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Duda devolución jubilados mutualidades

26 respuestas
Duda devolución jubilados mutualidades
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#16

Re: Duda devolución jubilados mutualidades

yo entiendo y supongo que tendrán que notificar el resultado de la rectificación hecha por funcionario habilitado explicando que la opción más ventajosa para el contribuyente es " NO PRESENTARLA ó PRESENTARLA (porque el resultado de la rectificación es una cantidad menor a ingresar o una cantidad mayoría devolver); pero bueno, lo que yo considere como lógico, en este proceso nuevo para todos puede no ser lógico.
Dicho esto, en principio lo más ágil y rápido es hacer lo que dices y entregarlo en Registro porque además los del registro suelen ayudar a los contribuyentes 
#17

Re: Duda devolución jubilados mutualidades

ana69 El límite de los 1.000 es máximo en el conjunto de Rendimientos "íntegros" del Trabajo - Del capital (mobiliario e inmobiliario) - Actividades económicas y Ganancias Patrimoniales,

Así que si en total superas esos 1.000 Euros obligado a declarar 
#18

Re: Duda devolución jubilados mutualidades

Según AEAT hay 2 reglas la 1 y la 2 .
Tenía entendido que había un importe exento. Entiendo que te refieres en el supuesto regla 2.
Gracias por la respuesta. Saludos
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024/c01-campana-declaracion-renta/quienes-estan-obligados-presentar-declaracion-irpf/contribuyentes-no-obligados-declarar-cuadro-resumen.html
#21

Re: Duda devolución jubilados mutualidades

Se olviden de nuevo de lo devuelto en 2024.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#25

Re: Duda devolución jubilados mutualidades

Pregunta para todos los que el año pasado recibisteis las devoluciones correspondientes al tema de mutualidades de todos o de algunos ejercicios: ¿podeis decirnos si en lis datos fiscales de ese ejercici  2025 os han incluido los intereses de demora?
Gracias anticipadas por compartirlo.
#26

Re: Duda devolución jubilados mutualidades

Como señalé hace algún tiempo, los datos fiscales a disposición de los contribuyentes "tienen vida propia".

 Una vez iniciada la campaña de la Renta, la Agencia Tributaria (AEAT) puede introducir modificaciones o actualizar los datos fiscales en sus sistemas hasta la fecha de cierre de la campaña, que es el 30 de junio
  • Inicio de Campaña: El plazo para la presentación y consulta de datos fiscales/borradores suele comenzar a principios de abril (ej. 8 de abril de 2026 para la renta 2025).
  • Actualización de datos: Aunque el borrador es accesible desde el primer día, la información proveniente de terceros (bancos, empresas, notarios) puede ser actualizada por Hacienda durante todo el periodo de la campaña, ya que las entidades tienen plazos para reportar esa información.
  • Fecha límite: La campaña finaliza el 30 de junio de cada año. Hasta ese momento, los datos fiscales pueden sufrir cambios, por lo que es recomendable revisar el borrador poco antes de confirmarlo.
#27

Re: Duda devolución jubilados mutualidades

Recordatorio para aquellos contribuyentes que aún no han enviado la declaración de la renta:


La responsabilidad final de la veracidad de los datos en el borrador es del contribuyente, no de Hacienda. Aceptar el borrador sin revisarlo puede conllevar errores, sanciones y la pérdida de dinero.
Recuerde que en su declaración deberá consignar todos los rendimientos obtenidos en el ejercicio, con independencia de que los mismos aparezcan o no en estos datos fiscales.