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Autónomo Profesional

1 respuesta
Autónomo Profesional
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#1

Autónomo Profesional

 
AUTONOMO “Profesional” 
- Arrienda un inmueble de 80 m2 para destinarlo a vivienda habitual 
   Arrendamiento. Importe renta mensual 480 Euros (exenta de Iva por destinarse a vivienda habitual) 
   IBI 186,70 Euros anuales por cuenta del autónomo arrendatario 
 
- Con posterioridad, al iniciar el teletrabajo, una de las habitaciones del inmueble (8 m2) la quiere afectar a la actividad. 
   Procede a modificar el correspondiente modelo censal el 036 para incluir la parte afecta. 
 
- Se pone en contacto con el arrendador para modificar/anular el contrato inicial de arrendamiento, estableciendo dos contratos 
  diferentes. 
  * Uno por 72m2 como vivienda habitual por 432 Euros (Exento de Iva) 
  * Otro por 8 m2 por la habitación afecta a la actividad por 48 Euros + Iva 10,08 – Retención 9,12 = 48,96 Euros mensuales 
     Estos 48 x12 = 576 Euros más la parte proporcional del IBI 18,67 Euros (parte correspondiente a los 8m2) incrementarán  
     los gastos deducibles de su negocio. 
 
- El arrendador se niega aduciendo que al no destinarse todo el inmueble a vivienda habitual ya no puede “reducirse” el 50% 
  del total de las rentas percibidas anualmente (480 x 12) x 50% = 2.880 Euros por lo su IRPF se incrementa notablemente 
 
¿Cómo veis el planteamiento del autónomo? 
¿Es comprensible la actitud del arrendador? 
#2

Re: Autónomo Profesional

Eso del destino mixto de una vivienda habitual de alquiler, en general no sale a cuenta.
A lo ya expuesto de la pérdida de reducción IRPF en sede del propietario, también hay el sustancial incremento del coste DE TODA LA VIVIENDA en sede del inquilino, al quedar gravada con IVA 21 % todo el arrendamiento.

Ver: 
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-operaciones-inmobiliarias/alquilo-vivienda-tengo-que-ingresar-iva.html#:~:text=El%20arrendamiento%20de%20viviendas%20utilizadas,El%20tipo%20ser%C3%A1%20del%2021%25
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0044-19

No es válido, por tanto, el pretendido desglose entre una parte del arrendamiento exenta de IVA, y otra parte sujeta a IVA y retención IRPF.

Nota: Por supuesto que del IVA soportado (TODO); solo sería deducible el % proporcional de la parte de vivienda afecta a la actividad.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!