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Loterías online. ¿Un único titular o se puede compartir?

31 respuestas
Loterías online. ¿Un único titular o se puede compartir?
Loterías online. ¿Un único titular o se puede compartir?
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#16

Re: Loterías online. ¿Un único titular o se puede compartir?

no opino de si es justo ó no que no permita apuestas compartidas, digo que cuand  te registras en la plataforma has tenido que aceptar todas las condiciones y cláusulas que esa plataforma establece, y estoy seguro de que ninguna de ellas contraviene la ley
#17

Re: Loterías online. ¿Un único titular o se puede compartir?

en separacion de bienes, tal como lo tengo entendido (al menos en Cataluña), lo que era tuyo, sigue siendo tuyo.
En gananciales, lo que era tuyo, es de los dos.
Eso es el patrimonio anterior al matrimonio.

Pero durante el matrimonio, en ambos regimenes, lo que uno gane pasa a ser de los dos.
Si el hombre jugó a la loteria y ganó, estando casado, es de los dos el premio.

#18

Re: Loterías online. ¿Un único titular o se puede compartir?

las leyes se pueden discutir su constitucionalidad si consideras que pueden ser discriminatorias.

Evidentemente no voy a discutir por 100 euros, ni por 5000.

Pero si ganas un premio de 20 millones, igual te puedes plantear recursos judiciales, igual vale la pena si te puedes ahorrar pagas 0,5 , o  2  o 5 millones en impuestos. Todo es cuestion de paciencia y de dinero.

#19

Re: Loterías online. ¿Un único titular o se puede compartir?

es lo mismo que puse antes, gana el caso porque al estar casados en régimen de gananciales, el premio corresponde a los 2. 
#20

Re: Loterías online. ¿Un único titular o se puede compartir?

pues claro, cualquiera puede denunciar lo que considera injusto, discriminatorio, contrario a ley, inconstitucional ... cada uno se busca l  vida o mejor dicho " tributar menos"
#21

Re: Loterías online. ¿Un único titular o se puede compartir?

Según el sitio web de la Agencia Tributaria: los premios de loterías y apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado (LAE), como el Euromillones, están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en concepto de gravamen especial sobre premios (Ley 16/2012, art. 2). Puedes consultar más detalles aquí: Premios de loterías

Respecto a compartir premios jugados online: el problema no es fiscal, sino operativo. Cuando compras un boleto online, el premio se abona automáticamente al titular de la cuenta, porque no hay forma de registrar cotitulares ni de repartirlo formalmente desde la plataforma. Si luego decides repartirlo entre amigos o familiares, legalmente será una donación, y el receptor deberá tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), conforme a la normativa autonómica aplicable. Esto no ocurre si el premio es compartido desde el principio con un boleto físico en papel, porque es más fácil acreditar la participación conjunta. 

Sobre lo que mencionas de discriminación: desde el punto de vista tributario no es discriminatorio, porque el impuesto al premio es el mismo (20% sobre la parte que exceda de 40.000 € por boleto en 2023). Lo que cambia es la operativa y cómo puede documentarse la titularidad compartida. 

Según el sitio web de la Agencia Tributaria: para repartir un premio de lotería jugado online (como el Euromillones), es fundamental distinguir entre reparto previo (antes del sorteo) y reparto posterior (después del cobro), porque tienen consecuencias fiscales distintas. Puedes consultar la normativa aquí: Gravamen especial sobre premios

Aquí te resumo cómo minimizar problemas: 

  1. Antes del sorteo (acuerdo previo entre jugadores)
    Si varias personas participan en la compra de un boleto online, lo ideal es dejar constancia escrita (aunque sea por correo o WhatsApp) de que se juega a medias, indicando nombres y cantidades aportadas. Esto sirve como prueba en caso de inspección fiscal.
  2. Después del sorteo (reparto posterior)
    Si el titular online cobra el premio y luego reparte, Hacienda lo considera una donación, sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Cada comunidad autónoma tiene sus tipos y exenciones, pero en general puede ser gravoso. Es muy importante documentar que el dinero repartido proviene de un premio previamente pactado en común, no de una donación voluntaria.
  3. Pago de impuestos sobre el premio
    El 20% se retiene automáticamente en premios superiores a 40.000 €. Esta retención es sobre el boleto total, no por participante. Si hubo participación conjunta, cada uno debe declarar su parte en su IRPF, siempre que se pueda acreditar.
  4. Recomendación práctica
    Si planeas compartir apuestas de forma habitual, es más sencillo usar peñas oficiales o boletos físicos, porque permiten repartir formalmente la titularidad.



