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AEAT y sería duda para reducir el 30% de una indemnización
Buenos días, tengo una seria duda, que implica poder desgravarse bastante dinero de una indemnización, por haber dejado el trabajo de mutuo acuerdo con la empresa.
En la declaración de este año situé 18,22 euros en el apartado de reducciones artículo 18.2 y 3, por un premio de permanencia de 60,72 (había reclamado una pequeña parte a la empresa y me la pagaron).
El año que viene quiero situar, en el mismo apartado, el 30% de una importante indemnización, por haber extinguido la relación laboral de mutuo acuerdo con la empresa.
Mi duda es que si, al ser este último rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, está exento del hecho de haber aplicado esa reducción al primero, generado en un periodo superior a los dos años y a pesar de que el último se ha generado durante todos los años en los que presté servicio en la empresa.
Según el artículo 18.2 si se aplicó alguna reducción en los cinco periodos impositivos anteriores, no podría hacerlo, pero creo que se refiere, exclusivamente, a los rendimientos con generación superior a los dos años y no a los obtenidos de forma notoriamente irregular.
En caso contrario ¿Podría modificar la declaración y dejar en blanco esa casilla?
Me arriesgo por 18,22 euros a no poder desgravarme bastante dinero.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
En la declaración de este año situé 18,22 euros en el apartado de reducciones artículo 18.2 y 3, por un premio de permanencia de 60,72 (había reclamado una pequeña parte a la empresa y me la pagaron).
El año que viene quiero situar, en el mismo apartado, el 30% de una importante indemnización, por haber extinguido la relación laboral de mutuo acuerdo con la empresa.
Mi duda es que si, al ser este último rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, está exento del hecho de haber aplicado esa reducción al primero, generado en un periodo superior a los dos años y a pesar de que el último se ha generado durante todos los años en los que presté servicio en la empresa.
Según el artículo 18.2 si se aplicó alguna reducción en los cinco periodos impositivos anteriores, no podría hacerlo, pero creo que se refiere, exclusivamente, a los rendimientos con generación superior a los dos años y no a los obtenidos de forma notoriamente irregular.
En caso contrario ¿Podría modificar la declaración y dejar en blanco esa casilla?
Me arriesgo por 18,22 euros a no poder desgravarme bastante dinero.
Muchas gracias por vuestra ayuda.