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Liquidación de gananciales, compensacion del exceso

20 respuestas
Liquidación de gananciales, compensacion del exceso
Liquidación de gananciales, compensacion del exceso
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#16

Re: Liquidación de gananciales, compensacion del exce

Si entiendo bien el caso no te libras de hacer dos fases. La primera terminar de liquidar la sociedad de gananciales, el cónyuge superstite compensa con 38.000 euros. 
La segunda proceder al reparto de la herencia según testamento. 
#17

Re: Liquidación de gananciales, compensacion del exce

disculpa, olvidé decirlo, no hay testamento.
La "historia" es si esas acciones privativas del cónyuge causante al ser las que se entregarían para la compensación por el exceso tras la asignación de lotes, como su valor a fecha de fallecimiento es superior (casi el doble) al importe del exceso, para que el cónyuge supérstite tenga todas las acciones compense con su dinero privativo por la diferencia entre el  valor a fecha de fallecimiento de las acciones privativas del causante y el importe del exceso de adjudicación que tiene el causante tras liquidación bienes gananciales.

Si es posible, ¿qué efectos tributarios tiene hacer esas 2 compensaciones? ... aparte de los costes notariales de la liquidación y de los documentos de compensación y de los de cuaderno de partición aceptación y adjudicación de la masa hereditaria. Además, lo ideal es que en el momento de la redacción del documento público de partición, asignación y aceptación de herencia, los hijos conmuten el valor del usufructo del cónyuge supérstite (según el código civil gallego, al cónyuge supérstite le corresponde el usufructo vitalicio del 25% de la masa hereditaria; como tiene más de 90 años el valor del usufructo es el 10% del 25% de la masa hereditaria.
Gracia  por tu ayuda
#18

Re: Liquidación de gananciales, compensacion del exce

Te insisto que son dos actos distintos. Las acciones no tienen ganancia patrimonial (“plusvalía del muerto”), no puedes y dudo mucho que  interese mezclarlas. Si no hay testamento habrá que repartir según ley. 
#19

Re: Liquidación de gananciales, compensacion del exce

Siento no haberlo explicado bien. 1. Primero se liquidan los bienes gananciales (-uno inmuebles, el otro acciones), exceso adjudicación del primero compensada con dinero al segundo. 
2. En el cuaderno de partición asignación y aceptación se otorgan las acciones privativas del causante al viudo y como su  valor a fecha de fallecimiento es superior al  valor del usufructo que le corresponde, los hijos conmuta el usufructo viuedal y el viudo entrega en dinero la diferencia a su favor 

#20

Re: Liquidación de gananciales, compensacion del exceso

Pero son normales inspecciones en este aspecto? 
Todo el mundo me dice que no han oido al respecto jamás.
#21

Re: Liquidación de gananciales, compensacion del exceso

La AI chatgpt hacienda, me dice:


Tu planteamiento es interesante y, en principio, sí tiene encaje jurídico, pero hay varios matices civiles y fiscales importantes que conviene ordenar bien para evitar problemas (especialmente con Hacienda). 

1. Situación de partida (clave para encajar la operación)

• Matrimonio en gananciales → disuelto en 2013 mediante capitulaciones. 

• Liquidación parcial en ese momento → quedan bienes gananciales pendientes. 

• Fallecimiento posterior sin testamento → sucesión intestada. 

• Derecho del cónyuge supérstite (en Galicia): usufructo del 25% de la herencia

👉 Por tanto, ahora hay que hacer dos cosas separadas pero coordinadas

• Liquidar los gananciales pendientes (referidos a 2013). 

• Repartir la herencia del causante (fecha de fallecimiento). 

2. Sobre el exceso de adjudicación (38.000 €)

En la liquidación de gananciales: 

• Se adjudican inmuebles al causante

• Se adjudican acciones al supérstite

• Resultado: exceso de adjudicación a favor del causante → 38.000 €. 

👉 Esto es válido si: 

• El exceso es inevitable o funcional (ej. indivisibilidad de inmuebles). 

• Se compensa adecuadamente. 

✔️ La compensación puede hacerse: 

• En dinero (lo más habitual) 

• O mediante otros bienes 

3. Uso de acciones privativas del causante (76.000 €)

Aquí está el punto delicado: 

• Las acciones privativas del causante NO forman parte de la sociedad de gananciales

• Por tanto, no pueden utilizarse directamente para compensar en la liquidación de gananciales

👉 Pero sí pueden entrar en juego en la partición hereditaria posterior

4. ¿Se puede hacer lo que propones?

