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Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)

18 respuestas
Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)
Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)
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#1

Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)

Buenas a tod@s.

Mi madre vendio en 2025 una vivienda heredada de mis abuelos en 40000. 
La escritura de adjudicacion de herencia es de fecha 3-6-2005 valor 12000 y mis abuelos fallecieron uno el 30-6-1994 y otro el 6-3-2002.

La fecha de adquisicion es cuando se firmo la escritura en 2005 o cuando fallecieron mis abuelos??? por el tema de marcar esta casilla:
"""" Aplicación de los coeficientes reductores de la disposición transitoria 9ª de la ley de IRPF (sólo para ganancias derivadas de elementos patrimoniales adquiridos antes de 31/12/1994) """""
  (lo pregunto porque la IA me dice que es cuando fallecieron mis abuelos, pero me parece raro), 

Y la ganancia patrimonial ha sido de 28000 verdad?

Gracias mil.
#2

Re: Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)

Son las fechas de fallecimiento de tus abuelos. Lo dice el Código Civil. Pero también, el importe de adquisición, es el valor a efectos del ISD a fecha de fallecimiento de tus abuelos. No vale el de adjudicación de herencia, 11 años después y en plena burbuja inmobiliaria.
#3

Re: Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)

Gracias.
Solo hubo una "herencia" en 2005, cuando murio el primero en 1994 no se hizo nada.

Entonces como hago para poner la fecha de adquisicion si fallecieron en fechas distintas?
  doy de alta dos inmuebles con la misma referencia catastral,  con la misma fecha de venta y cada una con una fecha de adquisicion distinta?  con la mitad de los valores?
#4

Re: Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)

Lo primero que tienes que hacer es buscar el valor a efectos del ISD a las fechas de los fallecimientos. Pídelos en Hacienda de tu Comunidad Autónoma. El valor de la escritura de 2005 no vale para nada.
Y, luego, cuando ya tengas los valores de adquisición, sí: dos veces el mismo inmueble, con fecha de adquisición de cada 50% y su valor. Y, el importe de venta y los gastos, por mitad.
#5

Re: Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)

Hola, perdon por molestar otra vez, pero ya la cabeza me echa humo.
Los numeros que puse al inicio del hilo eran el total de la vivienda con 2 titulares (madre y tio) asi que ahora me ciño solo a mi madre, la mitad.

Bien. He estado buscando papeles:  en 1994 cuando fallece abuelo no se pago ningun impuesto. En 2002 cuando fallece abuela tampoco. 
No se si te referias a eso cuando dijiste que buscara el valor a efectos del ISD?

 o al valor para hacienda?

En 2005 se hizo la escritura con un valor de 6000. ISD se presento ante Hacienda y no se pago nada por prescripcion.
En 2025 se vende en 20000.

Al no existir ISD en la fecha de los fallecimientos, entonces cual hay que tener en cuenta???
en el caso de que sea el valor que hacienda considere (que tendria que conseguir) seria asi???:
 
 Dos inmuebles misma referencia y diferentes fechas adquisicion y supongamos que el valor en 1994 es 6000 y en 2002 es 10000 (solo la mitad de mi madre 3000 y 5000)

Entonces se haria asi?   
1994....... 10000-3000  =  7000
2002....... 10000-5000 =   5000
total ganancia 8000?  (20000-12000)

Nada que ver con lo que yo iba a hacer que era 20000 - 6000 ganancia 14000

Te ruego me ayudes porque no solo esta en juego el pagar mas IRPF, si no la devolucion del complemento a minimos del 2025 que cobro mi madre. 
Porque segun una forma u otra de calcular se pasa de rentas o no.

No se si estoy diciendo tonterias , ruego me ayudes, aunque sea por privado si hay que hacerlo "profesionalmente"  no me importa.





#6

Re: Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)

Un comentario, si en 2005 se declaro prescrito el ISD de la sucesión, eso implicaría que la sucesión (la transmisión de la propiedad) no venía, en todo o en parte, de la abuela fallecida en 2002. No habían pasado suficiente tiempo como para que prescribiese lo de 2002.

