Acceder

Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)

43 respuestas
Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)
Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)
Página
3 / 4
#31

Re: Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)

tu mismo, es tu responsabilidad.


  • Si marcas vinculación D Pero NO rellenas “Otras situaciones” (donde se indica convivencia con el otro progenitor) el programa asume que NO hay convivencia con el otro progenitor y por tanto entiende que eres una unidad familiar monoparental “real” y aplica automáticamente la reducción de 2.150 
#32

Re: Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)

 
Es una contradicción en si mismo, que al declarar la situación D, esta diga 



"Hijos del primer declarante si también conviven con el otro progenitor. Entre otros, hijos de parejas de hecho".  

Esa es la situación exacta.  Por ende, no procede, desde mi punto de vista, entrar en “otras situaciones”, porque en la D, recoge exactamente la situación. 

Si no es adecuada la situación, la Agencia Tributaria, me rectificara la declaración presentada, vamos digo yo. 

Gracias 
#33

Re: Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)

Solo unirme a Bacalo y el resto de los que te han asesorado correctamente y con mucha paciencia.
Ahora ya cada uno que haga lo que quiera y asuma las consecuencias.
#34

Re: Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)

Toda la razón. Un asesoramiento gratuito que evita una sanción de 250 € como mínimo.
Algún día lo agradecerá, espero.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#35

Re: Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)

Quién puede optar por presentar declaración conjunta

  • En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial sólo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. COMO ASI LO HEMOS HECHO
  • Me ajusto a lo solicitado en declaracion y que claramente dice :
    "Hijos menores de 25 años que convivan con ellos los contribuyentes"  como es el caso.
    la reducción aplicada por la Agencia Tributaria, es por "declaración conjunta" junto con su hijo menor.

    No por  
  • Mínimo por descendientes: Ambos progenitores tienen derecho a aplicar el mínimo por descendientes (mitad cada uno).
 


#36

Re: Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)

Me parece encomiable tu insistencia.
Nadie te ha dicho que no pueda presentar la declaración conjunta con el hijo, lo que te dicen es que no puede aplicar la deducción de tributación conjunta proque convive con el otro progenitor. Al poner la situación real, D3, te quita la deducción. Lo del minimo por descendientes es otra cosa.
Como bien dices, no merece la pena darle mas vueltas, cuando uno no quiere entender no hay manera
#37

Re: Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)

Pues nada, a esperar que sea rechazada la declaración y me hagan una paralela, al igual que por otros motivos me ha ocurrido algún otro año.
#38

Re: Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)

Haces una transcripción incompleta de la información de la AEAT.
Aquí está la contenida en el manual de renta 2025
 Agencia Tributaria: Tributación individual y opción por la tributación conjunta 
 
  • En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.

  • No obstante, ha de tenerse en cuenta que el artículo 84.2.4º de la Ley del IRPF (que establece las "Normas aplicables en la tributación conjunta") señala la improcedencia de la reducción de 2.150 euros anuales en la segunda de las modalidades de unidad familiar a que se refiere el artículo 82 de la Ley del IRPF, en los casos en que el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
 
#39

Re: Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)

No pretendo asustarte, pero si ya te ha sucedido en otras ocasiones, quizás deberías tener en cuenta lo que dice la ley:

 
Las sanciones tributarias se graduarán exclusivamente conforme a los siguientes criterios, en la medida en que resulten aplicables:
a) Comisión repetida de infracciones tributarias. Se entenderá producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza, ya sea leve, grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción.
 


El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#40

Re: Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)

Bueno, al final me quedo con dudas porque este señor ha acaparado el hilo.
#41

Re: Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)

Me ha quedado claro que la situación es D.3. 
Ahora bien, ambos tenemos que poner que formamos vinculo familiar o ninguno de los dos? 
El que ponga SI le dará opción a conjunta (se entiende que con los niños) y el otro sólo individual aunque el resultado sea el mismo. Me pierde esto, que no varie el resultado pero debas indicar SI o NO. 
#42

Re: Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)

Una viuda con hijo mayor 18 y menor 25 sin rentas  y conviviendo con ella podria hacer declaracion conjunta con su hijo? Podria ser monoparental?
#43

Re: Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)

Ambos tenéis que poner que vuestro hijo forma parte de vuestra unidad familiar, porque es así según la Ley de IRPF (la unidad familiar en casos en que no media matrimonio está formada por el contribuyente y todos sus hijos menores no emancipados, y los mayores con patria potestad prorrogada), independientemente de que, luego, alguno haga tributación conjunta con él y el otro no (porque la Ley también dice que una persona, que, en este caso, sería el menor, no puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo en el IRPF). Ese tip es para diferenciar al menor "normal" del que está emancipado. Con un hijo emancipado, aunque sea menor de edad, no se puede tributar conjuntamente.
Parece, como dices, un poco complicado tener que poner tanta cosa para que, luego, el resultado de la declaración no varíe, pero es que el programa es para todo el mundo, y hay situaciones familiares muy diferentes.
#45

Re: Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)

No: una persona de más de 18 años ya no forma unidad familiar con sus padres y, en consecuencia, no puede tributar conjuntamente con ellos (a no ser que esté incapacitado judicialmente, como quiera que eso se llame ahora). 
La madre puede aplicar el mínimo por descendientes, íntegro, por él, pero no tributar por él.
Y no existe eso de la "tributación monoparental". O es individual o es conjunta. Si te refieres a aplicar la deducción para familias monoparentales, requiere tener 2 hijos a cargo, como mínimo.