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Deducciones para impuesto de sucesiones caso hermana de fallecido con discapacidad reconocida

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Deducciones para impuesto de sucesiones caso hermana de fallecido con discapacidad reconocida
Deducciones para impuesto de sucesiones caso hermana de fallecido con discapacidad reconocida
#1

Deducciones para impuesto de sucesiones caso hermana de fallecido con discapacidad reconocida

Buenas tardes:

Mi madre ha fallecido recientemente. Era copropietaria con mi tía de la vivienda en la que reside esta última (al 50%). En su testamento mi madre deja, con cargo al tercio de libre disposición, el usufructo vitalicio de su 50% a mi tía. Además, mi tía tiene reconocida una incapacidad del 42%. Y como heredera, a mí.
A su vez, era propietaria junto a mi padre de la vivienda familiar (al 50%). Al morir mi padre (2020) dejó como usufructaria vitalicia de su parte a mi madre y a mi como heredera.

Como voy a encargarme de todos los trámites relacionados con la herencia y leyendo por internet no me ha quedado claro cómo sería la parte del impuesto de sucesiones que correspondería a mi tía, les agradecería me orientasen al respecto (residimos en Asturias):

- En mi caso y refiriéndome solo a los bienes inmuebles, ¿entiendo que he de incluir el 50% materno de la vivienda familiar (en 2020 ya tributé por el 50% correspondiente a mi padre) y el 50% de la vivienda de mi tía? Sé que Asturias tiene un límite exento de 300.000 euros por heredero directo.
- En el caso de mi tía, respecto a su vivienda, al tributarle el 50% del usufructo y por ser hermana de la fallecida (categoría III) y contar con discapacidad del 42% , ¿cómo sería el cálculo de sucesiones? He leído algo de una deducción de 125000 euros, pero no me queda claro si es un límite exento directamente o se deduce a posteriori de calcular el impuesto según le corresponde a ella.

Gracias anticipadas por vuestra ayuda.

Ana


#2

Re: Deducciones para impuesto de sucesiones caso hermana de fallecido con discapacidad reconocida

si tu padre dejó a tu madre el usufructo, tienes que liquidar el impuesto de Sucesiones por ese usufructo a partir de la declaración que presentaste en su momento. Esto de manera independiente a la liquidación de tu madre. sin presentar para esta parte además plusvalía municipal, vale la que se pagó en su momento.


Por tu madre, efectivamente presentas la declaración con el 50% de la vivienda de tu madre, y para el 50% de la de tu tía, tienes que descontar la valoración del usufructo que se queda ella, que ya liquidarás cuando fallezca, como ocurre ahora con el usufructo de tu madre que he citado.
No controlo el impuesto en Asturias, pero parece que efectivamente hay 300.000 euros exentos para hijos, 50.000 para hermanos y 180.000 para discapacidad del 33% al 65%, que imagino son ambas compatibles para tu tía, estas cantidades se restan del valor de la herencia antes de aplicar la tarifa. Salvo que las viviendas que heredas tengan un valor muy alto, no deberías pagar mucho, tu tía directamente nada porque no creo que el usufructo de 1/3 se valore en mucho; el palo más gordo suele ser en la plusvalía municipal, donde tienes que mirar si hay alguna bonificación entre madre/hija en la vivienda habitual de la fallecida (es lo que ocurre en el ayuntamiento de Madrid, por ejemplo).

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