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Venta de Derechos de suscripción (realizada antes de 2016)

11 respuestas
Venta de Derechos de suscripción (realizada antes de 2016)
Venta de Derechos de suscripción (realizada antes de 2016)
#1

Venta de Derechos de suscripción (realizada antes de 2016)

 
 Venta de Derechos de suscripción  (realizada antes de 2016)  
 

Hola a todos: 
 
Quería hacer esta consulta porque cuanto más leo más confundido estoy… a ver si alguien me puede echar una mano. 
 
Es  sobre  la  venta (realizada antes de 2016)  de Derechos de suscripción,  cuando hay  una  ampliación de capital. 
 
Realicé varias compras en el pasado. 
 
Lote 1:  2013:  compré  100 acciones 
Lote 2:  2014:  compré  50 acciones 
Lote 3:  2015:  compré  150 acciones 
Lote 4:  2016:  compré  120 acciones 
En  2024:  he vendido  todas las acciones 
 
Hubo  “ampliación de capital”  en cada año  (2013, 2014, 2015 y 2016)   y  opté por acudir a la ampliación  y  quedarme con las acciones que daban gratuitamente cada año. 
 
Pero… siembre me sobraron Derechos que no llegaban para tener una acción completa  y  vendí cada vez  esos Derechos que me sobraban. 
 
Y como  se trata de  ventas de Derechos  de antes del 2017 pues   hay que “aminorar”  el precio de adquisición  de las acciones  (ya que  acabo de  vender las acciones). 
 

Tengo  4  “lotes de compra”  diferentes.   Pregunta del millón,  por fa… 
 
1)  ¿Hay que aplicar el  método FIFO para  la venta de Derechos   y consecuentemente  se aminora  siempre el lote de compra más antiguo? 
 
o… 
 
2)  ¿Lo que gané de esa venta de Derechos lo  tengo que  “distribuir proporcionalmente”  entre los  4 lotes  y  aminorar cada lote? 
 
 
No lo tengo claro, porque en algunos hilos se menciona el FIFO, pero en otros hilos se habla de “repartir proporcionalmente”… Y claro,  si hay que aplicar el método FIFO,  entonces  parece que  la  venta de Derechos  solo  va a  aminorar el  primer lote de compra, y  nunca va a aminorar los lotes siguientes… ¿no? 
 
 
Bueno muchas gracias y entiendo que sea un poco complicado de entenderme porque ni siquiera yo mismo me entiendo! 
 
Un saludo, gracias. 


#2

Re: Venta de Derechos de suscripción (realizada antes de 2016)

Lo correcto es el FIFO.
Mira lo que decía la Ley entonces (art. 37.2):  Asimismo, cuando no se transmita la totalidad de los derechos de suscripción, se entenderá que los transmitidos corresponden a los valores adquiridos en primer lugar.


El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Venta de Derechos de suscripción (realizada antes de 2016)

Le das demasiadas vueltas a algo tan simple pues dices que has vendido TODAS las acciones.
Operación:
-Precio de venta,:
mporte de la venta menos comisiones de esa venta.
-Precio de compra:
Suma de todos los importes de las compras que hiciste más las comisiones de esas compras, más las de las suscripciones, menos los importes de la vena de los picos (derechos) resultantes 
#5

Re: Venta de Derechos de suscripción (realizada antes de 2016)

picos de los derechos que vendiste antes del 1 de enero de 2017.
Los importes de los picos que vendiste desde el 1 de enero de 2017, ya tributarán en su dia
#6

Re: Venta de Derechos de suscripción (realizada antes de 2016)

 
Muchas gracias por la cita , Juan Lackland. 

Entonces,  al  aplicar  el FIFO,   la  venta  de Derechos antiguos  siempre  va a  aminorar  el  “primer  lote de compra  que tengamos”,   y  nunca  va a aminorar  los  lotes siguientes… ¿no crees? 

Un millón de gracias,
#7

Re: Venta de Derechos de suscripción (realizada antes de 2016)

 
Sí, se puede juntar todo y es más sencillo, gracias Mivisa. 
 
Pero es que también tengo otras acciones  que he vendido solo en parte  y  necesito saber qué pasa cuando se tienen varios lotes de compra, a qué lote se adjudican  para “aminorar”… 
 
Por si pregunta Hacienda… 
 
Muchas gracias. 
#8

Re: Venta de Derechos de suscripción (realizada antes de 2016)

 
Creo que la aeat lo considera  “venta (anterior al 2017) de Derechos”  y  lo que se gana  en dicha venta  aminora  el  precio de compra de las acciones. Es lo que tengo entendido. Es decir,  que no  son  “picos”  por un “canje”  o  por una “fusión”. 

Un saludo.
#9

Re: Venta de Derechos de suscripción (realizada antes de 2016)

Como ya le dije en otro hilo, en este caso no hay diferimiento a pesar de que la operación cumpla los requisitos legales.  Usted no vende derechos ni recibe compensación en efectivo en el canje. Su broker simplemente le vende las acciones sobrantes ( “picos” )que no pueden ser canjeadas por ser insuficientes para cubrir la ecuación de canje. Esta venta de acciones debió tributar como ganancia/pérdida patrimonial en el año de su venta(canje). Esa ganancia/pérdida patrimonial está prescrita. 
#11

Re: Venta de Derechos de suscripción (realizada antes de 2016)

 

Muchas gracias, Rucko,  pero es que  yo me refiero  a este tipo de venta: 
 
4.4. VD VENTA DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN ANTES DE 2017 
El importe  obtenido  en la  transmisión de derechos de suscripción  derivados de acciones y participaciones con cotización antes  de  01/01/2017  no  constituye  ganancia patrimonial ni rendimiento de capital mobiliario,  sino que  dicho importe  minorará  el valor de adquisición de las acciones de las que proceden a efectos de futuras transmisiones de las mismas. 
 
 
Perdón por mi confusión… 
 
La aeat claramente habla de “aminorar”… 
 
Saludos y gracias.   

#12

Re: Venta de Derechos de suscripción (realizada antes de 2016)

En la fusión por absorción de Iberdrola Renovables por Iberdrola no hay derechos de suscripción es una operación de canje sin efectivo. 
Si se refiere a otra operación de otro valor con derechos de suscripción, estos efectivamente antes de 2017 no tributaban como renta mobiliaria y aminoraban el precio de compra. 
#13

Re: Venta de Derechos de suscripción (realizada antes de 2016)

  
Hola Rucko: 
 
Muchas gracias, pero en este hilo  en  que pregunto,  se trata  de acciones  del  BBVA,   con “scrip dividend”   ( no son Iberdrolas ). 
 
Muchas gracias. 
#14

Re: Venta de Derechos de suscripción (realizada antes de 2016)

Efectivamente, aminora el primer lote.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.