Posiblemente la cosa realmente fuese así:
En 1994 fallece abuelo, propietario de la casa, y la heredera es la hija, con usufructo de la madre y viuda.
En 2002 fallece la abuela, y entonces es cuando se inicia el trámite de la sucesión notarial, que se resuelve en 2005.
Lo de 1994 evidentemente ya estaba prescrito en 2005.

Así que es posible que toda la transmisión de la propiedad fuese en 1994, con esos 8 años intermedios "de lo que fuese" a favor de la abuela.

Esos detalles deberían figurar en la escritura de aceptación de herencia de 2005.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)

Hola, efectivamente el valor que se dio en la escritura de 2005 no sirve para nada para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF. Sirvió para calcular la factura del notario y poco más.
Tienes que acudir a un tasador oficial que te haga tasaciones del inmueble a fechas de fallecimiento de tus abuelos (que cuesta dinero, pero probablemente dé valores más altos, lo que beneficia a tu madre porque la ganancia sería menor), o pedir el valor a efectos del ISD a fecha de los fallecimientos a la Comunidad Autónoma (que es gratis, pero te van a dar valores mínimos). Y esos son los importes que debes tener en cuenta como valores de adquisición.
Efectivamente, tienes que declarar 2 transmisiones, cada una por el 25% de propiedad, con su fecha de adquisición.
El comentario de @Cachilipox es importante: si, en 2005, se presentó un ISD por la herencia de tu abuela y se declaró prescrito, a pesar de que no habían pasado 4 años desde el deceso, ahí hay algo raro. 
Y otra cosa a tener en cuenta: ¿Qué ha pasado con ese inmueble desde 1994? ¿Fue la vivienda habitual de tu abuela hasta su fallecimiento? ¿Y después? Porque, si estuvo alquilado, hay que reducir el valor de adquisición con las amortizaciones fiscalmente deducibles.
#8

Re: Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)

Gracias , me estas ayudando mucho.

Si, fue la vivienda habitual hasta que fallecio la abuela en 2002. A partir de ahi estuvo vacia.

He buscado mas papeles y lo del ISD ya esta claro. En 2005 se presenta el del abuelo, no se paga, prescrito y tambien se presenta el de la abuela, no se paga por "resultar negativa la base liquidable del ISD" eso pone en el sello de Hacienda.

Ahora voy a poner un resumen de lo que dice la escritura de herencia en 2005:

""Abuelos fallecieron en 1994-2002 con testamentos en los que despues de ampliar sus filiaciones se legaban reciprocamente el usufructo universal y vitalicio de su herencia , siendo sus herederos sus hijos"
""Aceptan pura y simplemente la herencia de sus finados padres, y en pago de sus derechos hereditarios, en las referidas sucesiones, madre y tio, se adjudican el bien que la integra por mitades iguales e indivisas""
""A los efectos de la ley 29/1987 de 18 diciembre, reguladora del ISD, las adquiriantes por este acto, hacen constar que su patrimonio prexistente no alcanza la cifra maxima señalada por la ley para aplicar al tipo impositivo un multiplicador distinto a uno""
""Solicitan las exenciones fiscales correspondientes""

En base a lo anterior, hay 1 o 2 transmisiones?   Lo digo por lo del usufructo.
Tengo que declarar 2 fechas de adquisicion y 2 valores?    Recuerdo que en 1994 y 2002 no se hizo nada de herencia.

Por favor seguir ayudandome,  no quiero meter la pata y perjudicar a mis padres.
MUCHAS GRACIAS.

Cito a @cachilipox



#9

Re: Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)

En base a eso, está claro que son 2 adquisiciones (lo de la mención en la escritura de "referidaS sucesionES", en plural).

Por tanto, dos fechas de adquisición.
La del abuelo, 1994 puede tener coeficiente de abatimiento.