✔️ Sí, pero en DOS planos distintos:

(A) Liquidación de gananciales

• Se hace el reparto (inmuebles vs acciones gananciales). 

• El exceso de 38.000 €:
 👉 Debe compensarse en dinero, y puede ser: 

• Dinero privativo del cónyuge supérstite ✔️ (esto es perfectamente válido) 

(B) Partición de herencia

Después: 

• Las acciones privativas del causante (76.000 €) pasan a la herencia. 

• Se adjudican al cónyuge supérstite. 

👉 Como su valor supera lo que le correspondería: 

• El supérstite puede: 

• Compensar a los herederos (hijos) en dinero 

• O recibirlas como parte de su haber (ajustando lotes) 

5. Tu idea concreta (afinada jurídicamente)

Lo que propones en realidad sería: 

• Gananciales

• Supérstite paga 38.000 € (dinero privativo) → OK 

• Herencia

• Supérstite recibe: 

• Acciones gananciales ya adjudicadas 

• Acciones privativas del causante 

• Compensa a los hijos por el exceso (si lo hay) 

👉 Esto es perfectamente defendible si: 

• Está bien documentado 

• Se separan claramente las operaciones 

6. OJO: lo que NO conviene hacer

❌ Mezclar: 

• Liquidación de gananciales
 con 

• Adjudicación hereditaria 

como si fuera una sola operación de compensación cruzada. 

👉 Hacienda puede recalificarlo como: 

• Donación encubierta 

• O transmisión onerosa no declarada 

7. Fiscalidad (muy importante)

7.1. Liquidación de gananciales

• ✔️ No tributa en ITP si es proporcional. 

• ⚠️ Exceso de adjudicación: 

• Si se compensa en dinero → no tributa por TPO

• Si no → puede tributar (7–10%) 

7.2. Herencia

• Todo tributa en: 

• Impuesto sobre Sucesiones (ISD)

En Galicia: 

• Hay reducciones importantes (dependen del patrimonio y parentesco). 

7.3. Adjudicación de acciones al supérstite

Puede generar: 

• ✔️ No hay IRPF inmediato en la herencia 

• ⚠️ Pero: 

• Se heredan con valor de mercado (step-up fiscal) 

7.4. Compensaciones en dinero

Depende de cómo se documenten: 

✔️ Correctamente estructuradas:

• No tributan adicionalmente 

❌ Mal estructuradas:

• Pueden generar: 

• ITP (transmisiones) 

• Donaciones 

7.5. Plusvalía municipal (IIVTNU)

• Afecta a los inmuebles adjudicados 

• Se devenga en la transmisión hereditaria (no en gananciales) 

8. Usufructo del cónyuge supérstite

Correcto lo que indicas: 

• En derecho civil gallego: 

• Usufructo vitalicio del 25% 

• Conmutación: 

• Puede hacerse por acuerdo con los hijos 

👉 Con más de 90 años: 

• Valor fiscal ≈ 10% del usufructo

• Es decir: 

• 10% del 25% = 2,5% del total hereditario

✔️ Esto es habitual y recomendable para simplificar. 

9. Conclusión clara

✔️ Sí puedes hacerlo, pero con esta estructura: 

• Liquidación de gananciales

• Exceso → compensado en dinero privativo del supérstite 

• Herencia

• Adjudicación de todas las acciones al supérstite 

• Compensación a herederos si procede 

• Conmutación del usufructo

• Totalmente viable y recomendable 

10. Recomendación práctica

Pide al notario que lo articule como: 

• Escritura de: 

• Liquidación de gananciales 

• Aceptación y partición de herencia (cuaderno particional) 

• Conmutación de usufructo 

👉 Pero dejando claramente separadas las masas

• Ganancial 

• Hereditaria 

Si quieres, puedo ayudarte a: 

• Simular números exactos con todos los valores 

• O proponerte un esquema de cuaderno particional listo para notaría 

Porque aquí el éxito no está en la idea (que es buena), sino en cómo se redacta

Buena pregunta, porque aquí está el nudo técnico de toda la operación: distinguir entre derecho real (usufructo) y su valor económico en la partición

1. ¿Es lo mismo el usufructo del 25% que su valor?

