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IRPF - Alquiler de piso

14 respuestas
IRPF - Alquiler de piso
IRPF - Alquiler de piso
#1

IRPF - Alquiler de piso

Hola

Tengo algunas dudas, a ver si  alguien me podría por favor ayudar.

1. El piso no estuvo ocupado todo el año por lo que hay que hacer la prorrata según los días de ocupación y además según la superficie alquilada. Al alquilarse el piso por habitaciones, la habitación que no se alquiló tiene imputación de renta. Para el cálculo, he de dividir los metros cuadrados de la habitación -según el informe de habitabilidad del arquitecto- ¿entre la superficie útil total o entre la superficie construida total? Según se use una u otra el resultado varía.

2. El mobiliario se amortiza al 10% anual. Si está ocupada medio año, el 5%: ¿Y el año que viene amortizaría el 10% sobre el 90% restante o sobre el 95% restante?

3. Un piso turistico no puede deducirse la derrama por obras de mejora de la eficiencia energética. Pero ¿y si se alquila a estudiantes durante 9 meses al año, siendo su "residencia habitual" durante el curso académico?

4. Renta inmobiliaria imputada. ¿Cómo se interpreta esta ventana del programa Renta web? El piso estuvo vacío total durante 198 días por obras y/o falta de inquilinos y, además, de los otros 168 días restantes en 2024, 46 de ellos estuvo alquilado al +-89% (este porcentaje depende de la respuesta a la primera pregunta). ¿Cómo debería reflejar esta información en el programa?

IRPF
Renta Imputada.

Saludos

#2

Re: IRPF - Alquiler de piso

1) haz la división más sencilla: si son 4 habitaciones y has alquilado 3, pues imputación del 25%.
2) el 10% del total cada año, pero teniendo en cuenta lo ya amortizado. Hazte un Excel.
3) en principio, un alquiler por curso académico es alquiler por temporada y, en consecuencia, no se puede aplicar la deducción por ese inmueble, pero, si puedes justificar que fue residencia habitual de los inquilinos, adelante (habrá que comprobar, por ejemplo, quien paga, si los padres se aplican mínimo por descendientes por ellos, si están empadronados en ese inmueble...).
4) Justo así.
#3

Re: IRPF - Alquiler de piso

Gracias por las respuestas.

Sin embargo en relación al punto 4 algo no me cuadra.

Renta imputada por 198 días = 551,11 euros

Si tickeo casilla e incluyo un % durante 46 días, la renta imputada baja a 439,27€. Al haber estado estos 46 días adicionales a disposición la renta imputada deberia haber incrementado, ¿no? 
Creo que el sistema está interpretando que DE LOS (no "además de") 198 días, 46 estuvo al x% y el resto el 100% a mi disposición.

¿No habrá que poner Días a disposición = 198+46 = 244 días y abajo tickear la casilla que se leería como "244 días  a mi disposición de los cuales  46 días estuvo a mi disposición a un x% y el resto al 100%? De esta manera, 244 días tienen una renta imputada de 679,15€, de los que 46 estuvieron a mi disposición al x% baja la renta imputada a 567,31€


#4

Re: IRPF - Alquiler de piso

debes justificar que el piso era inhabitable durante las obras para que no compute en el cálculo de la imputación de rentas inmobiliarias 
#5

Re: IRPF - Alquiler de piso

Yo no estoy de acuerdo en lo que dices en el punto 2.
Mi mujer tiene un piso en alquiler hace 8 años. Hace tres años compramos una lavadora para el piso, pongamos que por 100€, cada año amortizamos 10€ durante 10 años hasta amortizar el 100% de la lavadora.
De la otra forma al cabo de 10 años habríamos amortizado poco más del 65%.
De hecho así jamás se podría amortizar el 100% por muchos años que pasen.
No sé lo estamos haciendo bien.

#6

Re: IRPF - Alquiler de piso

No. Hay que aplicar la prorrata de los días en que el piso estuvo alquilado + la prorrata del % de superficie del piso alquilado. Si alquilas medio año la cuarta parte del piso = 1/2* 1/4 = 1/8 amortizable.

Aplicado a tu ejemplo en vez de 100*10% = 10€ serían: 1/8*10€ = 1,25€ ese año en particular.

Mi entender es que si el mobiliario no se usa, no se amortiza, y si no se usa se alarga su vida útil y su plazo de amortización (no "pierdes" lo no amortizado cada año al aplicar prorrata de días y superficie). La ley dice que se amortiza en un plazo de 10-20 años

Pongo un ejemplo. Al llegar al año 10 no hemos amortizado el 100% del mueble así que extendemos el periodo de amortización un par de años más hasta complear el 100%. Pero si alguien está en desacuerdo que por favor lo diga.

