, en ningún caso, como un gasto de reparación y conservación del edificio, circunstancia que implicaría, en determinados casos, la deducibilidad del mismo en el IRPF.

En definitiva, se trata de una mejora del edificio en su conjunto, la cual repercute en los propietarios del mismo, los cuales por la normativa reguladora de la propiedad horizontal están obligados a costear.

Por lo tanto, como tal mejora aumentará el valor de adquisición del local del consultante. Dicho aumento será en el importe sufragado exclusivamente por el mismo. Al incorporarse al valor del bien, los pagos serán deducibles a través de su amortización en los términos del artículo 14 del RIRPF y se aplicará el 3 por ciento anual al coste de las obras, a partir del periodo impositivo en que hubieran finalizado.

#3

Re: Ayuda con amortizacion Ascensor

adicionalmente, si estás pagándolo con un préstamo en el que se cargan intereses, la parte de intereses sí puedes restarla tal cual, ya que los propietarios de viviendas alquiladas pueden deducir los intereses de la hipoteca y otros gastos de financiación (comisiones, seguros vinculados) destinados a la compra o mejora del inmueble en el IRPF. 
Aunque imagino que si lo que tenéis es una financiación del vendedor del ascensor, no habrá intereses, pero verifícalo.