Los valores a consignar como de adquisición, serán los que se reflejaron en los papeles del ISD presentados ante hacienda, que al parecer, los tienes.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#10

Re: Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)

Como los dos están fallecidos, olvídate del usufructo. 
Hay, como decimos, 2 transmisiones: una, a fecha de fallecimiento de tu abuelo, tienes que conseguir un valor de mercado del inmueble a dicha fecha. Otra, a fecha de fallecimiento de tu abuela. El valor de adquisición de ese 50% será el que ponga en ese ISD de 2005 donde ella es la causante.
#11

Re: Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)

@cachilipox @enasua
Buenas , siento de veras molestar otra vez, sigo con esto pendiente.

He ido presencialmente a la AEAT y a la ATRIAN, no me saben decir que fue lo que se hizo en 2005.
Pedi por registro publico copia del valor de la vivienda a efectos ISD en 1994 y recibo respuesta que como mi madre ya no es titular no me lo pueden facilitar.
Pedi tambien copia del ISD por si me faltaba algun papel.
Me han enviado 3 modelos 650:
-Fecha devengo 1994 causante el abuelo SIN VALOR, los datos economicos estan vacios.
-Fecha devengo 2002 causante la abuela valor 6000 mi madre y 6000 mi tio.

Que hicieron?  misma pregunta que les hice a las agencias y no me aclaran.
Yo supongo que esos 6000+6000 del isd de la abuela se corresponden con el total de la vivienda y el isd del abuelo al estar prescrito no se considero valor alguno????? osea se liquido o como se llame todo al morir la abuela?

Entonces con esto como tengo que declarar?   (a mi madre y tio no he podido convencerles que paguen un tasador para el valor de 1994, no entran en razon).
Seria asi CADA HEREDERO??:
FECHA ADQUISICION 1994 - 3000
FECHA TRANSMISION 2025 - 10000
FECHA ADQUISICON 2002 - 3000
FECHA TRANSMISION 2025 -10000
Ganancia 14000 cada uno?

Recuerdo datos:

Abuelo fallece 1994
Abuela fallece 2002
Escritura adjudicacion herencia 2005 valor 12000
2 herederos
ISD en 2005
Venta en 2025 por 40000

     ISD abuela fecha devengo 2002 (son 2 modelos 650 distintos 6000 mi madre 6000 mi tio)


                                                       ISD abuelo fecha devengo 1994


Muchisimas gracias.
#12

Re: Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)

"Entonces con esto como tengo que declarar?   (a mi madre y tio no he podido convencerles que paguen un tasador para el valor de 1994, no entran en razon).
Seria asi CADA HEREDERO??:
FECHA ADQUISICION 1994 - 3000
FECHA TRANSMISION 2025 - 10000
FECHA ADQUISICON 2002 - 3000
FECHA TRANSMISION 2025 -10000
Ganancia 14000 cada uno?
"

En base a los datos aportados, suponer un valor total de la vivienda en 12.000 €, repartiendo en 3.000+3.000 la parte del abuelo de 1994, y otros 3.000+3.000 la parte de la abuela de 2002, parece muy prudencial y razonable.

Por la adquisición de 1994, serían de aplicación coeficientes de abatimieto, así que la ganancia patrimonial gravada debería ser algo inferior.

Creo que hay doctrina, ya no se si de juzgados, o de tribunales económico-administrativos, donde se establece que hacienda no puede dar "valor 0" a algo que algún valor debe tener, y que en caso de ausencia de ninguna otra evidencia, habría que valorar al menos por el valor catastral (que no deja de ser un valor a efectos oficiales y tributarios....).