No es lo mismo, y esto es fundamental: 

• Usufructo vitalicio del 25%
→ Es un derecho real sobre la herencia
→ La viuda tiene derecho a usar y disfrutar el 25% de TODOS los bienes 

• Valor del usufructo
→ Es una valoración económica (para repartir bienes)
→ Se calcula con reglas fiscales (edad, etc.) 

👉 En tu caso: 

• Derecho: usufructo del 25% de toda la herencia 

• Valor: aprox. 2,5% del total (por edad >90 años) 

✔️ Ese valor NO sustituye automáticamente al derecho, solo sirve si se conmuta

2. Entonces, ¿cómo se le adjudican las acciones?

Hay dos vías jurídicas distintas

OPCIÓN 1: Mantener el usufructo (sin conmutar)

• La viuda recibe: 

• Usufructo del 25% de TODA la herencia

• Los hijos: 

• Nuda propiedad del 100% 

👉 Problema práctico: 

• ¿Cómo aplicas eso a acciones? 

• Dividendos → para la viuda 

• Propiedad → hijos 

✔️ Es viable, pero muy incómodo en la práctica (gestión, ventas, etc.) 

OPCIÓN 2 (la que buscas): Conmutación del usufructo

Aquí está la clave. 

👉 La viuda renuncia al usufructo real
y recibe a cambio: 

• Bienes en pleno dominio 

• Dinero 

• O una combinación 

Esto está permitido por el Código Civil gallego. 

3. Aplicado a tu caso (acciones privativas)

• Las acciones valen: 76.000 € 

• El usufructo vale: ~2,5% del total hereditario 

👉 Como las acciones valen MÁS que el usufructo: 

✔️ Se hace así:

• Se calcula el valor del usufructo 

• Se adjudican las acciones en pleno dominio a la viuda

• La viuda: 

• compensa a los hijos por el exceso 

4. ¿Qué figura jurídica se usa?

Esto se articula como: 

👉 Conmutación del usufructo viudal + adjudicación en pago de su haber

Es decir: 

• La viuda recibe bienes (acciones) 

• Imputados: 

• Primero al valor de su usufructo 

• El resto → lo adquiere onerosa o gratuitamente según se configure 

5. El exceso (muy importante fiscalmente)

Hay dos formas de entender ese exceso: 

✔️ Opción A (recomendada): Exceso oneroso

• La viuda recibe acciones por más valor del usufructo 

• Paga la diferencia a los hijos

👉 Fiscalidad: 

• No hay donación 

• Puede haber: 

• Ajustes en ISD 

• Pero evitas problemas mayores 

⚠️ Opción B: Exceso gratuito

• No compensa a los hijos 

👉 Resultado: 

• Donación encubierta

• Tributa en: 

• Impuesto sobre Donaciones 

6. Respuesta directa a tu duda

❓ ¿Cómo se le asignan las acciones si superan el valor del usufructo?

✔️ Mediante: 

• Conmutación del usufructo

• Adjudicación en pleno dominio

• Compensación en metálico a los herederos

❓ ¿Puede quedarse con todas las acciones?

✔️ Sí, si: 

• Se conmute el usufructo 

• Y compensa a los hijos por el exceso 

❓ ¿Es lo mismo usufructo que su valor?

❌ No: 

• Usufructo → derecho real sobre bienes 

• Valor → cifra para repartir 

👉 Solo coinciden cuando: 

• Se hace conmutación

7. Esquema claro de tu caso

• Gananciales

• Ya resuelto (con compensación de 38.000 €) 

• Herencia

• Se calcula usufructo (2,5%) 

• Conmutación

• Viuda renuncia al usufructo 

• Adjudicación

• Recibe todas las acciones 

• Compensación

• Paga a los hijos la diferencia 

8. Consejo práctico (muy importante)

En la escritura debe decir claramente: 

• Que hay conmutación del usufructo

• El valor exacto del usufructo

• Que las acciones: 

• Se adjudican en pago de ese derecho 

• Y el exceso se compensa en metálico 

👉 Si no se redacta bien: 

• Hacienda puede recalificar parte como donación

Si quieres, puedo: 

• Montarte un ejemplo numérico completo con todos los valores 

• O redactarte un modelo de cláusula notarial para la conmutación y adjudicación de las acciones 

Aquí el detalle técnico marca la diferencia entre una operación limpia y un problema fiscal serio.