Así, y sin mirar la norma me atravería a decir que sí puede presentarlas aunque estén fuera de plazo, siempre y cuando no hayan prescrito, es decir, que no hayan pasado más de 4 años desde que finalizó el plazo de presentación. En este caso las de 2022, 2023 y 2024. La de 2021 y ejercicios anteriores han prescrito y el derecho a devolución caducó.
Si no estaba obligado a presentar declaración supongo que no acarrearía sanción por presentación fuera de plazo.
Yo las presentaría, eso sí, no creo que la devolución sea automática, comprobarán todo y tal.
Lo que he contestado lo pondría entre comillas, hablo de memoria y no quisiera meter la pata así que asegúrate bien.