Acceder

Herencia a beneficio de inventario. Nuevos pasivos a posterior de la aceptación

6 respuestas
Herencia a beneficio de inventario. Nuevos pasivos a posterior de la aceptación
Herencia a beneficio de inventario. Nuevos pasivos a posterior de la aceptación
#1

Herencia a beneficio de inventario. Nuevos pasivos a posterior de la aceptación

Buenas tardes,
Quería hacer una consulta sobre una herencia aceptada a beneficio de inventario.
Entiendo que se hace un inventario tanto del pasivo como del activo de lo que se hereda, mi pregunta es al hacer la aceptación si surgiera a posteriori surgiera algún pasivo que en ese inventario del momento de la aceptación, pueden reclamarselo al heredero/s?
Si es así, durante cuanto tiempo pueden reclamar pasivos?
Muchas gracias
#2

Re: Herencia a beneficio de inventario. Nuevos pasivos a posterior de la aceptación

Refloto.

Misma pregunta, alguien?
#3

Re: Herencia a beneficio de inventario. Nuevos pasivos a posterior de la aceptación

Puede reclamarse al heredero pero con la limitación del patrimonio heredado. 
La prescripción no tiene que ver con la herencia sino con la naturaleza de la deuda y su fecha. 
#4

Re: Herencia a beneficio de inventario. Nuevos pasivos a posterior de la aceptación


En términos generales según la Ai


En la aceptación de herencia a beneficio de inventario (artículos 1010 y siguientes del Código Civil), el heredero responde de las deudas del causante únicamente con los bienes de la herencia, nunca con su patrimonio personal.

🔎 ¿Qué ocurre si aparece una deuda después de haber hecho el inventario?


Sí, puede reclamarse esa deuda, aunque no estuviera incluida inicialmente en el inventario, siempre que:

  1. Sea una deuda real del causante.
  2. No esté prescrita.
  3. El heredero haya actuado correctamente (sin ocultar bienes ni incumplir las reglas del beneficio de inventario).

👉 Pero esa reclamación solo podrá satisfacerse con los bienes de la herencia, nunca con el patrimonio propio del heredero, siempre que:

  • No haya perdido el beneficio de inventario.
  • No haya mezclado bienes propios con los heredados.
  • No haya enajenado bienes sin seguir el procedimiento legal.


⏳ ¿Durante cuánto tiempo pueden reclamar esas deudas?


Depende del tipo de deuda:

📌 1. Deudas civiles (préstamos, proveedores, etc.)

  • Plazo general: 5 años (art. 1964 Código Civil).
  • Se computa desde que la deuda es exigible.

📌 2. Deudas tributarias (Agencia Tributaria)

  • Plazo de prescripción: 4 años.
  • Según la Ley General Tributaria (art. 66).
  • El plazo empieza a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de pago o declaración.

En caso de deudas con la Agencia Tributaria, la responsabilidad del heredero se regula en la Ley General Tributaria, que establece que:

  • El heredero sucede en las obligaciones tributarias pendientes del fallecido.
  • Responde con los bienes de la herencia.
  • Si acepta a beneficio de inventario, no responde con su patrimonio personal.

🔗 Información oficial AEAT sobre sucesión en deudas tributarias:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/tributos/gestion-recaudacion/sucesores-deudas-tributarias.html



⚠️ Importante

  • Si el heredero paga voluntariamente con su propio dinero sin reservar el beneficio, podría complicarse la separación patrimonial.
  • Si aparecen deudas cuando ya se han repartido los bienes, los acreedores pueden pedir la rescisión de la partición en ciertos casos.
  • Si los bienes hereditarios ya se han agotado pagando otras deudas conforme al orden legal, el heredero no tendrá que pagar más.


🎯 Conclusión


✔️ Sí pueden reclamar deudas que aparezcan después.
✔️ Solo responden los bienes de la herencia (si no se pierde el beneficio).
✔️ El plazo depende del tipo de deuda (4 años tributarias, 5 años civiles en general).



#5

Re: Herencia a beneficio de inventario. Nuevos pasivos a posterior de la aceptación

La aceptación de herencia a beneficio de inventario protege tu patrimonio personal: solo respondes de las deudas del fallecido con los bienes heredados, nunca con tus propios bienes. Si aparecen deudas posteriores (pasivos ocultos), pueden reclamarlas, pero
 solo hasta donde alcancen los bienes de la herencia, sin obligarte a pagar la diferencia con tu dinero. 
Puntos clave sobre deudas posteriores:
  • Responsabilidad Limitada: Si el activo heredado (ej. 10.000€) es inferior a las deudas totales (ej. 15.000€), los acreedores solo cobrarán los 10.000€ y tú no respondes por los 5.000€ restantes.
  • Aparición de nuevas deudas: Aunque surjan deudas ocultas o desconocidas después de la aceptación, el beneficio de inventario sigue protegiendo tu patrimonio particular, siempre que el inventario inicial se haya realizado correctamente.
  • Plazos de reclamación: Los acreedores tienen los plazos legales ordinarios de prescripción de las deudas para reclamar (que pueden ser años, dependiendo de la naturaleza de la deuda). Las deudas fiscales suelen tener una inspección de 4 años, por ejemplo.
En resumen, si surge una deuda posterior, el pasivo se paga con el activo de la herencia, y si no hay suficiente, el heredero no responde con sus propios bienes. 
#6

Re: Herencia a beneficio de inventario. Nuevos pasivos a posterior de la aceptación

Se responde con los bienes de la herencia ok.... pero si por ejemplo estos bienes son unas viviendas y ya se han vendido antes de que aparezca la nueva deuda?  O es un dinero que ya se ha repartido entre los herederos?
#7

Re: Herencia a beneficio de inventario. Nuevos pasivos a posterior de la aceptación

Cada uno responderá económicamente con su parte, con el límite del valor recibido.