No soy abogado, pero creo que la cosa funciona de la siguiente forma: si quieres ir a la vía judicial, tienes que hacerlo antes de los dos meses. Si dejas pasar los dos meses, el acto se convierte en firme a todos los efectos, con lo que no cabe recurso ni administrativo ni judicial.
Sin embargo el recurso extraordinario sí lo puedes poner contra actos firmes en vía administrativa, en tu caso creo que ya lo es porque no cabe recurso administrativo (sólo judicial). Ahora bien, has de tener en cuenta que si alegas lo mismo que en el primer recurso lo más probable es que te lo desestimen de nuevo. Es importante que el motivo del recurso sea uno de los que enumera la ley, en tu caso si vas a alegar error de hecho, el error debe estar ya manifestado en el expediente que obra en poder de la administración (por ejemplo una suma mal hecha, algo así). Pero no por datos que la administración no conozca. En este caso el plazo es de 4 años. Si es por el motivo segundo (que aparezcan nuevos documentos probatorios) hay que tener cuidado porque el plazo es sólo de tres meses.
Más cosas: por el mero hecho de interponer el recurso no se paraliza la ejecución del acto: es decir, que te van a ejecutar la sanción, si no lo han hecho ya, por vía voluntaria o forzosa.
Por último, si la sanción es en materia tributaria, cosa que no mencionas, no debes mirar la ley 30/1992 sino la ley general tributaria (esta la conozco menos).