Acceder

Recurso Extraordinario de Revision

7 respuestas
Recurso Extraordinario de Revision
Recurso Extraordinario de Revision
Debe identificarse como usuario para acceder
#1

Recurso Extraordinario de Revision

Hola, tengo una duda existencial que no acabo de dilucidar por más que miro la Ley de Régimen Jurídico.
Resulta que me han impuesto una sanción, puse un recurso POTESTATIVO de reposición, el cual me lo deniengan y en esa notificación pone "esta resolución agota la via administrativa...........podrá poner recurso contencioso en plazo 2 meses"
¿Si dejo pasar estos 2 meses sin hacer nada, esta resolución sería FIRME?
Lo digo para interponer otro recurso EXTRAORDINARIO de revisión, porque creo que hay un motivo de error de hecho.
Mil gracias

#2

Re: Recurso Extraordinario de Revision

No soy abogado, pero creo que la cosa funciona de la siguiente forma: si quieres ir a la vía judicial, tienes que hacerlo antes de los dos meses. Si dejas pasar los dos meses, el acto se convierte en firme a todos los efectos, con lo que no cabe recurso ni administrativo ni judicial.

Sin embargo el recurso extraordinario sí lo puedes poner contra actos firmes en vía administrativa, en tu caso creo que ya lo es porque no cabe recurso administrativo (sólo judicial). Ahora bien, has de tener en cuenta que si alegas lo mismo que en el primer recurso lo más probable es que te lo desestimen de nuevo. Es importante que el motivo del recurso sea uno de los que enumera la ley, en tu caso si vas a alegar error de hecho, el error debe estar ya manifestado en el expediente que obra en poder de la administración (por ejemplo una suma mal hecha, algo así). Pero no por datos que la administración no conozca. En este caso el plazo es de 4 años. Si es por el motivo segundo (que aparezcan nuevos documentos probatorios) hay que tener cuidado porque el plazo es sólo de tres meses.

Más cosas: por el mero hecho de interponer el recurso no se paraliza la ejecución del acto: es decir, que te van a ejecutar la sanción, si no lo han hecho ya, por vía voluntaria o forzosa.

Por último, si la sanción es en materia tributaria, cosa que no mencionas, no debes mirar la ley 30/1992 sino la ley general tributaria (esta la conozco menos).

#3

Re: Recurso Extraordinario de Revision

No es sancion en materia tributaria, y lo extraño es que en esta ultima contestacion al recurso ponga que pone fin a la via administrativa, creo que voy a dejar pasar los 2 meses sin poner contencioso para que sea FIRME y poner un un Extraordinario de Revision basado en un Error de Hecho, pienso que podría prosperar pues concretamente la sanción es por extraccion de agua subterranea sin autorización, la resolución marca unas coordenadas UMT erróneas por cual la acción sancionable se localizaría en otro punto situado unos 100 metros del denunciado.
En el recurso de reposicion que me han denegado alegué "Contenido imposible", pero no mencioné el error del tema de las coordenadas UTM

#4

Re: Recurso Extraordinario de Revision

Y lo gracioso es que en teoria el plazo para ingresar en periodo voluntario acababa el mes pasado, puede pasar que lo pague ahora voluntariamente pero ya se lo hayan pasado a hacienda por la ejecutiva, aunque si veo el articulo 161 de la Ley General Tributaria dice...."La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago"

#5

Re: Recurso Extraordinario de Revision

En primer lugar te aconsejo que si hay algún teléfono al que puedas llamar, llames y preguntes cómo proceder. Por intentarlo no pierdes nada y si das con un funcionario espabilado te orientará. Al menos te dirán si aún puedes pagar en plazo voluntario. Lo que no entiendo es por qué en el primer recurso no alegaste lo de las coordenadas, quizás te aleguen eso.

Tu sanción ya es firme en vía administrativa (ya has agotado esta vía), no es firme en vía judicial porque cabe recurso contencioso. Pero para el recurso extraordinario sólo necesitas que sea firme en vía administrativa, así que yo pienso que ya lo podrías poner.

Por otro lado, en el recurso extraordinario puedes solicitar explícitamente la suspensión de la ejecución de la sanción hasta que se resuelva el recurso (aunque puede que te lo denieguen). Si no lo haces apuesto a que la sanción va para adelante.

#6

Re: Recurso Extraordinario de Revision

Gracias Luke, la suspension de la ejecucion no se hace por el juzgado? Uy menudo lio, entonces lo mejor sería no pagar, hacer el recurso extraordinario y en él pedir la suspensión? Lo primero llamaré por si la han pasado ya por la via ejecutiva.

#7

Re: Recurso Extraordinario de Revision

La verdad es que no estoy seguro, sé que puedes pedir la suspensión de la ejecución tanto en vía administrativa como en vía judicial. De todas formas la suspensión me parece que es para casos irreparables, como la demolición de un edificio o algo así, en caso de una multa no sé si la suspenderán a no ser que sea un importe muy alto. En fin, que no sé, pero por pedir que no quede.

#8

Re: Recurso Extraordinario de Revision

Efectivamente luke, podría haber pedido la suspension por la via administrativa poniendo una garantía. Esta mañana llamé a hacienda y aún no la habian pasado, que raro, me han dicho que pague la multa a medio ambiente, y que aun así hacienda me cobrará el 5% por recargo, y que si no pago será el 10%, de todas formas esperaré 2 meses para poner el recurso de revisión por si suena la flauta, saludos.