#16
Re: Deducción por ascendiente con discapacidad
Enasua, mi hija si cotiza media jornada por cuenta ajena.
Tenemos mas casos de dependencia en grado 3, y con cuidadores inscritos correctamente en este régimen, a los que si le son aplicables la Ley de la dependencia en su artículo 18
Tenemos mas casos de dependencia en grado 3, y con cuidadores inscritos correctamente en este régimen, a los que si le son aplicables la Ley de la dependencia en su artículo 18
Esta ley, en su artículo 18, también prevé que la prestación económica se pueda otorgar como compensación de los cuidados ofrecidos por el entorno familiar, es decir, se trataría de una ayuda económica al cuidador no profesional.
Asimismo, se ofrece al cuidador familiar la afiliación a la seguridad social y su cotización por este servicio de cuidado. De este modo se pretende que los cuidadores, habitualmente mujeres, que dejan el trabajo para cuidar de un familiar dependiente, no tengan penalización a la hora de percibir la prestación por desempleo o jubilación en un futuro.
Eso si deben de estar inscritos en
Eso si deben de estar inscritos en
Convenio Especial de Cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.
Pueden suscribirse todos los cuidadores que no se encuentre en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo, desempleo o sea perceptor de determinadas prestaciones.( aquí hay contradicciones y matices al respecto).
Se puede trabajar cobrando la ley de dependencia?
La respuesta rápida es sí. Pero es importante tener en cuenta algunos factores y hacer algunos matices.
En primer lugar la ayuda a la dependencia va dirigida al paciente que sufre la misma, por tanto, aquí es el primer punto a tener en cuenta.
En segundo lugar, hay que entender que si se solicita una ayuda por dependencia, es por qué se necesita soporte en las tareas del día a día.
Se puede trabajar cobrando la ley de dependencia?
La respuesta rápida es sí. Pero es importante tener en cuenta algunos factores y hacer algunos matices.
En primer lugar la ayuda a la dependencia va dirigida al paciente que sufre la misma, por tanto, aquí es el primer punto a tener en cuenta.
En segundo lugar, hay que entender que si se solicita una ayuda por dependencia, es por qué se necesita soporte en las tareas del día a día.
Si el trabajo pudiera interferir en el nivel de cuidado necesario, podría ser un limitante. y por último, existe un limitante de ingresos que detalla la normativa y está varía según cada Comunidad Autónoma, por tanto la recomendación seria una consulta con el Trabajador/a Social de su zona de referencia.
Por tanto si esta persona, lo estuviera ( de alta en este régimen especial de la TGSS, y a la vez asalariado) y en función de la respuesta que nos da un compañero mas abajo, por la cual ya se ha sentado jurisprudencia por ello, tiene derecho a esa situación de deducción por ascenciente.
Cabe recalcar que este cambio se ha producido en enero de 2025, por lo que en 2024 no puede aplicarse dichas deducciones, ahora bien si, este 2025 se subscribiera a este convenio( que para ello también debes de cumplir ciertos requisitos, pues la Ley de la dependencia tampoco es oro todo lo que reluce) el la declaración de 2026 podrá aplicarse en su parte proporcional los meses que llevara inscrita, o en su defecto si ya lo esta, toda la anualidad.
Como ves la Ley de la dependencia también tiene su propio mundo, no siempre coincide con los criterios fiscales y se muestran contradictorios, teniendo que llegar al TEAR en muchos casos.
Podría rebatirte también las prestaciones de imv que para su concesión se tiene en cuenta las diversas cantidades percibidas en concepto de pensión de alimentos, cuando no se tributan en irpf como ganancia patrimonial ni rendimientos de trabajo. Para el computo de ingresos de la TGSS si cuentan, y estamos hablando que esto es una obligación del alimentista hacia sus hijos/as....
Cada organismo es un mundo, y como tal cada uno tiene sus fallas en la ley que hay que ir poniendo en conocimiento y sentando jurisprudencias como nos dice de nuevo nuestro compañero, fácil no es, y que te den resolución positiva tampoco, estas salen a cuentagotas, no queda otra que insistir.
Creo que con esto queda aclarado un poco el tema.
Saludos
Cabe recalcar que este cambio se ha producido en enero de 2025, por lo que en 2024 no puede aplicarse dichas deducciones, ahora bien si, este 2025 se subscribiera a este convenio( que para ello también debes de cumplir ciertos requisitos, pues la Ley de la dependencia tampoco es oro todo lo que reluce) el la declaración de 2026 podrá aplicarse en su parte proporcional los meses que llevara inscrita, o en su defecto si ya lo esta, toda la anualidad.
Como ves la Ley de la dependencia también tiene su propio mundo, no siempre coincide con los criterios fiscales y se muestran contradictorios, teniendo que llegar al TEAR en muchos casos.
Podría rebatirte también las prestaciones de imv que para su concesión se tiene en cuenta las diversas cantidades percibidas en concepto de pensión de alimentos, cuando no se tributan en irpf como ganancia patrimonial ni rendimientos de trabajo. Para el computo de ingresos de la TGSS si cuentan, y estamos hablando que esto es una obligación del alimentista hacia sus hijos/as....
Cada organismo es un mundo, y como tal cada uno tiene sus fallas en la ley que hay que ir poniendo en conocimiento y sentando jurisprudencias como nos dice de nuevo nuestro compañero, fácil no es, y que te den resolución positiva tampoco, estas salen a cuentagotas, no queda otra que insistir.
Creo que con esto queda aclarado un poco el tema.
Saludos