No se, por si consigues algún recibo de la contribución historico, o un certificado de valor catastral histórico....
Si los 12.000 € son solo la parte de la abuela (el 50 % de la vivienda), y se le añade algún valor a la parte recibida del abuelo, la cosa puede salir mucho más favorable.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#13

Re: Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)

Lo que dice el ISD va a misa aquí. Por consiguiente, da igual "lo que hicieran".
Según esos ISD de tu abuela, su 50% (no el total, sino sólo su 50% ) tuvo un valor de adquisición a fecha de decesos de 12.000 euros (6.000 el 25% de tu madre).
El 50% de tu abuelo (tiene tela lo de "balones fuera" que te ha hecho la Junta de Andalucía para no darte el valor de 1994) puedes valorarlo deflactando ese valor de 2002 a 1994; la AEAT no puede hacerlo en sus comprobaciones (lo tiró el Supremo hace poco), pero lo admitirá porque tampoco pueden obtener un valor más real (no van a mover a un arquitecto de Hacienda para una tasación pericial contradictoria por esas cantidades tan pequeñas):
Poner en Google "el IPC en un clic", y "Cálculo de variaciones del Indice de Precios de Consumo (sistema IPC base 2025)". Te va a dar un aumento del porcentaje del IPC del 27% entre 1994 y 2002. Pues lo que, en 2002, valía 6.000, en 1994 valía 4.725 euros.
Aplicas ese valor como el de adquisición del 25% de tu madre a fecha de fallecimiento de tu abuelo y pones el coeficiente reductor.

#14

Re: Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)

@enasua @cachilipox
Muchas gracias a ambos de verdad
Respecto a lo de poner el.valor de 1994 en 4725. Me da pánico que hacienda diga que el valor total de la vivienda fue de 12000 , que es lo que pone en la escritura, y que se ha casi duplicado.

Si hacienda comprueba el expediente de sucesiones, vera que ambos causantes con los ISD, la suma total es 12000 y que coincide con la escritura. 

O no actúa así hacienda ? Da igual que el iSD del abuelo no haya ningún valor?
No miran expediente?
No miran la escritura?

Siendo honestos la adquisición fue 12000, que luego lo hicieran mal y ahora pueda poner un valor más alto es otra cosa. El miedo es que hagan un requerimiento a mi madre/tío y los sancionen por mi culpa. Por eso quiero estar seguro, que opináis?

También está el tema de que como mi madre cobra complemento a mínimos de pension, dependiendo de esta ganancia tendrá que devolver todo lo cobrado en 2025 o no. Si lo hago como.dice enasua la ganancia sería inferior al limite anual de la.seguridad social y no tendría que devolver nada. Pero lo dicho, si sancionan se puede liar parda, supongo que también sancionaría la seguridad social.


#15

Re: Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)

Cómo "actúa" Hacienda: en caso de hacer una comprobación, ellos buscan que se haya cumplido con la Ley. El artículo 36 de la LIRPF dice que, en caso de adquisición mortis causa, la fecha es la de deceso del causante y, el valor, el que dicten las normas del ISD y, si éste no se presentó (como en el caso del abuelo), el de mercado en esa fecha.
Tu madre tiene un ISD presentado en tiempo y forma que dice que, el 25% del inmueble, se valoró, a deceso de tu abuela, en 6.000 euros. Y ese valor ha sido aceptado por la Hacienda Autonómica, por lo que es firme. Da igual que, en la escritura, diga otra cosa. 
Falta el 25% del abuelo. 
Guarda ese documento en el que la Junta se niega a darte el valor del inmueble a efectos del ISD; si requieren, explica que no te quisieron dar el valor, así que deflactaste el de 2002 a fecha de fallecimiento del abuelo. 
El primer valor catastral que consta en la AEAT es de 2001; si tú das un valor de mercado más parecido al que pudo tener en 1994, y, encima, tienes justificado que la Junta no te da otro más apropiado, lo van a admitir.
Más allá de eso, la única otra opción es una tasación oficial del valor de mercado en 1994.
Y digo yo que si tu madre y tú tío se niegan a pedirla es que no están tan preocupados como tú por las consecuencias de declarar incorrectamente. Y, ante eso... tú has avisado, pero, los responsables de sus declaraciones, son ellos. Allá ellos, pues.