Acceder

AEAT y sería duda para reducir el 30% de una indemnización

5 respuestas
AEAT y sería duda para reducir el 30% de una indemnización
AEAT y sería duda para reducir el 30% de una indemnización
#1

AEAT y sería duda para reducir el 30% de una indemnización

Buenos días, tengo una seria duda, que implica poder desgravarse bastante dinero de una indemnización, por haber dejado el trabajo de mutuo acuerdo con la empresa.
En la declaración de este año situé 18,22 euros en el apartado de reducciones artículo 18.2 y 3, por un premio de permanencia de 60,72 (había reclamado una pequeña parte a la empresa y me la pagaron).
El año que viene quiero situar, en el mismo apartado, el 30% de una importante indemnización, por haber extinguido la relación laboral de mutuo acuerdo con la empresa.
Mi duda es que si, al ser este último rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, está exento del hecho de haber aplicado esa reducción al primero, generado en un periodo superior a los dos años y a pesar de que el último se ha generado durante todos los años en los que presté servicio en la empresa.
Según el artículo 18.2 si se aplicó alguna reducción en los cinco periodos impositivos anteriores, no podría hacerlo, pero creo que se refiere, exclusivamente, a los rendimientos con generación superior a los dos años y no a los obtenidos de forma notoriamente irregular.
En caso contrario ¿Podría modificar la declaración y dejar en blanco esa casilla?
Me arriesgo por 18,22 euros a no poder desgravarme bastante dinero.

Muchas gracias por vuestra ayuda.
#2

Re: AEAT y sería duda para reducir el 30% de una indemnización

Si quieres aplicar la reducción el año que viene, tienes que hacer una AR (autoliquidación rectificativa) de la otra quitando la reducción aplicada. Si no, te la van a denegar por reiteración. Tendrá recargo por hacerla fuera de plazo, por lo que conviene que la hagas cuanto antes. Aunque, como hablamos de un par de euros de diferencia, igual ni sale el recargo. 
#3

Re: AEAT y sería duda para reducir el 30% de una indemnización

Creo que será lo mejor para curarme en salud.
La diferencia con la devolución que me practicaron sería de siete euros, a favor de Hacienda, mientras que reducir el 30% de la indemnización por cese laboral pactado, supone una cuantía económica mucho mayor, a desgravarse el próximo año.
#4

Re: AEAT y sería duda para reducir el 30% de una indemnización

El segundo párrafo de la normativa citada, dice:
"Tratándose de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral...[...] Estos rendimientos no se tendrán en cuenta a efectos de lo establecido en el párrafo siguiente."

Lo que significa que la limitación de la reducción es a los solos efectos de que no se realicen pagos ordinarios reiterados "con periodo de generación plurianual". Pero claro, si ese pago extraordinario es precisamente el único y último de esa naturaleza, por proceder de una extinción, no ha lugar a la limitación legal.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: AEAT y sería duda para reducir el 30% de una indemnización

En mi escasísima sapiencia al respecto, he creído entender por la normativa de Hacienda, que el pago de una indemnización por cese laboral pactado es un rendimiento irregular y no entraría en el tope de haber realizado otra reducción, en los cinco anteriores ejercicios fiscales.
Pero lo veo tan ambiguo que, aunque he leído en alguna web que no habría problema, he preferido rectificar la autoliquidación de este año y pagar unos cuantos euros, a jugarme el no poder reducir mucho más la próxima primavera.
Un saludo.
#6

Re: AEAT y sería duda para reducir el 30% de una indemnización

Buenos días.
Entiendo que la reducción de este año, por el cobro del premio de permanencia en la empresa, entra dentro del punto 1.
Y la reducción que puedo aplicar, en la campaña de renta de la próxima primavera, a la que no afecta el limite de los cinco periodos impositivos anteriores, es la comprendida en el punto 2.
O bien la que expones tú, aunque creo que esa se refiere a la extinción de la relación laboral por despido colectivo realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, y mi caso, aunque reglado en convenio colectivo y usado por multitud de personal laboral de la empresa, es una resolución, de mutuo acuerdo, de la relación laboral.

Este es el enlace de la Agencia Tributaria:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024/c03-rendimientos-trabajo/rendimiento-neto-trabajo-integrar-base-imponible/fase-1-determinacion-rendimiento-integro-trabajo/reducciones-aplicables-sobre-determinados-rendimientos-integros/a-reduccion-rendimientos-periodo-generacion-superior.html