Acceder

Herencia vivienda y venta a uno de los beneficiarios.

17 respuestas
Herencia vivienda y venta a uno de los beneficiarios.
Herencia vivienda y venta a uno de los beneficiarios.
Página
1 / 2
#1

Herencia vivienda y venta a uno de los beneficiarios.

Buenos días.

Si sois tan amables y podéis orientarme en la siguiente situación:

Fallecimiento de una persona que deja en herencia su vivienda habitual a las 3 hijas.
Una de ellas desea quedarse con ella y pagar la parte correspondiente a las otras 2 hermanas, solicitando un préstamo para ello.

Consulta:
Cuál es la forma de proceder más interesante a efectos tributarios y fiscales?
Podría haber dificultades en la adquisión del préstamo ya que realmente la vivienda es de las 3 hermanas y no solo la que solicita el citado préstamo?.

Si hubiera algún concepto que se me escape en mi consulta, os agradecería lo indicárais.

Gracias de antemano y un saludo.

#2

Re: Herencia vivienda y venta a uno de los beneficiarios.

Lo mejor es adjudicársela a esa hija en la partición y adjudicación de la herencia. Por supuesto, con compensación en dinero a las otras herederas.
Para más detalles, te informarán en cualquier notaría. Las consultas son gratis.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Herencia vivienda y venta a uno de los beneficiarios.

Y en el caso de que ya se haya formalizado dicha partición?
#4

Re: Herencia vivienda y venta a uno de los beneficiarios.

Depende de lo que diga la partición, ¿dice que la vivienda pertenece a las tres en condominio?
Si es así, lo mejor es la disolución del condominio, no la venta. De nuevo te lo detallará cualquier notaría.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Herencia vivienda y venta a uno de los beneficiarios.

Buenas tardes.

No, no hay condominio. Ha habido testamento y la vivienda quedaba en el mismo en partes iguales para las tres.
Gracias.
#6

Re: Herencia vivienda y venta a uno de los beneficiarios.

hasta donde yo sé, eso es condominio:
Cuando tres hijos heredan una vivienda en el mismo porcentaje, se crea automáticamente un condominio, también conocido como comunidad de bienes, proindiviso o copropiedad. Cada hijo pasa a ser titular de un tercio indiviso (una cuota abstracta) del inmueble, convirtiéndose en copropietario. Ninguno es dueño de una zona física concreta, sino de un porcentaje del total. Deben compartir gastos, impuestos y decisiones (vender, alquilar, reformar) por unanimidad.
 Se denomina "proindiviso" y está regulada por el Código Civil.
Al ser habitual que surjan tensiones, se suele optar por la extinció  de condominio, donde uno compra su parte a los demás, se vende a un tercero o se divide físicamente si es posible. 
Esta situación se mantiene hasta que se disuelva mediante acuerdo de los herederos o por vía judicial. 
#7

Re: Herencia vivienda y venta a uno de los beneficiarios.

Llámalo condominio o comunidad de bienes  o proindiviso, como muy bien señala mivisa. Lo mejor es la disolución del mismo, no la venta.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Herencia vivienda y venta a uno de los beneficiarios.

Entiendo que la extinción del condominio habrá que realizarla en notaría y en ella misma realizar el compromiso de la hermana que se queda con la vivienda de pagar la parte que corresponde a las otras dos. Lo que no se es con que figura se realizaría.
En fin, en notaría dirán.

Gracias a los dos por vuestra amabilidad @juan-lackland y @mivisa.
#9

Re: Herencia vivienda y venta a uno de los beneficiarios.

Lo correcto no es que haya un compromiso de pago sino el propio pago. 
La disolución del condominio se hace ante notario (igual que una venta). Hay que hacer hincapié al notario para que no se equivoque. La compensación a los demás se debe hacer en el mismo acto.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#10

Re: Herencia vivienda y venta a uno de los beneficiarios.

@juan-lackland Lo comprendo, el problema es que el banco no le da el préstamo completo al no ser la propietaria absoluta (El perro que se muerde la cola) y por tanto no puede pagar a las hermanas en el momento del acto en notaría.
En fin, a ver como lo estructuramos y que dice el banco de nuevo, esta vez las acompañaré por si se puede hacer algo.
Muchas gracias por todo.
#11

Re: Herencia vivienda y venta a uno de los beneficiarios.

Bueno, en ese caso seguro que el notario os da la solución. Pero no olvides que fiscalmente es muy importante disolver el condominio en vez de vender. La venta tributa por ITP:

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#12

Re: Herencia vivienda y venta a uno de los beneficiarios.

Lo tendré presente, muchas gracias.
Un saludo.
#13

Re: Herencia vivienda y venta a uno de los beneficiarios.

Sólo reconocer el nivelazo de @Juan Lackland y @mivisa, vosotros sí que aportáis y hacéis Comunidad.
(No como otros -y no quiero señalar a @j80 y sus multinicks ultras-)

Saludos y gracias por ayudar a los demás.
(Que conste que este asunto no me afecta, sólo son unas simples palabras de reconocimiento)

#14

Re: Herencia vivienda y venta a uno de los beneficiarios.

@juan-lackland. A ver si me puedes ayudar en lo que planteo.  Me están revisando una deducción por haber instalado placas solares en 2024. Me sale deducción de 3000 €. Porque así lo acreditan los número conseguidos en la instalación mediante los certificados energéticos anterior y posterior. El certificado energético anterior tiene fecha de 14/08/24, y registrado el mismo día 14/08/24. El certificado energético posterior tiene fecha de 08/12/24 y el registro de este certificado tiene fecha de 13/01/25. Puede haber alguna ley que indique que hay un plazo para registrar dicho certificado?. A ver si me puedes ayudar. Gracias 
#15

Re: Herencia vivienda y venta a uno de los beneficiarios.

@juan-lackland. A ver si me puedes ayudar en lo que planteo.  Me están revisando una deducción por haber instalado placas solares en 2024. Me sale deducción de 3000 €. Porque así lo acreditan los número conseguidos en la instalación mediante los certificados energéticos anterior y posterior. El certificado energético anterior tiene fecha de 14/08/24, y registrado el mismo día 14/08/24. El certificado energético posterior tiene fecha de 08/12/24 y el registro de este certificado tiene fecha de 13/01/25. Puede haber alguna ley que indique que hay un plazo para registrar dicho certificado?. A ver si me puedes ayudar. Gracias