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Renta donación con reserva de usufructo

3 respuestas
Renta donación con reserva de usufructo
Renta donación con reserva de usufructo
#1

Renta donación con reserva de usufructo

Hola,buenos días. Tengo la sigueitne duda. En el año 2024, se hizo escritura de donación con reserva de usufructo de una vivienda por parte de los padres ( 72 años y 69 años ) a su hija, siendo el importe que figura en dicha escritura de donación de 106000 Euros. La vivienda la compraron sus padres en el año 2022 por importe de 94000 Euros. En los datos fiscales de Hacienda, figuran los días como propietario sus padres ( 318 días) y 48 días como usufructuarios. ¿Cómo debería de reflejar en renta dicha transmisión ?. Muchas gracias.
#2

Re: Renta donación con reserva de usufructo

No han pasado 3 años entre la compra y la venta, por lo que no puede ser vivienda habitual y, en consecuencia, no hay posibilidad de exención de la ganancia. Sólo podría considerarse vivienda habitual sí, viviendo ya en esa casa, han tenido que dejarla por un problema sobrevenido que impide que se pueda seguir ahí: que hayan enfermado y tengan que residir en un centro especializado, por ejemplo.
En cualquier otro caso, el importe de adquisición de la nuda propiedad es de 38.070 euros para el que tenía 70 euros cuando adquirieron y de 36.660 euros para el que tenía 67 (porque el usufructo se calcula restando la edad de cada uno a 89).
El importe de transmisión depende de lo que ponga en la escritura de donación: si los 106.000 son el valor de la nuda, entonces serán 53.000 para cada uno. Si es el valor total del inmueble, la nuda será de 43.990 euros para el de 72 años y de 42.400 para el de 69.

#5

Re: Renta donación con reserva de usufructo

Hola,buenas tardes. Muchas gracias por la respuesta, pero no me ha quedado claro el cálculo de las cantidades de dónde se han obtenido. Si me pudiera indicar éstos para tenerlo claro. Muchas gracias.
#6

Re: Renta donación con reserva de usufructo

El usufructo se calcula restando la edad del usufructuario a 89, con un máximo de 70 y un mínimo de 10. Eso es siempre así, aunque no tengo ni idea de en qué Ley se recoge, supongo que será en la Ley Hipotecaria o en algún lugar similar.
Lo que no sea usufructo, es nuda propiedad.
Imagina, por ejemplo, que tú y yo compramos, en 2015, una casa: tú el usufructo y yo la nuda propiedad. La casa vale 100 y tú, en 2015, tienes 25 años. Pues, de esos 100, tú pagas el valor del usufructo: 89 - 25 = 64; 64% de 100 = 64. Y yo pago el resto, que es la nuda propiedad: 100 - 64 = 36.
Y, ahora, en 2025, tú sigues con tu usufructo y yo vendo la nuda propiedad, y, en la escritura, en lugar de poner cuánto vale la nuda, dice cuánto vale el inmueble entero: 200. ¿Cuánto vale, entonces, la nuda propiedad? Pues como, ahora, tú tienes 35 años, tu usufructo es el 54% del total (89 - 35) y, en consecuencia, mi nuda propiedad, el resto: el 46%. Así pues, mi valor de transmisión es el 46% de 200: 92.
Si lo que se transmitiera fuese el usufructo, el cálculo sería un poco más complejo, porque el valor de adquisición hay que reducirlo un 3% anual.