Alt
Ejemplo
#7

Re: IRPF - Alquiler de piso

Creo que no se entiende bien mi comentario, lamento si he llevado a alguien a error.
Precisamente lo que intentaba explicar al consultante es lo que tú dices: tomas el valor total, lo divides entre 10 y aplicas, cada año, el resultado (menos, lógicamente, el primer y el último año, puesto que no es habitual que, el alquiler empiece el 1 de enero).
El consultante preguntaba: "El mobiliario se amortiza al 10% anual. Si está ocupada medio año, el 5%: ¿Y el año que viene amortizaría el 10% sobre el 90% restante o sobre el 95% restante?". 
Le contesté: "el 10% del total cada año". 
Lo que puede llevar a error es lo de que tiene que tener en cuenta lo ya amortizado; me refería a que debe recordar los años que lleva deduciéndolo, pero no a que deba tomarse en consideración para calcular el porcentaje de cada año.
#8

Re: IRPF - Alquiler de piso

Sí, correcto.
#9

Re: IRPF - Alquiler de piso

"Enasua" Efectivamente tu comentario lleva a confusión.
Entonces la amortización de los muebles cedidos ¿se prorratea en función del tiempo que permanece en alquiler cada año ?

Acabo de planter un nuevo tema sobre esta misma cuestión.

La verdad es que no veo en ningún sitio que diga que haya que prorratearlo
#10

Re: IRPF - Alquiler de piso

Si, entiendo que tienes razón. En nuestro caso el piso ya estaba alquilado años anteriores, y yo el primer año ya amorticé el 10% el primer año aunque la lavadora se comprara por ejemplo en noviembre.
Entiendo que el primer año no lo hice bien, aunque cuando pasen los 10 años fiscalmente será lo mismo.
#11

Re: IRPF - Alquiler de piso

Para evitar que mis comentarios lleven a confusión, en lugar de explicar nada, me voy a limitar a copiar y pegar la justificación de que hay que prorratear esos gastos:

De la página de la AEAT:

"Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva".
"La amortización es la forma de tener en cuenta la depreciación que sufren los inmuebles generadores de los rendimientos por el uso o transcurso del tiempo".
"Bienes de naturaleza mobiliaria cedidos conjuntamente con el inmueble: serán amortizables siempre que sean susceptibles de utilización por un período de tiempo superior a un año. Se entenderá que la amortización anual deducible por cada uno de los bienes cedidos cumple el requisito de efectividad, cuando su importe no exceda del resultado de aplicar a sus respectivos costes de adquisición satisfechos los coeficientes de amortización que le corresponda de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada aprobada por Orden de 27 de marzo de 1998".

De la Consulta Vinculante V2479-19, de 17 de septiembre:

"En cuanto a la deducibilidad del mobiliario y demás enseres, tal como se acaba de señalar, se efectuará por la vía de la amortización, en función de la tabla de amortizaciones simplificada aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998, que establece para sus distintos elementos un coeficiente lineal máximo del 10 por 100 y un periodo máximo de 20 años, a contar desde la fecha de adquisición, coeficiente que se aplicará sobre los respectivos costes de adquisición satisfechos, y teniendo en cuenta los días en que la vivienda esté subarrendada".

De la Consulta Vinculante V3418-20, de 25-11:

"Por tanto, de acuerdo con lo anterior, en cuanto a la determinación del rendimiento neto derivado de los rendimientos de capital inmobiliario, se pueden deducir de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención a los que se refiere en su escrito tales como el IBI, la tasa de basuras, la prima del seguro del hogar, los suministros, así como la amortización en los términos señalados. No puede deducir el préstamo hipotecario pero sí los “intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición”. Ahora bien, en este punto se debe precisar que la deducibilidad de tales gastos, sólo operará (debido a la necesaria correlación de los gastos con los ingresos) respecto a la parte del período impositivo en que la vivienda se encuentre alquilada, esto es, que se calcularán de forma proporcional al número de días del periodo impositivo en los que la vivienda se encuentre arrendada. Por su parte, respecto de los periodos de tiempo en los que la vivienda no esté arrendada, únicamente serán deducibles los gastos de reparación y conservación dirigidos a poner el inmueble en condiciones para volver a arrendarlo".
#12

Re: IRPF - Alquiler de piso

Gracias

Resumiendo: se proratean  por días y por superficie alquilada las amortizaciones de inmobiliario, se prorratean todos los gastos (suministros, seguros, IBI, comunidad y gastos cuando se compra algo para el piso) y se prorratea también la amortización del 3% del inmueble. Todo ello. 

Por cierto, ¿se puede amortizar el usufructo (con prorrata) si el piso fue heredado? ¿O no se amortiza porque no se pagó nada por el? (leo diferentes versiones en internet y consultas DGT)
#14

Re: IRPF - Alquiler de piso

Sí, por supuesto. Sólo que, en el caso del usufructo, no hay "suelo" y "construcción", sino un derecho; por tanto, el 3% se calcula sobre el total del valor de adquisición del derecho de usufructo.
#15

Re: IRPF - Alquiler de piso

Gracias por vuestras intervenciones todo entendido.
"Enasua" muy aclaratorias las consultas vinculantes aportadas.
Gracias