#22

Re: Loterías online. ¿Un único titular o se puede compartir?

Muchas gracias.
Le echo un vistazo
#23

Re: Loterías online. ¿Un único titular o se puede compartir?

En los premios de las loterías del Estado retienen el 20% cuando el premio excede una cantidad, da igual que digas que es un boleto compartido por 2 ó 22, y no hay más que pagar ni se puede pedir devolución 
Yo he jugado billetes de lotería a medias y compartimos un WhatsApp por ejemplo con el número jugado, debería valer para demostrar que hay varios participantes.
Precisamente donde tienes margen de decisión es en otro tipo de sorteos. Por ejemplo, hace unos días a una familia conocida les ha tocado un premio de más de 300€ en una rifa escolar, el organizador tiene que realizar un ingreso a cuenta e informar a hacienda de quién es el ganador. Les he aconsejado que digan que es un miembro de la familia sin ingresos y así recuperará el ingreso a cuenta presentando la declaración del IRPF el próximo año
#25

Re: Loterías online. ¿Un único titular o se puede compartir?

No voy a ahondar en este tema.
Pero el año pasado gané 6000 euros de loteria (billete fisico). Lo ingresamos en cuenta bancaria conjunta mi mujer y yo.
Ya se que no paga tributos.
Pero, ¿hay obligación de declararlo?. Lo unico que tengo es el extracto del banco,  que pone Pagos Loterias del Estado

Eso,  y una foto de mi mujer con el decimo de loteria en la boca :-)

#26

Re: Loterías online. ¿Un único titular o se puede compartir?

en régimen de separación de bienes nada es de los 2; salvo que una vez casados tengan cotitularidad de cuentas, productos bancarios, de hipoteca etc,etc
#27

Re: Loterías online. ¿Un único titular o se puede compartir?

cada uno es propietario de lo suyo 
#28

Re: Loterías online. ¿Un único titular o se puede compartir?

"el premio se abona automáticamente al titular de la cuenta"

Qué cuenta? Por ejemplo, la ONCE no pide ninguna cuenta. Yo recargo con tarjeta y no tienen mi IBAN. Los premios menores que pueda ganar (reintegros, vaya...jaja), me los ponen como saldo de mi perfil para futuras compras. Si un día me toca el cuponazo o un especial, no me van a poner 7M de crédito y aunque tuviesen mi IBAN tampoco me lo iban a ingresar sin preguntar.

En sus condiciones legales también comentan que lo cobra el titular y ya está, como en Loterias. Aunque estoy de acuerdo que existe discriminación entre papel y online. En papel lo compra 1, se presentan 6 a cobrarlo en el banco, retienen el 20% e ingresan a cada uno su parte previa identificación. Sin más preguntas ni historias con Hacienda (comprobado con unos familiares). En cambio, con online, lo tiene que cobrar todo 1 persona (20% de retención) y si quiere repartirlo con su pareja o hermanos, a volver a pagar otro impuesto (ahora el de donaciones).

Es así y ya está, según las condiciones de cada juego, pero siempre he pensado que si un día me toca el cuponazo, antes iré a un asesor fiscal y abogado a informarme bien. Porque agravio comparativo hay. Habría que ver si también base legal para pelearlo.
#29

Re: Loterías online. ¿Un único titular o se puede compartir?

No del todo, vehiculos, mobiliario. son conjuntos
 
Se mantiene el principio que los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio pertenecen al cónyuge que conste como titular, tradicionalmente reforzado con la presunción de donación de la contraprestación si consigue probarse que esta proviene del patrimonio del otro. Como novedad, sin embargo, se excluyen de este régimen los bienes muebles destinados al uso familiar, como los vehículos, el mobiliario, los aparatos domésticos o los demás bienes que integran el ajuar de la casa. En este tipo de bienes, la mera acreditación de la titularidad formal, por ejemplo por medio de recibos de compra, es a menudo poco significativa y, por ello, dado el destino familiar de los bienes, se ha considerado preferible partir de la presunción de que pertenecen a ambos cónyuges por mitades indivisas, sin perjuicio de la posibilidad de destruir esta presunción por medios de prueba más concluyentes.

 
#30

Re: Loterías online. ¿Un único titular o se puede compartir?

esa consulta Vinculante refiere la forma de justificar la titularidad compartida del premio